Salvo que haya tecnologías ocultas o secretas para quien
suscribe, en la actualidad no existen elementos que permitan equiparar a un
robot con una persona. No se conoce una inteligencia artificial lo
suficientemente avanzada para ello, y desde luego, los problemas técnicos no
son pocos. Antes de llegar a ese punto igualmente ha de pasar un largo trecho
en el que se plantearán otros muchos problemas previos, como el uso de la
tecnología en el cuerpo humano, los robots asistenciales o lúdicos, o los que
derivan del uso de vehículos autónomos.
Véase ROSALES, F., “¿Puede un
robot ser sujeto de derecho?”, 12 de diciembre de 2016, en https://www.notariofranciscorosales.com/puede-robot-sujeto-derecho/
Aunque el futuro siempre es incierto, todo apunta a que será
cuestión de tiempo para que los robots tengan capacidad de aprendizaje y actuar
autónomamente, partiendo de un software que lo permita. El robot no será nunca
un ser humano, es cierto, será solamente un robot. Pero la cuestión no es esa,
sino si el robot merecerá o no que se le reconozcan determinados derechos y
obligaciones, más extensos en la medida en que actúe de forma más autónoma, sin
perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al fabricante, al
creador del software, o a los eventuales propietarios o usuarios. El robot
jamás será ser humano, en efecto, a lo sumo se le podrá parecer externamente, y
tampoco tendrá derechos humanos, por tanto. Pero si lograra llegar a actuar
autónomamente incluido su propio aprendizaje, en algunos casos superando a los
humanos, irían disminuyendo posibles responsabilidades de otros y tendrían que
aumentar sus derechos y obligaciones, algunos de ellos coincidentes o similares
a los humanos. A partir de ahí, podrá ser una persona, por supuesto, muy
especial porque no será física sino jurídico-electrónica.
Señala RODRÍGUEZ BAJÓN, S., “La era Asimov. Análisis
de la propuesta del PE en materia de robótica”, cit., que, como medida
realmente llamativa, está la creación un “tertium genus” en la calificación de sujetos de derecho:
la persona jurídica electrónica, esto es, una personalidad jurídica
específica para los robots, “de modo que al menos los robots autónomos más
complejos puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y
obligaciones específicos”.
Llegados a ese punto, se trata de determinar el alcance de
los derechos que podrá merecer o que se quieran reconocer al robot. No creo que
su naturaleza no humana debería impedirle per
se la titularidad de derechos y obligaciones. Si efectivamente posee aptitud
o capacidad para actuar autónomamente, ha de poder ser titular de derechos y
obligaciones, y, en consecuencia, se le deberá reconocer personalidad jurídica
electrónica. Partiendo de todo ello cabe preguntarnos ¿por qué razón no podría
llegar a tener relevancia en el ámbito procesal? Por tanto, ¿qué le impediría
llegar a tener capacidad para ser parte y de actuación procesal, que no son más
que las manifestaciones de la capacidad jurídica y de obrar en el ámbito del
proceso?
Sin duda merecerá reflexionar sobre si procede imponer
límites y, en tal caso, hasta donde debería alcanzar la capacidad del robot
autónomo para realizar válidamente actos jurídicos y, más en concreto, actos
procesales. En mi opinión, la capacidad de actuación procesal ha de ser la
consecuencia de la aptitud técnica para realizar actos jurídicos, sin perjuicio
de que los ámbitos materiales puedan quedar limitados a aquellos en los que
puedan tener interés para un robot, por ejemplo, en procesos en los que se les
pueda exigir algún tipo de responsabilidad.
Que un robot pueda ser parte en un proceso, en definitiva,
es algo que dependerá primero de su capacidad técnica para ello –lo que no es
poco-, pero también de que se le quiera reconocer la titularidad de derechos y
obligaciones, su condición de persona, aunque sea especial o,
“jurídico-electrónica”, y, en consecuencia, que se le reconozca la capacidad
para ser parte, la legitimación y, en su caso, capacidad de actuación procesal.
Si un robot tiene capacidad de actuar autónomamente, sin
duda podrá generar daños. No es necesario plantear hipótesis lejanas. Pensemos
en un vehículo autónomo, cuya tecnología se encuentra ya disponible, aunque sea
en prototipos, que, por un funcionamiento anormal ajeno al usuario, genere
daños en el propio usuario o a terceros. La circunstancia de que quepa atribuir
al propio robot alguna responsabilidad total o parcial dependerá precisamente
de su aptitud de actuar de forma autónoma, máxime si es apto técnicamente para
adquirir conocimientos propios. Y si se le puede atribuir alguna
responsabilidad, como posibilidad que reconoce la misma Comisión de Justicia de
la Unión Europea, al menos aquellos robots más complejos podrán tener capacidad
para ser parte, incluso de actuación procesal, y, por supuesto, legitimación,
como responsable único o en litisconsorcio con otros.
El reconocimiento de esta capacidad sin duda exigirá un
proceso largo, requerirá un avance tecnológico tal que permita el desarrollo
suficiente de la inteligencia artificial, a continuación, el legislador, adoptando
las correspondientes prevenciones en aspectos tan relevantes como la seguridad
para los humanos, o, en general, el respeto de los valores éticos y morales, estará
en condiciones para adquirir la sensibilidad y la confianza suficientes como
para reconocer derechos y las capacidades oportunas para ser parte y para
realizar válidamente actos procesales a los robots. El alcance de la misma, en
principio, debería ser total en cuanto a los actos que pueda realizar
válidamente, sin perjuicio de que, probablemente por utilidad o por razones de
índole diversas, ciertas materias les deban ser excluidas. Ahora bien, esta
exclusión vendría no por su falta de capacidad, sino por otra cuestión, íntimamente
relacionada más bien con los ámbitos materiales de actuación, como es la
legitimación. Ni siquiera en los estadios más avanzados de la tecnología, y
hasta incluso con potencialidades de inteligencia iguales, o incluso total o
parcialmente, superiores a la humana, imagino que un robot pueda tener
legitimación para determinadas materias como, por citar un ejemplo bastante obvio,
para reclamar la paternidad biológica de un ser humano. Pero esto no será
consecuencia de su falta de capacidad sino de un limite a legitimación como
consecuencia de que la titularidad de ciertos derechos resulta incompatible con
la propia naturaleza del robot.
En definitiva, creo que el reconocimiento de capacidad al
robot será una consecuencia necesaria de que técnicamente la tenga o en algún
momento la pueda adquirir. Para eso, partiendo de que efectivamente pueda
actuar autónomamente, solamente será necesaria la voluntad del legislador por
la que, quien efectivamente pueda ser titular de derechos y obligaciones, pueda
ejercerlos en el ámbito judicial, así como en las vías alternativas a la
jurisdicción. No resulta nada extraño que, si un robot puede generar daños y
pueda atribuírsele alguna responsabilidad por ello, tenga aptitud para actuar válidamente
en el proceso, iniciándolo, siendo parte en el mismo, realizando válidamente
actos procesales, y vinculándose por el resultado firme de la declaración,
constitución o condena judicial.
José Bonet Navarro
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