Bonet Blog Procesal

lunes, 5 de febrero de 2018

La prohibición de la “reformatio in peius"

Firmeza y recurso son incompatibles. la pendencia del recurso o la posibilidad de que pueda estarlo la impedirá. Según dispone el art. 207.2 LEC “son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno”, y según el punto 4 del mismo precepto “transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme”.

lunes, 29 de enero de 2018

¿Son admisibles las diligencias finales en el juicio verbal?

A diferencia de lo que ha ocurrido con el trámite de conclusiones, las diligencias finales no han sido objeto de atención por el legislador en el contexto del juicio verbal hasta la actualidad. Así, debido a la ubicación sistemática del art. 435, parece que solamente hubieran sido previstas para el juicio ordinario.

lunes, 22 de enero de 2018

¿Las alegaciones conclusivas son exigibles en el juicio verbal?

Las alegaciones conclusivas tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso, así como la reconsideración de las tesis jurídicas que se han mantenido en el mismo. Por tal motivo, procederá su realización tras la actividad probatoria (oralmente al final del juicio o por escrito en el plazo de cinco días tras la práctica de las diligencias finales) y antes de la sentencia.

miércoles, 17 de enero de 2018

Formulario de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de consignación


AL JUEZ DECANO DE PRIMERA INSTANCIA DE (...)
D./ña. (…) Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./ña. (…) (o de la mercantil (…) que acredito mediante la escritura de poder núm. (…) otorgada ante el notario de (…) en fecha (…) (documento 1) que solicito se me devuelva, una vez quede constancia en autos por serme necesaria para otros asuntos, con la asistencia letrada de D./ña. (…) (Colegiado/a núm. (…)
ante ese Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO:

lunes, 15 de enero de 2018

La prueba pericial en el juicio verbal

La prueba pericial permite constatar la mejora regulatoria que supuso la introducción de la contestación escrita en el juicio verbal. Al suprimirse la contestación oral en los juicios verbales, se han eliminado las múltiples deficiencias que presentaba su regulación. Actualmente, la LEC regula expresamente la aportación de la prueba pericial para el juicio ordinario y ahora también para todo el verbal.

lunes, 18 de diciembre de 2017

Qué hacer si hay condena en costas y no se pagan

En el caso de que haya condena en costas y no sean satisfechas voluntariamente por el condenado a su pago, se procederá a determinar el importe concreto de los gastos procesales que hayan sido soportados por la parte beneficiaria de la condena en costas y que, además, deban ser reembolsados.
La tasación incluirá las partidas de gastos a los que se refiere el art. 241.1.II LEC, incluidas las que genere el correspondiente trámite de tasación.

lunes, 11 de diciembre de 2017

Antes de recurrir, ver si cabe aclarar, rectificar, subsanar o complementar

Previamente a la decisión de interponer un recurso, conviene comprobar si, por la existencia de oscuridad, error u omisión, hay alguna posibilidad de modificar la resolución. Es así porque, sin perjuicio de la invariabilidad general de las resoluciones desde el momento de su firma, se podrá “aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan… Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas” (art. 267.1 y 4 LOPJ).

lunes, 4 de diciembre de 2017

Presumir para fijar hechos

Las presunciones se relacionan sin duda con el objeto de la prueba, no en vano los hechos favorecidos por una presunción se consideran como exentos de prueba (art. 385.1 LEC). Así y todo, la citada exención se produce porque ha habido prueba de otro hecho, o hechos (así, por ejemplo, STS, Sala 1ª, Secc. 1ª, 21 de marzo de 2007) que, por existir un nexo o enlace suficiente entre ambos, permite considerar como acreditado el presumido y así su exención probatoria (entre otras, SSTS, Sala 1ª, Secc. 1ª, 29 de noviembre de 2007; 4 de diciembre de 2007; y 22 de febrero de 2007).

lunes, 27 de noviembre de 2017

Responsabilidad por la utilización de la tutela cautelar en el proceso civil

Un aspecto particularmente relevante a la hora de decidir si se solicita una medida cautelar, y, derivadamente, si resulta interesante litigar, es la responsabilidad del solicitante de la medida cautelar cuando deviene en injusta por no haberse dictado una resolución favorable al solicitante.
En efecto, si se estima la oposición formulada por el sujeto pasivo de la medida cautelar se generará responsabilidad. Dispone el art. 741.2.III LEC que “si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido”.

lunes, 20 de noviembre de 2017

La ejecución del auto que decide una medida cautelar en el proceso civil

El auto por el que se acuerda adoptar una medida cautelar es título de ejecución con base en el art. 517.2.9º LEC en relación con el art. 738 de la misma.
Procederá la ejecución, aunque el auto no sea firme, conforme a lo previsto en el art. 735.2.II LEC. Según este precepto, si bien cabrá apelación contra el auto que acuerde medidas cautelares, el recurso carecerá de efectos suspensivos.

lunes, 13 de noviembre de 2017

¿Realmente la costumbre debe probarse siempre?

