Aunque el futuro siempre es incierto, el avance de las
tecnologías puede depararnos cambios en el ámbito jurídico y en el judicial que
van más allá de la mera tramitación procedimental. Me refiero a la inteligencia
artificial que pueda llegar a ser autónoma. Que el ser humano pueda recrear
artificialmente inteligencia autónoma, con capacidad para sentir de modo
similar al ser humano, esto es, en realidad una inteligencia artificial
equivalente o incluso superior a la humana, sin duda representa un futurible
incierto al que se anteponen en la actualidad demasiados problemas.
Ciertamente la autonomía de los robots para tomar decisiones no es en este momento una realidad, al menos conocida. Sin embargo, haciendo proyección del estado de la técnica actual permite prever su potencialidad. No se trata ya de una mera ficción literaria, sino de un futurible probable y de importancia creciente en la medida que se desarrolla la tecnología.
Ciertamente la autonomía de los robots para tomar decisiones no es en este momento una realidad, al menos conocida. Sin embargo, haciendo proyección del estado de la técnica actual permite prever su potencialidad. No se trata ya de una mera ficción literaria, sino de un futurible probable y de importancia creciente en la medida que se desarrolla la tecnología.
Hasta el punto es relevante que el propio Parlamento Europeo
ha empezado a prestar seriamente atención. a esta cuestión Y lo ha hecho porque
comprende que genera nuevos retos, entre ellos jurídicos, frente a los que conviene
estar preparados para poder afrontarlos debidamente. Esta particular atención
hasta el momento se evidencia al menos el proyecto “robolaw”, en cierta
actividad de los parlamentarios europeos en el ejercicio de sus funciones, en
el borrador de informe del grupo de trabajo creado en el seno del Comité de
Asuntos Legales del mismo Parlamento Europeo, y, por último, momentáneamente,
en el informe del mismo Comité. Veamos.
1. El proyecto “robolaw”
El programa específico FP7-SIS, “capacidades: ciencia y sociedad·,
2006/974/EC de 19 de diciembre de 2006, enmarcó el proyecto denominado
“robolaw” sobre la “regulación de las tecnologías robóticas emergentes en
Europa: la robótica frente al derecho y la ética”, para el análisis de las
leyes y reglamentos requeridas por la tecnología robótica.
Este proyecto ha sido coordinado por Dña. Erica
Palmerini, de la Scuola Superiore di Studi Universitari e di Perfezionamento
Sant’Anna de Pisa, y han participado investigadores de la Stichting Katholieke
Universiteit Brabant (Netherlands); University of Reading (United Kingdom);
Humboldt-Universitaet zu Berlin (Germany). Ha tenido un coste total de
1.908.342,02 €, y se ha desarrollado desde el mes de marzo de 2012 hasta el de
mayo de 2014, ambos inclusive.
Entre los objetivos de este proyecto se encontraba, en
primer lugar, identificar las cuestiones jurídicas y éticas fundamentales que
plantean las tecnologías robóticas emergentes y si, según el estado de la
tecnología, el marco regulatorio es adecuado; y, en segundo lugar, comprobar en
qué modo afectan los avances en robótica a los valores sociales imperantes en
Europa.
El proyecto no solo indagó sobre robótica sino también otras
tecnologías pioneras como la nanotecnología, las neuroprótesis y los interfaces
cerebro-ordenador. Para ello se emplearon métodos multidisciplinares y análisis
comparativos para las áreas regulatorias europeas necesitadas de reformas en
materias relacionadas con los robots.
Entre los logros de este proyecto se encuentra la
celebración de un taller en el que conferenciantes invitados trataron los temas
relativos a la robótica que derive en una publicación de 2013, así como una
publicación denominada “Serie de Robolaw”.
Asimismo, ha desarrollado una clasificación de las tecnologías aplicables,
entre otros criterios, con base en el nivel de autonomía, las tareas realizadas
o la relación con los seres humanos, como base de ayuda al estudio de las
cuestiones jurídicas. Por último, han derivado diversas publicaciones sobre el
modo en que las tecnologías robóticas afectan a los derechos de los europeos,
como afectan a la concepción sobre la humanidad y como deben diseñarse las
tecnologías para que queden protegidos los valores humanos, contribuyendo a la
protección de los derechos afectados por las nuevas tecnologías.
2. La respuesta de 15 de noviembre de
2013 ofrecida por la Sra. Kroes en nombre de la comisión europea a la pregunta
del parlamentario Marc Tarabella del 3 de octubre, sobre los derechos de los
robots
Mientras se desarrollaba el citado proyecto “Robolaw”, el parlamentario belga Marc
Tarabella, puso el dedo en la llaga cuando formuló una pregunta el 3 de octubre
de 2013 (E-011289-13) para que la Comisión Europea conteste
por escrito sobre la realidad, el objetivo y el presupuesto de la regulación
sobre los derechos de los robots.
