Entre otras
cosas, conviene valorar si la pretensión es sostenible y qué posibilidades de
éxito tiene. En efecto, la decisión estratégica de iniciar un proceso aconseja evaluar
las posibilidades de estimación de la concreta pretensión. Para ello ha de
atenderse tanto a aspectos jurídicos como a fácticos.
En primer lugar, deberán preverse con la mayor precisión posible las posibilidades de fijación de los datos sobre los que se aplicarán las normas cuyas consecuencias se correspondan con la pretensión. Más concretamente, se valorarán los datos fácticos que integran los hechos constitutivos de la pretensión y, en la medida que sea posible, los defensivos (impeditivos, extintivos y excluyentes) que pueda aprovechar la contraparte. Sobre este material fáctico recaerán las correspondientes normas, por ello se considerará la concurrencia de aquellas normas que, debidamente interpretadas, se correspondan con la pretensión o tengan como consecuencia la estimación de la misma.
En primer lugar, deberán preverse con la mayor precisión posible las posibilidades de fijación de los datos sobre los que se aplicarán las normas cuyas consecuencias se correspondan con la pretensión. Más concretamente, se valorarán los datos fácticos que integran los hechos constitutivos de la pretensión y, en la medida que sea posible, los defensivos (impeditivos, extintivos y excluyentes) que pueda aprovechar la contraparte. Sobre este material fáctico recaerán las correspondientes normas, por ello se considerará la concurrencia de aquellas normas que, debidamente interpretadas, se correspondan con la pretensión o tengan como consecuencia la estimación de la misma.
No bastará con la
–creencia de- existencia ontológica de los hechos constitutivos y la previsión de
los defensivos. Lo realmente relevante serán las posibilidades de que los
mismos puedan ser fijados, sea por un posible reconocimiento por las partes, o
por la actividad probatoria. Así, tendrá que atenderse a la existencia y
disponibilidad de documentos, la concurrencia de testigos que posean
información relevante en el asunto, la posibilidad de que pericialmente se
informe el juzgador adquiera conocimientos, etc.
Esto implica
cierta actividad investigadora que, a diferencia de lo que ocurre en el proceso
penal, por lo general deberá celebrarse privadamente. Otra cosa es que, tras un
proceso penal finalizado sin imponer responsabilidad civil derivada del delito,
puedan aprovecharse determinados materiales de la instrucción penal (por
ejemplo, informe elaborado por el médico forense por lesiones que se aprovecha
en proceso de reclamación de daños por responsabilidad extracontractual en un
proceso civil).
Una rigurosa
evaluación de las posibilidades reales de fijar los hechos relevantes, para que
sobre los mismos se apliquen las normas que conducirán a la estimación de la
pretensión, permitirá conocer con alguna aproximación el grado de posibilidades
de éxito. Esto nos ofrecerá criterios adecuados para tomar importantes
decisiones, además del margen de sacrificio en una negociación previa, si
resulta interesante iniciar un proceso no temerario o contraproducente.
José Bonet Navarro
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