Un aspecto particularmente relevante a la hora de decidir si
se solicita una medida cautelar, y, derivadamente, si resulta interesante
litigar, es la responsabilidad del solicitante de la medida cautelar cuando
deviene en injusta por no haberse dictado una resolución favorable al
solicitante.
En efecto, si se estima la oposición formulada por el sujeto
pasivo de la medida cautelar se generará responsabilidad. Dispone el art. 741.2.III LEC que “si alzare las medidas cautelares, condenará
al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan
producido”.
La misma responsabilidad procederá cuando, al solicitarse la
medida cautelar con carácter previo, no se presente demanda principal admisible
en tiempo y forma con una pretensión procesal equivalente a la situación
jurídica cautelable alegada en la solicitud de medida cautelar. Dispone el art.
730.2.II LEC que, en tal caso, el Letrado de la administración de justicia “declarará” que el solicitante “es responsable de los daños y perjuicios
que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas”.
En todos los supuestos de resolución firme no estimatoria
de la demanda principal, y no solo cuando se trate de “sentencia absolutoria,
sea en el fondo o en la instancia” o “en los casos de renuncia a la acción o
desistimiento de la instancia”, esto es, siempre que la no estimación derive de
cualquier supuesto como satisfacción extraprocesal, carencia sobrevenida de
objeto, o caducidad, el art. 745 LEC prevé que “se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de
los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado”.
Dispone este art. 742 LEC que “una vez firme el auto que estime la
oposición, se procederá a petición del demandado y por los trámites previstos
en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios
que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada; y, una vez
determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose
de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa”.
Esta responsabilidad es objetiva, y la indemnización se
calculará en el procedimiento de los arts. 712 y ss LEC, más concretamente, arts.
713 a 716 LEC.
Básicamente, junto con el escrito en que solicite
motivadamente su determinación judicial, presentará relación detallada de los
daños y perjuicios, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y
documentos oportunos. Se dará traslado a quien hubiere de abonar para que en el
plazo de diez días conteste lo que estime. Si el responsable se conforma,
considerándose que lo hace si no evacua el traslado o se limita a negar
genéricamente los daños sin concretar los puntos ni expresar las razones y
alcance de discrepancia, se aprobará por el Letrado de la administración de
justicia y se procederá a hacer efectiva la suma convenida a través del proceso
de ejecución dineraria. Si el responsable se opone se sustanciará por los
trámites de los juicios verbales, pudiéndose nombrar un perito que dictamine
sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero. Por último, tras la vista,
el tribunal resolverá mediante auto la resolución que considere justa, fijando
la cantidad que debe abonarse y hará declaración expresa de las costas conforme
al art. 394 LEC. El auto será apelable sin efecto suspensivo.
La
expectativa de generar responsabilidad en el caso de que no haya sentencia
estimatoria resulta ser relevante. Si se genera responsabilidad cuando se
solicita medida cautelar y en el proceso principal no se estima la pretensión,
las consecuencias negativas en caso de pérdida del litigio todavía se agravan.
Esto refuerza la necesidad de valorar la viabilidad del proceso principal antes
de instar “alegremente” una medida cautelar, pues las consecuencias de una
desestimación todavía se agravan.
José Bonet Navarro
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ResponderEliminar1° Gracias por compartir reflexiones que serán útiles para cada colega que intente la actividad procesal analizada.
2°Respecto a que sea honesto quien lee y aprende o utiliza...le contaré una anécdota de vida real que hace 50 años me curó de espanto...
Los hechos reales contados conforme antigüo refrán: Se muestra el pecado se silencia el pecador...EL GOBIERNO MILITAR DE FACTO DE AQUELLA EPOCA CREA UNA CARRERA DE CIENCIAS SOCIALES A NIVEL NACIONAL ...para contra restar la penetración dogmática castro comunista...un responsable, abogado, miembro de fuerzas armadas...me pide entrevista para conocer cómo consideraba yo se debía diseñar y aplicar contenidos...estando divulgados varios trabajos míos por publicaciones y congresos...EN ESOS MOMENTOS concluía la redacción de mi trabajo "Mando, Dominación y Cambio Social" que luego divulgué como lo muestro en www.rolandoestebanpina.com y presenté en Congreso realizado en ciudad de Mar del Plata donde nació mi amistad con Antonio Rubbo Muller ... FUI GENEROSO EN MIS OPINIONES...tiempo después LA ANECDOTA...Llegó al mencionado congreso en Mar del Plata, y al ingresar saludando a varios conocidos VEO QUE SE ACERCA el personaje en cuestión, me saluda tiende su mano y me dice con real sorpresa "No sabía que vendría"...LE MIRO EN SILENCIO DE VARIOS SEGUNDOS no suelto su mano y serenamente le pregunto "Por lo menos ¿me citó?" ya que se hizo evidente que estaba alterado por haber repetido casi textualmente lo que escribió en mi despacho...¿ Qué me contestó antes de irse apresuradamente ?...lo dejo para recordarlo si algún día nos vemos...SALUDO CORDIAL dispone en mi web aquel trabajo ya verificado en sus proposiciones con actualización permanente...gratuitamente...por estas razones: ¡¡¡ aunque no te citen !!! que la parábola del sembrador se cumpla.abogadopina@hotmail.com
Gracias por entrar en el blog y por compartir anécdotas tan curiosas. Abrazos
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