Bonet Blog Procesal: Qué hacer si hay condena en costas y no se pagan

lunes, 18 de diciembre de 2017

Qué hacer si hay condena en costas y no se pagan

En el caso de que haya condena en costas y no sean satisfechas voluntariamente por el condenado a su pago, se procederá a determinar el importe concreto de los gastos procesales que hayan sido soportados por la parte beneficiaria de la condena en costas y que, además, deban ser reembolsados.
La tasación incluirá las partidas de gastos a los que se refiere el art. 241.1.II LEC, incluidas las que genere el correspondiente trámite de tasación.
Pero los arts. 243.2 y 3, y 363 LEC establecen algunos requisitos, condiciones y límites:

1.º “No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley” (art. 243.2.I LEC).
2.º “ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito” (art. 243.2.I in fine LEC).
3.º “Tampoco serán incluidas en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la administración de justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas, que hubieran podido ser practicadas en otro caso por las Oficinas judiciales” (art. 243.2.II LEC).
4.º “El Letrado de la administración de justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas” (art. 243.2.III LEC).
5.º En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394” (art. 243.2.IV LEC).
6.º “Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal” (art. 243.3 LEC)
7.º “Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado” (art. 363.I LEC).
La parte correspondiente solicitará la tasación de costas. Esta se practicará por el Letrado de la administración de justicia del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, o, en su caso, por el que esté encargado de la ejecución (art. 243.1 LEC). Y, para ello, presentará justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame (art. 242.2 LEC). Asimismo, “una vez firme la resolución que hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido” (art. 242.3 LEC).
Una vez practicada se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días (art. 244.1 LEC). El acuerdo del traslado es relevante porque a partir del mismo “no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda” (art. 244.2 LEC). Y una vez transcurrido el plazo de diez días sin que se hubiere impugnado, “el Letrado de la administración de justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno” (art. 244.3 LEC).
La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos; o, cuando se trate de los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (art. 245.2 LEC).
También podrá impugnar la parte favorecida por la condena en costas por no haberse incluido en la misma gastos debidamente justificados y reclamados; por no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia; o por no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador (art. 245.3 LEC).
En el escrito de impugnación deberán mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de la misma. De no efectuarse dicha mención, el Letrado de la administración de justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite, frente al que únicamente cabrá reposición (art. 245.4 LEC).
La impugnación por excesivos se tramitará con remisión de la misma al abogado o perito que se trate, al que se le oirá en el plazo de cinco días y, de no aceptarla, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio, asociación o corporación correspondiente para que emita informe (art. 246.1 y 2 LEC). Y a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, resolverá mediante decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introduciendo las modificaciones que estime oportunas. La decisión supondrá la imposición de costas según el principio del vencimiento esto es, si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos. Contra dicho decreto cabe recurso de revisión y frente al auto que lo resuelva no cabrá recurso alguno (art. 246.3 LEC).
Cuando la impugnación sea por la inclusión de partidas o derechos indebidos, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados o reclamados, el Letrado de la administración de justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas. Y resolverá en los tres días siguientes mediante decreto, frente al que cabrá recurso directo de revisión que se resolverá mediante auto no recurrible (art. 246.4 LEC).
En caso de que se funde en ser indebidas o, en caso de no serlo, sería excesiva, “se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida” (art. 246.5 LEC).
Por último, si alguna de las partes fuera titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en ningún caso se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 246.5 LEC).

José Bonet Navarro

Relacionado y recomendados:

  
Si te ha interesado este post, y valoras el esfuerzo, sería un gusto que lo recomendaras en redes sociales y que lo compartieras con tus contactos, para que también lo puedan leer. 

Este post es fruto de la reflexión personal, puedes aprovecharte de la información, pero, por favor, sé honrado y, si lo haces, cita la fuente (BONET NAVARRO, J., “Qué hacer si hay condena en costas y no se pagan”, en http://www.bonetblog.com/2017/12/que-hacer-si-hay-condena-en-costas-y-no.html). No está permitido su reproducción o copia íntegra en otros blogs o webs, ni siquiera citando su autoría. Solamente se autoriza a incluir el título y un hipervínculo que dirija a esta página (http://www.bonetblog.com/2017/12/que-hacer-si-hay-condena-en-costas-y-no.html).

No hay comentarios:

Publicar un comentario