Bonet Blog Procesal: ¿Las alegaciones conclusivas son exigibles en el juicio verbal?

lunes, 22 de enero de 2018

¿Las alegaciones conclusivas son exigibles en el juicio verbal?

Las alegaciones conclusivas tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso, así como la reconsideración de las tesis jurídicas que se han mantenido en el mismo. Por tal motivo, procederá su realización tras la actividad probatoria (oralmente al final del juicio o por escrito en el plazo de cinco días tras la práctica de las diligencias finales) y antes de la sentencia.
El problema es que se regulaba en los arts. 431, 433 LEC, así como, en el caso de diligencias finales, en el art. 436.1 LEC, siempre entre las normas que disciplinan el juicio ordinario. En la regulación del juicio verbal no se aludía a la posibilidad de formular conclusiones, es más, el tenor literal del art. 447.1 LEC, no impone la necesidad de que las partes formulen conclusiones.
A pesar de que ya concurrían razones para su admisión, actualmente se han superado las muchas controversias doctrinales y jurisprudenciales sobre su admisibilidad con la redacción del artículo 447.1 LEC en el sentido de que, una vez practicadas las pruebas “el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones”.
La única cuestión que actualmente queda pendiente es que, en su tenor literal, el citado artículo 447 no es absolutamente expeditivo, pues no se refiere a que el tribunal “deberá” sino solamente que “podrá”. Esta redacción permite la discrecionalidad del juzgador para otorgar esta posibilidad cuando lo estime necesario, se supone que cuando convenga en el caso concreto. Así y todo, el mismo reconocimiento, aunque sea como mera posibilidad, supone un cambio trascendente respecto de la regulación anterior por reconocer expresamente la admisión de las conclusiones, al menos cuando sea necesario formular consideraciones sobre el resultado de la actividad probatoria que coadyuven a una mejr valoración judicial de la prueba practicada.


José Bonet Navarro

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