Bonet Blog Procesal: ¿Litigar?

lunes, 12 de junio de 2017

¿Litigar?

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, litigio y pleito pueden considerarse términos sinónimos. Litigar, derivado del latín “litigare”, significa “pleitear, disputar en juicio sobre algo”. A su vez, pleitear se define, con otras palabras pero idéntico sentido, como “contender judicialmente sobre algo”.
Litigar es una actividad que presupone la existencia de un conflicto real o, al menos, figurado...
Y el conflicto de intereses entre las personas son, o han sido hasta la actualidad, consustanciales a la misma convivencia social pues se ha constatado que la misma puede generar y de hecho genera habitualmente conflictos. Aunque puede ser resultado de multitud de circunstancias, en general surge cuando el derecho material por sí mismo es incapaz de mantener pacífica la convivencia social. Entendía Carnelutti que el conflicto de intereses, para llegar a ser litigio, requiere ser jurídicamente calificado o trascendente para el derecho, y, como mínimo, la existencia de dos personas con interés sobre un bien. Y lo cierto es que, en ocasiones, adquiere una dimensión tal que requiere ser resuelto mediante mecanismos jurídicos previstos para ese fin.
El mismo Carnelutti definía el litigio como “un conflicto (intersubjetivo) de intereses calificado por una pretensión resistida (discutida). El conflicto de intereses es su elemento material, la pretensión y la resistencia son su elemento formal”. Y en efecto, litigio no es un mero entretenimiento, sino que compone el conflicto mediante el derecho, para decidirlo o darle solución jurídicamente. Así, según Couture, “la idea de proceso es necesariamente teleológica (…) Lo que la caracteriza es su fin: la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada. En este sentido, proceso equivale a causa, pleito, litigio, juicio”.
Por su parte, el fenómeno de la litigación influye en el volumen de trabajo que corresponde a los órganos jurisdiccionales y, por ello, es dato a tener en cuenta para la toma de decisión de políticas judiciales. A tal efecto, puede observarse desde distintas perspectivas: como muestra de confianza de las personas en el estado de derecho y en la Administración de Justicia, o como una especie de mal que debe ser evitado o minimizado en lo posible, pues cuando no impone la necesidad de aumentar inversiones que no siempre son asumibles en los presupuestos, siempre favorece las dilaciones en la administración de justicia.
Si, fruto de la litigiosidad, realmente son necesarias “profundas reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad” (Punto II, párrafo 2 del Preámbulo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal) debe ser porque se está entendiendo que esta litigiosidad pone en peligro la sostenibilidad del sistema y que pueda ofrecerse un servicio público de calidad. El sentido de las “profundas reformas” tenderá necesariamente a su reducción, por ejemplo, a través de la imposición de tasas judiciales o de limitaciones en la admisión de determinados recursos.
Ahora bien, dado que el derecho material puede mostrarse, por sí mismo, insuficiente para evitar conflictos, el Estado debe ofrecer mecanismos de solución, esto es, lo que viene denominándose como “servicio público de justicia”. Servicio que deberá ser de calidad y sostenible, pero sin olvidar que la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental constitucionalmente reconocido a favor de las personas, y, correlativamente, su satisfacción representa también una obligación para los juzgados y tribunales.
Ciertamente existen amplias posibilidades para la solución de los conflictos que no requieren la intervención del Estado (por ejemplo, la transacción, el arbitraje o la mediación) o que, aún con su intervención, la misma se desarrollará sin ejercer potestad jurisdiccional (conciliación). No obstante, sin obviar la existencia de estas vías alternativas, y sin desmerecer otras actividades importantes que puedan desarrollar, para los profesionales que colaboran o auxilian a la justicia, principalmente los procuradores y, todavía más, los abogados, litigar en el ámbito de la jurisdicción representa su actividad tradicionalmente más relevante, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, en su actividad profesional.
La decisión de litigar resulta muy trascendente pues trae aparejadas importantes consecuencias tanto personales como económicas. Por tal motivo, previamente a la toma de tal decisión conviene evaluar las diversas alternativas con las que se cuenta para la solución del conflicto, los efectos económicos que derivan del proceso, así como también los riesgos de inefectividad de la tutela y los mecanismos con los que se cuenta para soslayarlos. Incluso, una vez se haya optado genéricamente por el litigio, habría de evaluarse la viabilidad de la pretensión, tanto en su aspecto jurídico como fáctico, fundamentalmente previendo las posibilidades de fijar los hechos constitutivos de la pretensión, así como incluso de los eventuales hechos defensivos que pueda aportar la parte situada en la posición contraria.

J. Bonet Navarro

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