Bonet Blog Procesal: ¿Un robot llegará a tener capacidad para ser parte y para realizar válidamente actos procesales?

lunes, 18 de septiembre de 2017

¿Un robot llegará a tener capacidad para ser parte y para realizar válidamente actos procesales?

Salvo que haya tecnologías ocultas o secretas para quien suscribe, en la actualidad no existen elementos que permitan equiparar a un robot con una persona. No se conoce una inteligencia artificial lo suficientemente avanzada para ello, y desde luego, los problemas técnicos no son pocos. Antes de llegar a ese punto igualmente ha de pasar un largo trecho en el que se plantearán otros muchos problemas previos, como el uso de la tecnología en el cuerpo humano, los robots asistenciales o lúdicos, o los que derivan del uso de vehículos autónomos.

Véase ROSALES, F., “¿Puede un robot ser sujeto de derecho?”, 12 de diciembre de 2016, en https://www.notariofranciscorosales.com/puede-robot-sujeto-derecho/
Aunque el futuro siempre es incierto, todo apunta a que será cuestión de tiempo para que los robots tengan capacidad de aprendizaje y actuar autónomamente, partiendo de un software que lo permita. El robot no será nunca un ser humano, es cierto, será solamente un robot. Pero la cuestión no es esa, sino si el robot merecerá o no que se le reconozcan determinados derechos y obligaciones, más extensos en la medida en que actúe de forma más autónoma, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al fabricante, al creador del software, o a los eventuales propietarios o usuarios. El robot jamás será ser humano, en efecto, a lo sumo se le podrá parecer externamente, y tampoco tendrá derechos humanos, por tanto. Pero si lograra llegar a actuar autónomamente incluido su propio aprendizaje, en algunos casos superando a los humanos, irían disminuyendo posibles responsabilidades de otros y tendrían que aumentar sus derechos y obligaciones, algunos de ellos coincidentes o similares a los humanos. A partir de ahí, podrá ser una persona, por supuesto, muy especial porque no será física sino jurídico-electrónica.
Señala RODRÍGUEZ BAJÓN, S., “La era Asimov. Análisis de la propuesta del PE en materia de robótica”, cit., que, como medida realmente llamativa, está la creación un “tertium genus” en la calificación de sujetos de derecho: la persona jurídica electrónica, esto es, una personalidad jurídica específica para los robots, “de modo que al menos los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y obligaciones específicos”.
Llegados a ese punto, se trata de determinar el alcance de los derechos que podrá merecer o que se quieran reconocer al robot. No creo que su naturaleza no humana debería impedirle per se la titularidad de derechos y obligaciones. Si efectivamente posee aptitud o capacidad para actuar autónomamente, ha de poder ser titular de derechos y obligaciones, y, en consecuencia, se le deberá reconocer personalidad jurídica electrónica. Partiendo de todo ello cabe preguntarnos ¿por qué razón no podría llegar a tener relevancia en el ámbito procesal? Por tanto, ¿qué le impediría llegar a tener capacidad para ser parte y de actuación procesal, que no son más que las manifestaciones de la capacidad jurídica y de obrar en el ámbito del proceso?
Sin duda merecerá reflexionar sobre si procede imponer límites y, en tal caso, hasta donde debería alcanzar la capacidad del robot autónomo para realizar válidamente actos jurídicos y, más en concreto, actos procesales. En mi opinión, la capacidad de actuación procesal ha de ser la consecuencia de la aptitud técnica para realizar actos jurídicos, sin perjuicio de que los ámbitos materiales puedan quedar limitados a aquellos en los que puedan tener interés para un robot, por ejemplo, en procesos en los que se les pueda exigir algún tipo de responsabilidad.
Que un robot pueda ser parte en un proceso, en definitiva, es algo que dependerá primero de su capacidad técnica para ello –lo que no es poco-, pero también de que se le quiera reconocer la titularidad de derechos y obligaciones, su condición de persona, aunque sea especial o, “jurídico-electrónica”, y, en consecuencia, que se le reconozca la capacidad para ser parte, la legitimación y, en su caso, capacidad de actuación procesal.
Si un robot tiene capacidad de actuar autónomamente, sin duda podrá generar daños. No es necesario plantear hipótesis lejanas. Pensemos en un vehículo autónomo, cuya tecnología se encuentra ya disponible, aunque sea en prototipos, que, por un funcionamiento anormal ajeno al usuario, genere daños en el propio usuario o a terceros. La circunstancia de que quepa atribuir al propio robot alguna responsabilidad total o parcial dependerá precisamente de su aptitud de actuar de forma autónoma, máxime si es apto técnicamente para adquirir conocimientos propios. Y si se le puede atribuir alguna responsabilidad, como posibilidad que reconoce la misma Comisión de Justicia de la Unión Europea, al menos aquellos robots más complejos podrán tener capacidad para ser parte, incluso de actuación procesal, y, por supuesto, legitimación, como responsable único o en litisconsorcio con otros.
El reconocimiento de esta capacidad sin duda exigirá un proceso largo, requerirá un avance tecnológico tal que permita el desarrollo suficiente de la inteligencia artificial, a continuación, el legislador, adoptando las correspondientes prevenciones en aspectos tan relevantes como la seguridad para los humanos, o, en general, el respeto de los valores éticos y morales, estará en condiciones para adquirir la sensibilidad y la confianza suficientes como para reconocer derechos y las capacidades oportunas para ser parte y para realizar válidamente actos procesales a los robots. El alcance de la misma, en principio, debería ser total en cuanto a los actos que pueda realizar válidamente, sin perjuicio de que, probablemente por utilidad o por razones de índole diversas, ciertas materias les deban ser excluidas. Ahora bien, esta exclusión vendría no por su falta de capacidad, sino por otra cuestión, íntimamente relacionada más bien con los ámbitos materiales de actuación, como es la legitimación. Ni siquiera en los estadios más avanzados de la tecnología, y hasta incluso con potencialidades de inteligencia iguales, o incluso total o parcialmente, superiores a la humana, imagino que un robot pueda tener legitimación para determinadas materias como, por citar un ejemplo bastante obvio, para reclamar la paternidad biológica de un ser humano. Pero esto no será consecuencia de su falta de capacidad sino de un limite a legitimación como consecuencia de que la titularidad de ciertos derechos resulta incompatible con la propia naturaleza del robot.
En definitiva, creo que el reconocimiento de capacidad al robot será una consecuencia necesaria de que técnicamente la tenga o en algún momento la pueda adquirir. Para eso, partiendo de que efectivamente pueda actuar autónomamente, solamente será necesaria la voluntad del legislador por la que, quien efectivamente pueda ser titular de derechos y obligaciones, pueda ejercerlos en el ámbito judicial, así como en las vías alternativas a la jurisdicción. No resulta nada extraño que, si un robot puede generar daños y pueda atribuírsele alguna responsabilidad por ello, tenga aptitud para actuar válidamente en el proceso, iniciándolo, siendo parte en el mismo, realizando válidamente actos procesales, y vinculándose por el resultado firme de la declaración, constitución o condena judicial.

José Bonet Navarro

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