El formulario de la semana (de actos de parte en el proceso civil). Esta
semana, otro fondo de armario, solicitud genérica de medida cautelar previa a
la demanda de proceso principal (léase la nota importante al final).
AL JUZGADO (…) DE (…)
D./ña. (…) Procurador/a de los Tribunales, en nombre y
representación de D./ña. (…) (o de la
mercantil (…) que acredito mediante la escritura de poder núm. (…) otorgada
ante el notario de (…) en fecha (…) (documento 1) que solicito se me devuelva,
una vez quede constancia en autos por serme necesaria para otros asuntos, con
la asistencia letrada de D./ña. (…) (Colegiado/a núm. (…)
(en su caso, con
abogado y procurador: D. (…) Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de D. (…), representación que se acredita mediante poder
conferido apud acta por comparecencia personal ante el Secretario judicial de
la oficina judicial de (…) o, en su caso, por comparecencia electrónica en la
sede judicial, según consta en la copia electrónica del poder notarial de
representación informática o digitalizada que se acompaña, o mediante la
certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos
apud acta de la oficina judicial),
Que mediante el presente escrito, y en la representación que
ostento, formulo SOLICITUD DE ADOPCIÓN PREVIA AL PROCESO PRINCIPAL DE LA MEDIDA
CAUTELAR (…) frente a la D./ña. (…) (o la
mercantil (…) con domicilio en (…), con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante está preparando y tiene intención
de formular demanda contra D./ña. (…) (o
la mercantil (…) con objeto de (…)
SEGUNDO.- Que se solicita la adopción de la medida cautelar (…) para
evitar la posible inefectividad de la sentencia que recaiga en el procedimiento
que se está preparando y que se presentará en breve. Y se justifica que se
presente con carácter previo por la urgencia y necesidad (…) que se acredita
(…) En definitiva, en caso de que no se adopte la medida se producirían los
siguientes perjuicios (…)
TERCERO.- Que concurren los presupuestos generales para la adopción
de las medidas cautelares:
1.º Peligro (…se justificará
que, durante la pendencia del proceso, de no adoptarse la medida, podrían
producirse situaciones que impidieren o dificultasen la efectividad de la
tutela que se otorgue…).
2.º Apariencia de buen derecho (se
presentarán los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan
a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio
provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto
de justificación documental, se aportarán otros medios, que deberán proponerse
en forma en el mismo escrito).
(en su caso, cuando las
medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por demandas
en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también
podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del
escrito de solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el
solicitante no pueda aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para
resolver sobre la solicitud).
3.º Que se ofrece como caución en dinero efectivo (o aval solidario de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal,
garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se
trate) por la cantidad de (…) euros para responder de los daños y
perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio
del demandado. Se propone en esa cuantía atendida la naturaleza y contenido de
la pretensión consistente en (…) y atendido el fundamento de la solicitud de la
medida.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia
del órgano jurisdiccional al que tengo el honor de dirigirme
Dispone el art. 723 LEC que “será
tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el
que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se
hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal”.
Y como la demanda que se está preparando tiene por objeto (…) y se formulará
frente a D./ña (…) (o la mercantil (…)
con domicilio en (.,.), (en su caso, o
tiene por objeto (…) de modo que la competencia le corresponderá conforme al
art. 52 LEC), será competente para su formulación.
SEGUNDO.- Procedencia
de la medida cautelar previa a la demanda consecuencia de su urgencia
Según el art. 730.2 LEC, “podrán
también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese
momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad”.
TERCERO.- Presupuestos de las
medidas cautelares
Artículo 728 LEC, según el cual, “sólo
podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el
caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de
no adaptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren
la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia
estimatoria (…). 2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de
presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a
fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio
provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto
de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de
prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito. 3. Salvo que
expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá
prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los
daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al
patrimonio del demandado. El tribunal determinará la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida. La caución
a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las
formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. En los
procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los
intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios,
el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de
prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad
económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados”.
CUARTO.- Procedencia de la
medida cautelar consistente en (…)
Sobre las características generales de las medidas cautelares,
artículo 726 LEC, según el cual: “1. El
tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos
del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las
siguientes características: 1ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la
efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual
sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por
situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente. 2ª No
ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos
del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado. 2.
Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de
modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el
tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de
contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la
sentencia que en definitiva se dicte”.
Sobre las medidas cautelares específicas art. 727 LEC.
(en su caso, QUINTO.-
Sobre la procedencia del requerimiento con carácter urgente y sin dar traslado
del escrito de solicitud de los informes e investigaciones. Art. 732.2.II LEC
por el que “cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos
incoados por demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de
actividades ilícitas, también podrá proponerse al tribunal que, con carácter
urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud, requiera los informes u
ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo
y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud”).
Por todo lo expuesto, SOLICITO
AL JUZGADO:
Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y
copias, se sirva admitirlo y, en la representación que ostento, tenga por
formulada SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE LA
MEDIDA CAUTELAR (…) PREVIA AL PROCESO PRINCIPAL frente a la D./ña. (…) (o la mercantil (…) con domicilio en (…),
y, estimando el contenido de la misma y tras los trámites oportunos, adopte la
medida cautelar consistente en (…), determine la caución en la cuantía propuesta
o, en su caso, en la que estime adecuada. Todo ello con todo lo procedente en
derecho.
Por ser así de justicia, que pido en (…) a (…) de (…) de (…).
Fdo.: D/ña. (…) Fdo.:
D./ña. (…)
Abogado/a Procurador/a de los
Tribunales
NOTA IMPORTANTE:
Lo que se ofrece en esta colección no
son ejemplos, sino meros formularios de escritos de parte en el proceso civil.
Las expresiones que se utilizan
pretenden ser de las comúnmente empleadas en la práctica, pero siempre se trata
de una cuestión de estilo.
Los formularios deben revisarse
siempre y en todo caso antes de cualquier utilización, tanto académica como en
el foro. El autor de este blog no se hace responsable de las consecuencias que
pudieran derivar por utilizar estos formularios, sobre todo sin la debida
comprobación de la vigencia y suficiencia de las normas aplicables. Siempre
debe comprobarse la vigencia y procedencia de las legislación mencionada o
aplicada, así como la eventual existencia de otras normas aplicables que lo
puedan completar o modificar.
En todo formulario ha de distinguirse
lo que exige la ley (en la demanda principalmente arts. 399 LEC y 437 LEC); lo
que es conveniente (por ejemplo, indicar el órgano jurisdiccional competente en
la parte superior y resaltado en mayúsculas y negrita); y lo que es simple
rutina o formalismo (como la expresión "suplico" en lugar de la más
actual "petición" o "solicitud"). Lo primero es
imprescindible, lo segundo es como mucho conveniente, y lo tercero, evitable.