AL JUEZ DECANO DE PRIMERA INSTANCIA DE (...)
D./ña. (…) Procurador/a de los Tribunales, en nombre
y representación de D./ña. (…) (o de la
mercantil (…) que acredito mediante la escritura de poder núm. (…) otorgada
ante el notario de (…) en fecha (…) (documento 1) que solicito se me devuelva,
una vez quede constancia en autos por serme necesaria para otros asuntos, con
la asistencia letrada de D./ña. (…) (Colegiado/a núm. (…)
ante ese Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
derecho DIGO:
Mediante el presente escrito, en la representación
que ostento y con base en lo previsto en el art. 98 y 99 de la Ley de
Jurisdicción Voluntaria y 1176 y ss del Código Civil, promuevo EXPEDIENTE DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL, a favor de D./ña. (…), con
domicilio en (…), en calidad de (…) y con otros datos de identificación (…),
todo ello con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Motivo de la solicitud (…)
SEGUNDO.- Ofrecimiento de pago (…)
TERCERO.- Anunciamiento de la consignación (…)
QUARTO.- Objeto de la consignación (…)
SEXTO.- Depósito de la cantidad (…)
DOCUMENTOS,
MEDIOS E INSTRUMENTOS
DOCUMENTO PRIMERO.- Escritura de poder a favor de mi
representado de fecha (…), otorgada ante el notario de (…) en fecha (…) con
número de protocolo (…), que se acompaña como documento núm. 1
DOCUMENTO SEGUNDO.- (…)
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Corresponde el presente asunto al juzgado de Primera
Instancia al que tengo el honor de dirigirme por ser el del cumplimiento de la
obligación, conforme a lo previsto en el art. 98.2 LJV, en relación con el art.
85 LOPJ.
II. LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN
Según el art. 1178 del Código Civil el deudor tendrá legitimación para
la consignación, y según el art. 1180 del mismo Código Civil corresponde al
acreedor recibir el ofrecimiento de la consignación y proceder a aceptar o no
la cantidad consignada.
Para la actuación en el presente expediente no será
preceptiva la intervención de abogado ni procurador, conforme al art. 98.3 LJV,
si bien comparece representada mediante procurador y asistida de abogado.
III. PROCEDENCIA Y EFECTOS DE LA CONSIGNACIÓN
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse, o cuando esté impedido para recibirlo en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, sea el acreedor desconocido, o se haya extraviado el título que lleve incorporada la obligación. En todo caso, procederá la consignación en todos aquellos supuestos en que el cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al mismo. (art. 1176 CC).
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago (art. 1177 CC).
La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial (art. 1178 CC).
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación (art. 1180 CC).
Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres. (art. 1181).
IV. PROCEDIMIENTO
El procedimiento adecuado será el previsto en la Ley
de Jurisdicción Voluntaria, concretamente conforme a lo previsto en el art. 99
LJV.
Según
el mismo, quien promueva la consignación, se expresarán
en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados,
el domicilio en que puedan ser citados, así como las razones de esta, todo lo
relativo al objeto de la consignación, su puesta a disposición del órgano
judicial y, en su caso, lo que se solicite en cuanto a su depósito.
Asimismo, deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de
pago, si procediera, y en todo caso el anuncio de la consignación al acreedor y
demás interesados en la obligación. Asimismo, con la solicitud se habrá de
efectuar la puesta a disposición de la cosa debida, sin perjuicio de que
posteriormente pueda designarse como depositario al propio promotor.
Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el Letrado
de la Administración de Justicia dictará decreto que así lo declare y mandará
devolver al promotor lo consignado. Si los cumpliera, admitirá la solicitud y
notificará a los interesados la existencia de la consignación, a los efectos de
que en el plazo de diez días retiren la cosa debida o realicen las alegaciones
que consideren oportunas. Igualmente adoptará las medidas oportunas en cuanto
al depósito de la cosa debida.
Si retirasen la cosa debida aceptando expresamente la
consignación, el LAJ dictará decreto teniéndola por aceptada, con los efectos
legales procedentes, mandando cancelar la obligación y, en su caso, la
garantía, si así lo solicitara el promotor.
Si transcurrido el plazo no procedieran a retirar la cosa
debida, no realizaran ninguna alegación o rechazaran la consignación, se dará
traslado al promotor para que inste, en el plazo de cinco días, la devolución
de lo consignado o el mantenimiento de la consignación. En el caso de que el
promotor solicitara la devolución de lo consignado, se dará traslado de la
petición al acreedor por cinco días, y si le autorizara a retirarlo, el
Secretario judicial dictará decreto acordando el archivo del expediente y el
acreedor perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa y los copromotores
y fiadores quedarán libres. Si la cosa fuera retirada por la exclusiva voluntad
del promotor, el archivo del expediente dejará subsistente la obligación. Cuando
el promotor instara el mantenimiento de la consignación, el LAJ citará al
promotor, al acreedor y a aquellos que pudieran estar interesados a una
comparecencia a celebrar ante el Juez, en la que serán oídos y se practicarán
aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, la
obligación y la concurrencia en la consignación de los requisitos que
correspondan, resolverá declarando o no estar bien hecha la misma. Si la
resolución tuviere por bien hecha la consignación, ésta producirá los efectos
legales procedentes, se entregará al acreedor la cosa consignada y se mandará
cancelar la obligación si el promotor lo solicitare. En caso contrario, la
obligación subsistirá y se devolverá al promotor lo consignado.
V. GASTOS
Conforme
al art. 99.6 LJV, en relación con el art. 1179 CC, los gastos ocasionados por
la consignación serán de cuenta del acreedor si fuera aceptada o se declarase
estar bien hecha. Esos gastos serán de cuenta del promotor si fuera declarada improcedente
o retirase la cosa consignada.
VI. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEC
Según el art. 8 LJV, las disposiciones de la LEC
serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en
todo lo no regulado.
Por todo lo expuesto, SOLICITO AL
JUZGADO:
Que teniendo por presentado este escrito, con sus
documentos y copias, se sirva admitirlo y, en la representación que ostento,
tenga por formulada SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE
CONSIGNACIÓN JUDICIAL, y, en su consecuencia, por el Juzgado que corresponda
por el turno de reparto, me sea indicado el número de cuenta de consignaciones,
con el fin de depositar en ella la cantidad de (...) euros y, a continuación, se
de traslado al acreedor para que proceda conforme a su derecho convenga. Todo ello
con imposición de los gastos ocasionados a la acreedora y con todo lo demás
procedente en derecho.
Por ser así de justicia, que pido en (…) a (…) de
(…) de (…).
Fdo.: D/ña. (…) Fdo.:
D./ña. (…)
Abogado/a Procurador/a
de los Tribunales
Sería conveniente actualizar los artículos del Código Civil transcritos, tras su reforma por la Ley 15/15, de 2 de julio (BOE nº 158, de 3 de julio) de Jurisdicción voluntaria. Gracias.
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