Diligencias previas. Procedimiento abreviado núm. (…)
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN (o DE INSTRUCCIÓN) DE (…) núm. (…)
D./ña. (...), Procurador/a de los Tribunales y de (... o de la
mercantil entidad financiera Bantierra), cuya representación tengo debidamente
acreditada en los autos arriba referenciados, y asistido por D./ña. (…),
Letrado del ICA(…) con número de colegiado (…), ante el Juzgado tengo el honor
de dirigirme y, como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que dentro del plazo de 10 días otorgado por la
Diligencia de Ordenación de fecha (…), dictado por ese Juzgado de Instrucción
núm. (…) de (…), y notificada a esta parte el día (…) del presente año, y de
conformidad con lo dispuesto en el los artículos 780.1 y siguientes de la
LCrim, vengo a formular ESCRITO DE ACUSACIÓN sobre la base de las siguientes,
CONCLUSIONES PROVISIONALES
I. HECHOS:
1.º Orden de transferencia a favor de Dña. C
Dña. A., subdirectora de la sucursal de Bantierra,
sita en la calle Z, recibió el día 7 de noviembre de 2017 un correo electrónico
aparentemente enviado por D. B, (cliente de Bantierra), en el que indicaba que
se realizase una transferencia por importe de 25.000 euros desde su cuenta núm.
Xx a favor de Dña. C, al número de cuenta xx del BBV.
2. Pago de transferencia por la subdirectora a
favor de Dña. C
El mismo día, Dña. A., procedió a realizar dicha
transferencia, la cual no había sido ordenada por D. B., y fue ingresada en la
cuenta de Dña. C, de la que era único titular.
3. Apertura y cancelación de la cuenta por Dña. C.
Dña. C. apertura la citada cuenta presencialmente en
la oficina xx del BBV, sita en la calle Z, el 5 de agosto de 2014 y la canceló
el día 11 de diciembre de 2014.
4. Abono de la cantidad de 25.000 euros por la
entidad financiera Bantierra a favor de D. B., en devolución de la
transferencia indebida
Bantierra, mediante transferencia de fecha 11 de
noviembre de 2014 abonó la cantidad de 25.000 euros a D. B., en devolución de
la transferencia indebida.
5. (...)
5. (...)
II. CALIFICACIÓN
Los hechos relatados son constitutivos de DELITO DE ESTAFA
tipificado en los arts. 248 y 249 del Código Penal.
Artículo 248
CP.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro,
utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar
un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de
alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una
transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de
otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o
facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de
las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o
cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen
operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Artículo 249
CP.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión
de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta
el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado,
las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y
cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la
infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400
euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
III. AUTORIA Y PARTICIPACION
Al ser los hechos relatados constitutivos de un delito
de estafa se determina que la autoría de estos hechos corresponde a Dña. C.
IV. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS
No existen circunstancias modificativas de la
responsabilidad (o concurren las siguientes: (…).
V. PENAS
En atención al importe defraudado (25.000 euros), el
grave quebranto económico para D. B porque representa todo su patrimonio tras
muchos años de ahorro y lo tenía guardado para su jubilación que inicia
actualmente, siendo que las relaciones entre D. B., y Dña. C. eran (…), lo que
supone un abuso de confianza, procede imponer a Dña. C, como autora de este
delito de estafa, la pena de prisión de 3 años. (posible aplicación del 250 CP
y aumentaría hasta 6 años).
Del mismo modo cabe imponer la acusada la pena de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el
tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.2º del Código Penal.
VI. RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS
En concepto de responsabilidad civil, la acusada
indemnizará al representante legal de Bantierra en la cantidad de 25.000 euros,
más los intereses moratorios correspondientes, así como con los intereses
procesales previstos en el artículo 576 de la
LEC.
