Bonet Blog Procesal: ¿Un robot podrá llegar a valorar pruebas y a dictar sentencias sobre el fondo?

lunes, 25 de septiembre de 2017

¿Un robot podrá llegar a valorar pruebas y a dictar sentencias sobre el fondo?


Ya vimos en un post anterior que un robot es perfectamente apto para dictar resoluciones (ver¿Un robot será capaz de dictar resoluciones?).
Sin embargo, resulta mucho más difícil que pueda llegar a ser apto para valorar pruebas y, a continuación, dictar sentencia sobre el fondo.
Siempre partiendo de un desarrollo avanzado de la inteligencia artificial, no encuentro inconvenientes insalvables para que en efecto pueda incluso llegar a sustituir al juez, al menos en la mayoría de los supuestos.
En cuanto a los hechos, es necesario distinguir si son o no controvertidos.
1.º El hecho de no ser controvertidos es algo detectable automáticamente, aunque para ello pueda ser necesaria la estandarización procedimental o la manifestación expresa sobre la conformidad o disconformidad sobre cada uno de los datos relevantes. Una vez constatado que los hechos no controvertidos, bastaría con considerarlos fijados a los efectos de aplicar sobre los mismos las correspondientes normas.
2.º Si concurren hechos controvertidos, serán necesarias actividades complementarias para su fijación. Para ello deberá comprobarse a su vez si se ha practicado prueba o no sobre cada uno de los datos o hechos controvertidos.
     2.1.º La ausencia de actividad probatoria sobre hechos controvertidos también es perfectamente constatable automáticamente. No quedarán fijados ni procederá por tanto aplicación de norma alguna sobre los mismos. Esto podrá tener ya consecuencias resolutorias. Y las tendrá en función de si el dato sobre el que falta prueba es constitutivo o defensivo. Si es del primer tipo, la resolución será desestimatoria (cuando no concurran otros hechos no controvertidos o fijados); si es del segundo, será estimatoria, siempre que los constitutivos hayan sido fijados. En fin, la resolución ya sería posible con la mera constatación de la falta de actividad probatoria sobre hechos controvertidos.
Otra cosa es que esta ausencia de actividad probatoria solo se produzca sobre una parte de los hechos, concurriendo con otros hechos sobre los que haya habido actividad probatoria. En este último supuesto, dependerá de que merezcan ser fijados como consecuencia de la actividad probatoria.
     2.2.º Si se practica prueba sobre todos o parte de los hechos, el problema es todavía más complejo, pues deberán valorarse los correspondientes medios de prueba. A tal efecto será relevante si la actividad probatoria resulta o no contradictoria entre sí.
  •      2.2.1.º De no ser contradictoria, la cuestión se limita a determinar su suficiencia o insuficiencia para fijar el dato. Si se ha practicado, por ejemplo, prueba documental acreditativa de las condiciones de un contrato de mercancías y entrega de las mismas; uno o varios informes periciales en sentido único sobre la causa de un cierto defecto en la construcción, o declaraciones de tres testigos afirmando la existencia de la sucesión de hechos que concurrieron en un accidente de circulación de vehículos a motor, no presenta serias dificultades para reconocer y considerar fijados –automáticamente por un robot con inteligencia artificial– los hechos que derivan de esta prueba documental, informe pericial o declaración de testigos. Ciertamente, esta prueba no contradictoria podrá ser poco fiable, falsa o errónea, sin que, en todo caso, quede exenta de alguna valoración. Sin embargo, todavía así, la valoración de la prueba automática podría llegar a superar en eficiencia y exactitud a la realizada por un ser humano. Pensemos, entre otras cosas, que puede realizar un análisis grafológico y comparativo con otros documentos que consten en distintas; que atienda, de modo similar o equivalente a un polígrafo, posibles respuestas fisiológicas para considerar más o menos fiable un testimonio; o que compare la pericia realizada con el arsenal de conocimientos técnicos o artísticos contenidos en la red. Por supuesto podrá haber cierto margen de error, pero puede llegar a ser incluso inferior al que ya concurre con la valoración por parte de un ser humano.
  •      2.2.2.º En el caso de practicarse pruebas con resultados contradictorios sobre unos mismos hechos, aquí sería sin duda necesaria su valoración. Una vez más, aunque sea una actividad compleja, esta valoración creo que podría llegar a realizarse también automáticamente. Serían precisas técnicas como las señaladas antes para comparar su fiabilidad. El único requerimiento para ello es que el robot sea capaz de apreciar los aspectos relevantes para la calidad y fiabilidad de la prueba, y a continuación atribuir las consecuencias tras un ejercicio comparativo de todos estos aspectos, incluso los más minúsculos y de detalle. La valoración no requiere más que atender a estos aspectos relevantes, otorgarles un valor y, al final, calcular un índice de fiabilidad que permita medir la misma sobre un medio de prueba respecto de otro que presenta resultados contradictorios.

Todo esto resulta sin duda complejo, pero creo que con el tiempo podrá automáticamente detectarse y valorarse aspectos relevantes para la fiabilidad de los medios de prueba. Actividad esta que incluso puede que alcance una calidad superior a la realizada por el ser humano, en cuanto tenga mayores probabilidades de que el sustrato fáctico fijado se corresponda con la realidad.
En definitiva, la actividad de fijación fáctica, en algunos casos, (de ausencia de prueba o de práctica de prueba no contradictoria), podría ya sin duda automatizarse. Y creo que solo es cuestión de tiempo que un robot detecte y valore todos los aspectos relevantes que permitan otorgar mayor fiabilidad a una prueba sobre otra para fijar hechos cuando la prueba sea contradictoria. Y una vez fijados o no fijados los hechos. Solamente se trata de constatar la concurrencia de normas debidamente interpretadas en las que sea posible subsumir los hechos jurídicamente calificados que hayan sido previamente fijados. Producida la subsunción, basta comprobar si atribuyen o no en el caso concreto las consecuencias pretendidas por la demandante o, en su caso, demandado.
En todo esto podrán plantearse complejidades, pero, aunque lleguen a adquirir mayor relevancia los aspectos formales y, quizá, sea necesaria la carga de una fundamentación jurídica correcta en los escritos de parte, no parece insalvable que un robot sea capaz de identificar hechos de parte, calificarlos jurídicamente, observar si las normas vigentes y debidamente interpretadas atribuyen o no las consecuencias pretendidas, y, por último, atribuir las correspondientes consecuencias. Una vez hecho esto, estarán las condiciones idóneas para que un robot dicte cualquier resolución, incluso una sentencia fundada.

José Bonet Navarro

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