La
pregunta se formula exactamente en los siguientes términos: “Robot law seems to be materialising in
various ways, since lawyers are working on the creation of a ‘robot
personality’ and on the allocation of robot social security numbers, France’s
Ministry of Productive Recovery is drawing up a non-binding draft charter of
ethics, and the Commission is considering granting robots a legal personality.
Human-replacing robots are something that the Commission is starting to
introduce with its Petrobot project. Together with a consortium of
10 European companies led by the oil company Shell, it is seeking to
develop robots which can replace humans in ‘inspections of pressure vessels and
storage tanks widely used in the oil, gas and petrochemical industry’. It says
that granting legal status to robots and intelligent systems is an option and
nothing more. 1. What is the reality of the situation? 2. What is the
goal? 3. What
is the budget for this policy area?”
La respuesta, de 15 de noviembre del mismo 2013, ofrecida
por la Sra. Kroes en nombre de la Comisión Europea resulta ciertamente
significativa. Entre otras cosas, afirma que, si bien los sistemas
completamente autónomos no son una realidad en la actualidad, hay claras
tendencias que indican que podrían darse en el futuro y el desarrollo de
opciones políticas y la comprensión de las consecuencias jurídicas de los
sistemas plenamente autónomos permiten estar preparados para el futuro.
Reconoce que el tema es serio para sistemas futuros y merece
atención desde el punto de vista académico. Además, señala que la Comisión financia
actividades sobre cuestiones legales relacionadas con la robótica.
Hay proyectos de robótica que superan los quinientos
millones de euros, representando el mayor programa de I + D de robótica civil.
Y varios de estos proyectos dedican recursos al análisis legal y ético. El
proyecto PETROBOT, financiado con fondos comunitarios, pretende evitar la
necesidad de que los operadores humanos estén presentes en entornos hostiles
mediante el envío de un robot a control remoto.
Sin embargo, sostiene que es de prever que el ser humano
seguiría realizando el control, si bien con mejores y más seguras condiciones
de trabajo gracias al robot, pues el robot no será totalmente autónomo. Así y
todo, llega a reconocer esta autonomía cuando afirma, aunque sea en términos de
hipótesis, que, si algunas tareas de bajo nivel se pueden ejecutar de forma
autónoma, el objetivo no sería reemplazar a los humanos, sino ayudarlos. Muchas
tareas son aburridas, peligrosas y sucias, y los robots, al igual que otras
máquinas, concluye, pueden facilitar el trabajo de los seres humanos.
Literalmente,
la respuesta es la siguiente: “The
technology is not yet ready to deliver the degree of autonomy to grant
personality or legal status to robots. However the relevant ethical, legal and
societal issues linked to future systems, endowed with more intelligence and
autonomy, are seriously taken into account by the robotics and artificial
cognitive systems community. Granting robots a legal personality is an academic
discussion at the moment, and the Commission is funding activities adressing
legal issues related to robotics (e.g. RoboLaw; see report: http://www.unipv-lawtech.eu/files/euRobotics-legal-issues-in-robotics-DRAFT_6j6ryjyp.pdf).
Fully autonomous systems are not a reality now. There are clear worldwide
trends indicating that we could see such systems in the future. Developing policy
options and understanding the legal consequences of fully autonomous systems is
thus important preparation for the future. In the 7th Framework Programme
for Research, there have been robotics projects for more than
EUR 500 million, which makes it the biggest civilian robotics R&D
programme. Several projects dedicate resources to legal and ethical analysis.
The EU-funded PETROBOT project aims to avoid the need for human operators to be
present in harsh environments by sending a remotely operated robot. A human
would however still perform the higher level control with better and safer
working conditions. The robot will not be fully autonomous. Even if some
low-level tasks can be executed autonomously, the goal is not to replace
humans, but to assist them. Many tasks are dull, dangerous and dirty, and
robots, like other machines, can make the job of humans easier”.
En fin, partiendo de que no es una realidad en estos
momentos, es previsible que en un futuro los robots puedan tener algún nivel de
autonomía, sea total o al menos parcial, de ahí la importancia de prepararse
desde un punto de vista ético, político y jurídico. Y entre estos últimos
aspectos, han de incluirse necesariamente las implicaciones procesales
derivadas de esa realidad.
3. La previsión de un futuro con
robots autónomos en el borrador de informe del grupo de trabajo creado en el
seno del Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo
En el borrador de informe del grupo de trabajo creado en el
seno del Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo es donde con mayor
claridad y contundencia se ha puesto de manifiesto la posibilidad de robots
autónomos.