El título que acredita la Responsabilidad Civil por la
cual mi mandante reclama es el importe que se ingresó en la cuenta de la
acusada Dña. C y que se acredita mediante extracto de ambas cuentas, así como
con el correo electrónico remitido por la misma Dña. C., designándose los
archivos y registros de mi patrocinada, a los efectos procesales oportunos,
para el caso de no reconocimiento o impugnación de los citados documentos.
Del mismo modo, procede la condena en costas al
acusado por ser criminalmente responsable del delito de estafa, conforme al
art. 123 C.P.
Asimismo, para el acto del Juicio Oral, esta
representación procesal propone la práctica de los siguientes medios de prueba:
1º. LAS PROPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y las
demás pruebas de las presentadas y admitidas a la otra parte aun cuando
posteriormente las renuncie, y además se propone:
2º. INTERROGATORIO DEL ACUSADO.
3º. DOCUMENTAL: Se propone la lectura de los extractos
bancarios y del correo electrónico remitido por Dña. C.
4.º PERICIAL INFORMÁTICA, que acredite la integridad y
veracidad de los anteriores documentos electrónicos y la procedencia del correo
desde la IP de la acusada.
5º. TESTIFICAL consistente en que se citen a los
siguientes testigos, que deberán ser citados a través de la oficina judicial, a
tenor del art. 781 LECrim., solicitando se tenga por cumplimentado lo requerido
en el art.656.2 de la LECrim en cuanto a la expresión de sus domicilios o
residencias mediante la indicación de los folios de la causa donde constas sus
direcciones, y debiendo ser citados mediante oficio judicial:
- Doña. A. subdirectora de la entidad Bantierra.
- D. Xx, empleado de la oficina xx del BBV, sita en la
calle Z.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este ESCRITO DE ACUSACIÓN,
lo admita, con sus documentos y copias, tenga por evacuado por esta
representación procesal la calificación provisional y dar a la misma el trámite
legal correspondiente, tras acordar la práctica de los medios de prueba
propuestos y en mérito de lo expuesto acuerde la fijación de día y hora del
correspondiente juicio oral penal a fin de depurar las responsabilidades que corresponden
en derecho.
Por ser así de justicia, que pido en (…) a (…)
Fdo. (…) Fdo. (…)
Abogado/a col. núm (…) Procurador/a
de los Tribunales
NOTA IMPORTANTE:
En este caso, se ofrece un formulario, parcialmente ejemplo, de escrito de acusación por un determinado delito de estafa, con fines principalmente docentes, como ayuda para comparar el trabajo hecho en clase con una posible solución (se trata, en definitiva, de una posible ejemplo-respuesta al caso I, Lección 32, pág. 193 del libro Derecho Procesal Penal: casos prácticos, de DÍAZ MARTÍNEZ, M. (coor), GIMENO SENDRA, V., HERRERO ORTEGA, A., Y MORENILLA ALLARD, P.), de la Editorial Universitaria Ramón Areces, Uned, Madrid, 2019).
Las expresiones que se utilizan
pretenden ser de las comúnmente empleadas en la práctica, pero siempre se trata
de una cuestión de estilo.
Los formularios deben revisarse
siempre y en todo caso antes de cualquier utilización, tanto académica como en
el foro. El autor de este blog no se hace responsable de las consecuencias que
pudieran derivar por utilizar estos formularios, sobre todo sin la debida
comprobación de la vigencia y suficiencia de las normas aplicables. Siempre
y en todo caso debe comprobarse la vigencia y procedencia de las legislación mencionada o
aplicada, así como la eventual existencia de otras normas aplicables que lo
puedan completar o modificar.
En todo formulario ha de distinguirse
lo que exige la ley (por ejemplo, en la demanda civil principalmente arts. 399 LEC y 437 LEC); lo
que es conveniente (por ejemplo, indicar el órgano jurisdiccional competente en
la parte superior y resaltado en mayúsculas y negrita); y lo que es simple
rutina o formalismo (como la expresión "suplico" en lugar de la más
actual "petición" o "solicitud"). Lo primero es
imprescindible, lo segundo es como mucho conveniente, y lo tercero, evitable.
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