El conocimiento y la debida aplicación del derecho es, en principio, uno de los deberes del juzgador (iura novit curia). Esto implica que no deberá probarse el derecho propio, incluidos los Tratados internacionales ratificados, así como, en el caso español, las normas procedentes de la Unión Europea que sean directamente aplicables en los estados miembros. Además, conforme al art. 218.1 LEC, el juzgador “resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes”. Así y todo, es necesaria alguna precisión, entre otras cosas, en relación con la costumbre.

lunes, 6 de noviembre de 2017

Lo notorio no se prueba

La notoriedad como eximente de prueba forma parte de nuestro acervo jurídico (notoria non egent probatione). Y responde a la lógica, al evitar actividades probatorias inútiles. Actualmente art. 281.4 LEC dispone que “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”.

lunes, 30 de octubre de 2017

Antes de litigar, mejor reflexionar (sobre la sostenibilidad y las posibilidades de éxito de la pretensión)

Entre otras cosas, conviene valorar si la pretensión es sostenible y qué posibilidades de éxito tiene. En efecto, la decisión estratégica de iniciar un proceso aconseja evaluar las posibilidades de estimación de la concreta pretensión. Para ello ha de atenderse tanto a aspectos jurídicos como a fácticos.

lunes, 2 de octubre de 2017

¿Son lo mismo los gastos y las costas procesales?

Gastos y costas contienen algunos elementos comunes, pero conviene no confundir los conceptos. Los desembolsos económicos que han de realizar las partes con ocasión del proceso son conocidos como gastos procesales. Según los términos literales del art. 241.1.II LEC, son “gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso”.

domingo, 1 de octubre de 2017

Coloquio Internacional de Investigación en Derecho "Desafíos de la Justicia Constitucional y Convencional. XLVIII Encuentro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional"


lunes, 25 de septiembre de 2017

¿Un robot podrá llegar a valorar pruebas y a dictar sentencias sobre el fondo?


Ya vimos en un post anterior que un robot es perfectamente apto para dictar resoluciones (ver¿Un robot será capaz de dictar resoluciones?).
Sin embargo, resulta mucho más difícil que pueda llegar a ser apto para valorar pruebas y, a continuación, dictar sentencia sobre el fondo.
Siempre partiendo de un desarrollo avanzado de la inteligencia artificial, no encuentro inconvenientes insalvables para que en efecto pueda incluso llegar a sustituir al juez, al menos en la mayoría de los supuestos.

lunes, 18 de septiembre de 2017

¿Un robot llegará a tener capacidad para ser parte y para realizar válidamente actos procesales?

Salvo que haya tecnologías ocultas o secretas para quien suscribe, en la actualidad no existen elementos que permitan equiparar a un robot con una persona. No se conoce una inteligencia artificial lo suficientemente avanzada para ello, y desde luego, los problemas técnicos no son pocos. Antes de llegar a ese punto igualmente ha de pasar un largo trecho en el que se plantearán otros muchos problemas previos, como el uso de la tecnología en el cuerpo humano, los robots asistenciales o lúdicos, o los que derivan del uso de vehículos autónomos.

lunes, 11 de septiembre de 2017

Inteligencia Artificial y organización judicial, en especial, su distribución territorial

En el ámbito de la administración pública, ha empezado a hablarse ya de la superación de las coordenadas de espacio y tiempo, entre otras cosas, por realidades como el “teletrabajo”, “domicilio virtual”, “enseñanza virtual”, “computación en la nube”, etc.

martes, 5 de septiembre de 2017

Implicaciones jurídicas derivadas de la existencia de robots autónomos en el contexto del Parlamento Europeo

Aunque el futuro siempre es incierto, el avance de las tecnologías puede depararnos cambios en el ámbito jurídico y en el judicial que van más allá de la mera tramitación procedimental. Me refiero a la inteligencia artificial que pueda llegar a ser autónoma. Que el ser humano pueda recrear artificialmente inteligencia autónoma, con capacidad para sentir de modo similar al ser humano, esto es, en realidad una inteligencia artificial equivalente o incluso superior a la humana, sin duda representa un futurible incierto al que se anteponen en la actualidad demasiados problemas.

lunes, 31 de julio de 2017

Reflexiones iniciales sobre el poder de la Inteligencia Artíficial quizás autónoma en el ámbito jurídico-procesal

Las normas procesales actuales constatan nítidamente que son permeables a los avances tecnológicos. Así, por ejemplo, con precedente en la LO 16/1994, la LEC 1/2000 abrió definitivamente las puertas a las nuevas tecnologías y, posteriormente, reformas como la operada por la Ley 42/2015 redoblan la generalización, incluso obligatoria para los profesionales de la justicia, con el objetivo de mejorar el proceso a través de aprovechar las llamadas TICs.