Bonet Blog Procesal: Modelo de ejemplo de escrito de acusación por delito de estafa

sábado, 26 de octubre de 2019

Modelo de ejemplo de escrito de acusación por delito de estafa

(no olvide leer la importante nota del final)


Diligencias previas. Procedimiento abreviado núm. (…)


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN (o DE INSTRUCCIÓN) DE (…) núm. (…)

D./ña. (...), Procurador/a de los Tribunales y de (... o de la mercantil entidad financiera Bantierra), cuya representación tengo debidamente acreditada en los autos arriba referenciados, y asistido por D./ña. (…), Letrado del ICA(…) con número de colegiado (…), ante el Juzgado tengo el honor de dirigirme y, como mejor proceda en Derecho DIGO:


Que dentro del plazo de 10 días otorgado por la Diligencia de Ordenación de fecha (…), dictado por ese Juzgado de Instrucción núm. (…) de (…), y notificada a esta parte el día (…) del presente año, y de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 780.1 y siguientes de la LCrim, vengo a formular ESCRITO DE ACUSACIÓN sobre la base de las siguientes,

CONCLUSIONES PROVISIONALES

I. HECHOS:

1.º Orden de transferencia a favor de Dña. C

Dña. A., subdirectora de la sucursal de Bantierra, sita en la calle Z, recibió el día 7 de noviembre de 2017 un correo electrónico aparentemente enviado por D. B, (cliente de Bantierra), en el que indicaba que se realizase una transferencia por importe de 25.000 euros desde su cuenta núm. Xx a favor de Dña. C, al número de cuenta xx del BBV.

2. Pago de transferencia por la subdirectora a favor de Dña. C

El mismo día, Dña. A., procedió a realizar dicha transferencia, la cual no había sido ordenada por D. B., y fue ingresada en la cuenta de Dña. C, de la que era único titular.

3. Apertura y cancelación de la cuenta por Dña. C.

Dña. C. apertura la citada cuenta presencialmente en la oficina xx del BBV, sita en la calle Z, el 5 de agosto de 2014 y la canceló el día 11 de diciembre de 2014.

4. Abono de la cantidad de 25.000 euros por la entidad financiera Bantierra a favor de D. B., en devolución de la transferencia indebida

Bantierra, mediante transferencia de fecha 11 de noviembre de 2014 abonó la cantidad de 25.000 euros a D. B., en devolución de la transferencia indebida.
5. (...)

II. CALIFICACIÓN

Los hechos relatados son constitutivos de DELITO DE ESTAFA tipificado en los arts. 248 y 249 del Código Penal.

Artículo 248 CP.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 249 CP.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

III. AUTORIA Y PARTICIPACION

Al ser los hechos relatados constitutivos de un delito de estafa se determina que la autoría de estos hechos corresponde a Dña. C.

IV. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad (o concurren las siguientes: (…).

V. PENAS

En atención al importe defraudado (25.000 euros), el grave quebranto económico para D. B porque representa todo su patrimonio tras muchos años de ahorro y lo tenía guardado para su jubilación que inicia actualmente, siendo que las relaciones entre D. B., y Dña. C. eran (…), lo que supone un abuso de confianza, procede imponer a Dña. C, como autora de este delito de estafa, la pena de prisión de 3 años. (posible aplicación del 250 CP y aumentaría hasta 6 años).

Del mismo modo cabe imponer la acusada la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.2º del Código Penal.

VI. RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará al representante legal de Bantierra en la cantidad de 25.000 euros, más los intereses moratorios correspondientes, así como con los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC.

El título que acredita la Responsabilidad Civil por la cual mi mandante reclama es el importe que se ingresó en la cuenta de la acusada Dña. C y que se acredita mediante extracto de ambas cuentas, así como con el correo electrónico remitido por la misma Dña. C., designándose los archivos y registros de mi patrocinada, a los efectos procesales oportunos, para el caso de no reconocimiento o impugnación de los citados documentos.

Del mismo modo, procede la condena en costas al acusado por ser criminalmente responsable del delito de estafa, conforme al art. 123 C.P.

Asimismo, para el acto del Juicio Oral, esta representación procesal propone la práctica de los siguientes medios de prueba:

1º. LAS PROPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y las demás pruebas de las presentadas y admitidas a la otra parte aun cuando posteriormente las renuncie, y además se propone:

2º. INTERROGATORIO DEL ACUSADO.

3º. DOCUMENTAL: Se propone la lectura de los extractos bancarios y del correo electrónico remitido por Dña. C.

4.º PERICIAL INFORMÁTICA, que acredite la integridad y veracidad de los anteriores documentos electrónicos y la procedencia del correo desde la IP de la acusada.

5º. TESTIFICAL consistente en que se citen a los siguientes testigos, que deberán ser citados a través de la oficina judicial, a tenor del art. 781 LECrim., solicitando se tenga por cumplimentado lo requerido en el art.656.2 de la LECrim en cuanto a la expresión de sus domicilios o residencias mediante la indicación de los folios de la causa donde constas sus direcciones, y debiendo ser citados mediante oficio judicial:

- Doña. A. subdirectora de la entidad Bantierra.

- D. Xx, empleado de la oficina xx del BBV, sita en la calle Z.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este ESCRITO DE ACUSACIÓN, lo admita, con sus documentos y copias, tenga por evacuado por esta representación procesal la calificación provisional y dar a la misma el trámite legal correspondiente, tras acordar la práctica de los medios de prueba propuestos y en mérito de lo expuesto acuerde la fijación de día y hora del correspondiente juicio oral penal a fin de depurar las responsabilidades que corresponden en derecho.

Por ser así de justicia, que pido en (…) a (…)

Fdo. (…)                                                                     Fdo.  (…)

Abogado/a col. núm (…)                                             Procurador/a de los Tribunales

 
 
NOTA IMPORTANTE:
En este caso, se ofrece un formulario, parcialmente ejemplo, de escrito de acusación por un determinado delito de estafa, con fines principalmente docentes, como ayuda para comparar el trabajo hecho en clase con una posible solución (se trata, en definitiva, de una posible ejemplo-respuesta al caso I, Lección 32, pág. 193 del libro Derecho Procesal Penal: casos prácticos, de DÍAZ MARTÍNEZ, M. (coor), GIMENO SENDRA, V., HERRERO ORTEGA, A., Y MORENILLA ALLARD, P.), de la Editorial Universitaria Ramón Areces, Uned, Madrid, 2019).
Las expresiones que se utilizan pretenden ser de las comúnmente empleadas en la práctica, pero siempre se trata de una cuestión de estilo.
Los formularios deben revisarse siempre y en todo caso antes de cualquier utilización, tanto académica como en el foro. El autor de este blog no se hace responsable de las consecuencias que pudieran derivar por utilizar estos formularios, sobre todo sin la debida comprobación de la vigencia y suficiencia de las normas aplicables. Siempre y en todo caso debe comprobarse la vigencia y procedencia de las legislación mencionada o aplicada, así como la eventual existencia de otras normas aplicables que lo puedan completar o modificar.
En todo formulario ha de distinguirse lo que exige la ley (por ejemplo, en la demanda civil principalmente arts. 399 LEC y 437 LEC); lo que es conveniente (por ejemplo, indicar el órgano jurisdiccional competente en la parte superior y resaltado en mayúsculas y negrita); y lo que es simple rutina o formalismo (como la expresión "suplico" en lugar de la más actual "petición" o "solicitud"). Lo primero es imprescindible, lo segundo es como mucho conveniente, y lo tercero, evitable.

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