Bonet Blog Procesal: Solicitud de medida cautelar previa a la demanda

jueves, 15 de junio de 2017

Solicitud de medida cautelar previa a la demanda

El formulario de la semana (de actos de parte en el proceso civil). Esta semana, otro fondo de armario, solicitud genérica de medida cautelar previa a la demanda de proceso principal (léase la nota importante al final).
AL JUZGADO (…) DE (…)

D./ña. (…) Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./ña. (…) (o de la mercantil (…) que acredito mediante la escritura de poder núm. (…) otorgada ante el notario de (…) en fecha (…) (documento 1) que solicito se me devuelva, una vez quede constancia en autos por serme necesaria para otros asuntos, con la asistencia letrada de D./ña. (…) (Colegiado/a núm. (…)
(en su caso, con abogado y procurador: D. (…) Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. (…), representación que se acredita mediante poder conferido apud acta por comparecencia personal ante el Secretario judicial de la oficina judicial de (…) o, en su caso, por comparecencia electrónica en la sede judicial, según consta en la copia electrónica del poder notarial de representación informática o digitalizada que se acompaña, o mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de la oficina judicial),
Que mediante el presente escrito, y en la representación que ostento, formulo SOLICITUD DE ADOPCIÓN PREVIA AL PROCESO PRINCIPAL DE LA MEDIDA CAUTELAR (…) frente a la D./ña. (…) (o la mercantil (…) con domicilio en (…), con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante está preparando y tiene intención de formular demanda contra D./ña. (…) (o la mercantil (…) con objeto de (…)
SEGUNDO.- Que se solicita la adopción de la medida cautelar (…) para evitar la posible inefectividad de la sentencia que recaiga en el procedimiento que se está preparando y que se presentará en breve. Y se justifica que se presente con carácter previo por la urgencia y necesidad (…) que se acredita (…) En definitiva, en caso de que no se adopte la medida se producirían los siguientes perjuicios (…)
TERCERO.- Que concurren los presupuestos generales para la adopción de las medidas cautelares:
1.º Peligro (…se justificará que, durante la pendencia del proceso, de no adoptarse la medida, podrían producirse situaciones que impidieren o dificultasen la efectividad de la tutela que se otorgue…).
2.º Apariencia de buen derecho (se presentarán los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, se aportarán otros medios, que deberán proponerse en forma en el mismo escrito).
(en su caso, cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud).
3.º Que se ofrece como caución en dinero efectivo (o aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate) por la cantidad de (…) euros para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Se propone en esa cuantía atendida la naturaleza y contenido de la pretensión consistente en (…) y atendido el fundamento de la solicitud de la medida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia del órgano jurisdiccional al que tengo el honor de dirigirme
Dispone el art. 723 LEC que “será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal”. Y como la demanda que se está preparando tiene por objeto (…) y se formulará frente a D./ña (…) (o la mercantil (…) con domicilio en (.,.), (en su caso, o tiene por objeto (…) de modo que la competencia le corresponderá conforme al art. 52 LEC), será competente para su formulación.
SEGUNDO.- Procedencia de la medida cautelar previa a la demanda consecuencia de su urgencia
Según el art. 730.2 LEC, “podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad”.
TERCERO.- Presupuestos de las medidas cautelares
Artículo 728 LEC, según el cual, “sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adaptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria (…). 2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito. 3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida. La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados”.

Y conforme al citado art. 529.3.II LEC “La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate”.
CUARTO.- Procedencia de la medida cautelar consistente en (…)
Sobre las características generales de las medidas cautelares, artículo 726 LEC, según el cual: “1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características: 1ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente. 2ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado. 2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte”.
Sobre las medidas cautelares específicas art. 727 LEC.
(en su caso, QUINTO.- Sobre la procedencia del requerimiento con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud de los informes e investigaciones. Art. 732.2.II LEC por el que “cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud”).
Por todo lo expuesto, SOLICITO AL JUZGADO:
Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y, en la representación que ostento, tenga por formulada SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR (…) PREVIA AL PROCESO PRINCIPAL frente a la D./ña. (…) (o la mercantil (…) con domicilio en (…), y, estimando el contenido de la misma y tras los trámites oportunos, adopte la medida cautelar consistente en (…), determine la caución en la cuantía propuesta o, en su caso, en la que estime adecuada. Todo ello con todo lo procedente en derecho.
Por ser así de justicia, que pido en (…) a (…) de (…) de (…).

Fdo.: D/ña. (…)                                        Fdo.: D./ña. (…)
Abogado/a                                Procurador/a de los Tribunales
  
NOTA IMPORTANTE:
Lo que se ofrece en esta colección no son ejemplos, sino meros formularios de escritos de parte en el proceso civil.
Las expresiones que se utilizan pretenden ser de las comúnmente empleadas en la práctica, pero siempre se trata de una cuestión de estilo.
Los formularios deben revisarse siempre y en todo caso antes de cualquier utilización, tanto académica como en el foro. El autor de este blog no se hace responsable de las consecuencias que pudieran derivar por utilizar estos formularios, sobre todo sin la debida comprobación de la vigencia y suficiencia de las normas aplicables. Siempre debe comprobarse la vigencia y procedencia de las legislación mencionada o aplicada, así como la eventual existencia de otras normas aplicables que lo puedan completar o modificar.
En todo formulario ha de distinguirse lo que exige la ley (en la demanda principalmente arts. 399 LEC y 437 LEC); lo que es conveniente (por ejemplo, indicar el órgano jurisdiccional competente en la parte superior y resaltado en mayúsculas y negrita); y lo que es simple rutina o formalismo (como la expresión "suplico" en lugar de la más actual "petición" o "solicitud"). Lo primero es imprescindible, lo segundo es como mucho conveniente, y lo tercero, evitable.