Bonet Blog Procesal: ¿Son admisibles las diligencias finales en el juicio verbal?

lunes, 29 de enero de 2018

¿Son admisibles las diligencias finales en el juicio verbal?

A diferencia de lo que ha ocurrido con el trámite de conclusiones, las diligencias finales no han sido objeto de atención por el legislador en el contexto del juicio verbal hasta la actualidad. Así, debido a la ubicación sistemática del art. 435, parece que solamente hubieran sido previstas para el juicio ordinario.
En este caso, además de la ubicación sistemática de los arts. 435 y 436 LEC, se une el hecho de que los arts. 271.1, 286.3 in fine y 309.2 LEC se refieren expresamente al juicio ordinario, y, además, se entiende que estas diligencias solamente encuentran acomodo en el mismo. La jurisprudencia igualmente niega de forma prácticamente unánime la admisibilidad de las diligencias finales. Valga como ejemplo el Acuerdo 10/2004 de la Audiencia Provincial de Madrid, 23 de septiembre de 2004, que niega la posibilidad de diligencias finales salvo en los juicios especiales en los que el juez puede acordar de oficio la práctica de determinadas pruebas. Y en el mismo sentido la Unificación de criterios por Acuerdo de Junta de Jueces de Primera Instancia de Valencia, de 11 de diciembre de 2007, que se presenta rotundo y tajante cuando se refiere sencillamente a que: “en el juicio verbal no cabe acordar diligencias finales”.
Así y todo, estimo que son más convincentes y fundados los argumentos a favor de la admisibilidad de las diligencias finales en los juicios verbales. Pueden sintetizarse en lo siguiente:
1.º La ubicación sistemática entre las normas del juicio ordinario no excluye su aplicación en el juicio verbal en cuanto que el primero ha de considerarse como juicio “tipo”. Además, no hay norma expresa que lo prohíba.
2.º Dadas las características procedimentales de un juicio verbal concentrado y abreviado, será en el mismo donde las diligencias finales podrán ser más necesarias. En caso contrario, el órgano de apelación se convertirá de facto en tribunal de instancia pues favorecerá la admisión de práctica de pruebas con base en el art. 460.2.2ª LEC.
A pesar de entender que la intención del legislador es la de limitarlo al juicio ordinario, reconoce la SAP Salamanca, Secc. 1, 15 de octubre de 2004, que “también se ha entendido, que la necesidad de las mismas en el juicio verbal, es tanto mayor que en el ordinario, por cuanto las consecuencias que se derivan del diseño del juicio verbal en la LECiv, así lo requieren”.
Como ocurre en algunas ocasiones, la falta de rotundidad o la imprevisión legislativa provoca decisiones jurisprudenciales no uniformes al menos en sus inicios, en este caso, para no acordar generalmente diligencias finales en el juicio verbal. Ante las impugnaciones fundadas con base en este motivo por recurrentes cuando la resolución en la primera instancia no les resulta favorable, se tiende a la conservación de los actos procesales, para lo cual la jurisprudencia elabora una doctrina que se basa precisamente en esa misma falta de rotundidad o imprevisión legislativa para dar como buena la decisión de inadmisión. Y lo más curioso es que en el fondo la posición de inadmisión se basa en la concentración y brevedad procedimental del juicio verbal, olvidando que las diligencias finales, partiendo del debido ejercicio de defensa de las partes, en unos casos, sirven para evitar unas eventuales interrupciones o suspensiones de la vista que son más gravosas para la concentración y abreviación procedimental; y en otros, para que no se traslade la práctica probatoria a la apelación. En suma, concurren argumentos suficientes para defender una interpretación adecuada del art. 435 LEC que permita, como solución menos gravosa y aunque sea con una aplicación prudente que evite actitudes meramente dilatorias, la posibilidad de admitir diligencias finales en el juicio verbal.

José Bonet Navarro

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1 comentario:

  1. las diligencias finales no han sido objeto de atención por el legislador en el contexto del juicio verbal hasta la actualidad si no la fosyga bduaque han sido previstas para el juicio ordinario.

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