Sin embargo, resulta mucho más difícil que pueda llegar a ser apto para valorar pruebas y, a continuación, dictar sentencia sobre el fondo.
Siempre partiendo de un desarrollo avanzado de la
inteligencia artificial, no encuentro inconvenientes insalvables para que en
efecto pueda incluso llegar a sustituir al juez, al menos en la mayoría de los
supuestos.
En
cuanto a los hechos, es necesario distinguir si son o no controvertidos.
1.º
El hecho de no ser controvertidos es algo detectable automáticamente, aunque
para ello pueda ser necesaria la estandarización procedimental o la
manifestación expresa sobre la conformidad o disconformidad sobre cada uno de
los datos relevantes. Una vez constatado que los hechos no controvertidos,
bastaría con considerarlos fijados a los efectos de aplicar sobre los mismos
las correspondientes normas.
2.º
Si concurren hechos controvertidos, serán necesarias actividades
complementarias para su fijación. Para ello deberá comprobarse a su vez si se
ha practicado prueba o no sobre cada uno de los datos o hechos controvertidos.
2.1.º
La ausencia de actividad probatoria sobre hechos controvertidos también es
perfectamente constatable automáticamente. No quedarán fijados ni procederá por
tanto aplicación de norma alguna sobre los mismos. Esto podrá tener ya
consecuencias resolutorias. Y las tendrá en función de si el dato sobre el que
falta prueba es constitutivo o defensivo. Si es del primer tipo, la resolución
será desestimatoria (cuando no concurran otros hechos no controvertidos o
fijados); si es del segundo, será estimatoria, siempre que los constitutivos
hayan sido fijados. En fin, la resolución ya sería posible con la mera
constatación de la falta de actividad probatoria sobre hechos controvertidos.
Otra
cosa es que esta ausencia de actividad probatoria solo se produzca sobre una
parte de los hechos, concurriendo con otros hechos sobre los que haya habido
actividad probatoria. En este último supuesto, dependerá de que merezcan ser
fijados como consecuencia de la actividad probatoria.
2.2.º
Si se practica prueba sobre todos o parte de los hechos, el problema es todavía
más complejo, pues deberán valorarse los correspondientes medios de prueba. A
tal efecto será relevante si la actividad probatoria resulta o no
contradictoria entre sí.
- 2.2.1.º De no ser contradictoria, la cuestión se limita a determinar su suficiencia o insuficiencia para fijar el dato. Si se ha practicado, por ejemplo, prueba documental acreditativa de las condiciones de un contrato de mercancías y entrega de las mismas; uno o varios informes periciales en sentido único sobre la causa de un cierto defecto en la construcción, o declaraciones de tres testigos afirmando la existencia de la sucesión de hechos que concurrieron en un accidente de circulación de vehículos a motor, no presenta serias dificultades para reconocer y considerar fijados –automáticamente por un robot con inteligencia artificial– los hechos que derivan de esta prueba documental, informe pericial o declaración de testigos. Ciertamente, esta prueba no contradictoria podrá ser poco fiable, falsa o errónea, sin que, en todo caso, quede exenta de alguna valoración. Sin embargo, todavía así, la valoración de la prueba automática podría llegar a superar en eficiencia y exactitud a la realizada por un ser humano. Pensemos, entre otras cosas, que puede realizar un análisis grafológico y comparativo con otros documentos que consten en distintas; que atienda, de modo similar o equivalente a un polígrafo, posibles respuestas fisiológicas para considerar más o menos fiable un testimonio; o que compare la pericia realizada con el arsenal de conocimientos técnicos o artísticos contenidos en la red. Por supuesto podrá haber cierto margen de error, pero puede llegar a ser incluso inferior al que ya concurre con la valoración por parte de un ser humano.
- 2.2.2.º En el caso de practicarse pruebas con resultados contradictorios sobre unos mismos hechos, aquí sería sin duda necesaria su valoración. Una vez más, aunque sea una actividad compleja, esta valoración creo que podría llegar a realizarse también automáticamente. Serían precisas técnicas como las señaladas antes para comparar su fiabilidad. El único requerimiento para ello es que el robot sea capaz de apreciar los aspectos relevantes para la calidad y fiabilidad de la prueba, y a continuación atribuir las consecuencias tras un ejercicio comparativo de todos estos aspectos, incluso los más minúsculos y de detalle. La valoración no requiere más que atender a estos aspectos relevantes, otorgarles un valor y, al final, calcular un índice de fiabilidad que permita medir la misma sobre un medio de prueba respecto de otro que presenta resultados contradictorios.
Todo
esto resulta sin duda complejo, pero creo que con el tiempo podrá automáticamente
detectarse y valorarse aspectos relevantes para la fiabilidad de los medios de
prueba. Actividad esta que incluso puede que alcance una calidad superior a la
realizada por el ser humano, en cuanto tenga mayores probabilidades de que el
sustrato fáctico fijado se corresponda con la realidad.
En
definitiva, la actividad de fijación fáctica, en algunos casos, (de ausencia de
prueba o de práctica de prueba no contradictoria), podría ya sin duda automatizarse.
Y creo que solo es cuestión de tiempo que un robot detecte y valore todos los
aspectos relevantes que permitan otorgar mayor fiabilidad a una prueba sobre
otra para fijar hechos cuando la prueba sea contradictoria. Y una vez fijados o
no fijados los hechos. Solamente se trata de constatar la concurrencia de
normas debidamente interpretadas en las que sea posible subsumir los hechos jurídicamente
calificados que hayan sido previamente fijados. Producida la subsunción, basta comprobar
si atribuyen o no en el caso concreto las consecuencias pretendidas por la
demandante o, en su caso, demandado.
En
todo esto podrán plantearse complejidades, pero, aunque lleguen a adquirir mayor
relevancia los aspectos formales y, quizá, sea necesaria la carga de una fundamentación
jurídica correcta en los escritos de parte, no parece insalvable que un robot sea
capaz de identificar hechos de parte, calificarlos jurídicamente, observar si
las normas vigentes y debidamente interpretadas atribuyen o no las
consecuencias pretendidas, y, por último, atribuir las correspondientes consecuencias.
Una vez hecho esto, estarán las condiciones idóneas para que un robot dicte
cualquier resolución, incluso una sentencia fundada.
José Bonet Navarro
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