El 20 de enero de 2015, la Comisión JURI creó un Grupo de
trabajo, integrado por miembros de diversas comisiones del Parlamento Europeo (Concretamente por miembros de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y representantes de la Comisión de Industria,
Investigación y Energía (ITRE), de la Comisión de Mercado Interior y Protección
del Consumidor (IMCO) y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL),
para informar sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la evolución de
la robótica y la inteligencia artificial en la Unión Europea. Su horizonte
principal era la elaboración de normas de Derecho civil sobre este tema, sin
orillar sus implicaciones en otras ramas del derecho, como los derechos humanos,
el derecho administrativo, laboral y de la seguridad social, e internacional.
En el anexo de resolución: recomendaciones
detalladas respecto al contenido de la propuesta solicitada se defiende que “las actividades
de investigación en materia de robótica deben respetar los derechos
fundamentales; y por su parte, las actividades de concepción, ejecución,
difusión y explotación, por su parte, han de estar al servicio del bienestar de
las personas y de la sociedad. La dignidad humana — tanto física como
psicológica — siempre tiene que respetarse”. Sobre estos aspectos, véase, entre
otros, RODOTÀ, S., “Tecnología y derechos fundamentales”, en Datospersonales.org. La revisa de la Agencia
de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, núm. 8, 2004. SÁNCHEZ
BARRILAO, J. F., “Sobre la constitución normativa y la tecnología”, en Revista
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, núm. 8, 2005, págs.
257-78. ROIG BATALLA, A., Derechos
fundamentales y tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs), Barcelona,
Bosch, 2010. DE ASÍS ROIG, R., Una mirada
a la robótica desde los derechos humanos, Dykinson, Madrid, 2015. ADSUARA
VARELA, B., COTINO HUESO, L., y MARTÍNEZ MARTÍNEZ, R., “Robótica y derechos
humanos”, en Revista de privacidad y
derecho digital, núm. 2, 2016.
Destaca, entre las previsiones sobre formación y
empleo que, “de aquí a 2020, Europa podría tener que enfrentarse a una escasez
de hasta 825.000 profesionales en el sector de las TIC, a la vez que el 90 % de
los puestos de trabajo requerirá al menos unas capacidades digitales básicas…
pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha iniciativas
para apoyar a las mujeres en el sector de las TIC y para mejorar su capacitación
en el ámbito digital… pide a la Comisión que empiece a supervisar más
estrechamente la evolución del empleo… con objeto de determinar en qué ámbitos
se está creando empleo y en cuáles se está destruyendo debido a una mayor
utilización de los robots… debería examinarse la necesidad de exigir a las
empresas que informen acerca de en qué medida y proporción la robótica y la
inteligencia artificial contribuyen a sus resultados económicos, a efectos de
fiscalidad y del cálculo de las cotizaciones a la seguridad social… debería
considerarse seriamente la posibilidad de introducir una renta básica
universal”.
Al respecto resalta la “necesidad de introducir
modificaciones a algunos acuerdos internacionales, como el Convenio de Viena
sobre la circulación vial y el Convenio de la Haya sobre accidentes de
circulación por carretera”. A su vez, “las restricciones y condiciones
establecidas en el «Reglamento del doble uso» sobre el comercio de los
productos de doble uso (productos, programas informáticos y tecnología que
puedan utilizarse para aplicaciones tanto civiles como militares o que puedan
contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva) deberían
extenderse a las aplicaciones de la robótica”.
E igualmente, aunque no haya una referencia expresa, también
derivaran consecuencias en otros ámbitos como el del derecho penal, y también el
del derecho procesal.
La autonomía y personalidad del robot debe implicar
la posibilidad de que cometan actos ilícitos que puedan ser tipificados
penalmente. En estos casos, las penas podrían ser pecuniarias en caso de que
puedan disponer de patrimonio o de seguros, así como también podría consistir
en el apagado durante un tiempo proporcional a la gravedad del hecho, en la
reprogramación o hasta incluso en la posible destrucción si lo aconsejara tanto
la gravedad del delito como la inexistencia de otras alternativas adecuadas.
Además de referirse a fenómenos tan actuales como los vehículos
autónomos, robots asistenciales y médicos, o drones, en todo caso el proyecto
de informe pone en evidencia de entrada que el Parlamento Europeo se toma muy
en serio la posibilidad de un futuro de robots autónomos, y por eso empieza a
preparase para el momento en que esto llegue. Si la robótica y la inteligencia
artificial se han convertido en una de las principales tendencias tecnológicas
de nuestro siglo, según reconoce, el vertiginoso aumento de su uso y de su evolución
plantea la posibilidad de que los robots y la inteligencia artificial incrementen
su interacción con los seres humanos. Se da por hecho que “la humanidad se
encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras
formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas
a desencadenar una nueva revolución industrial…
resulta de vital importancia que el legislador tenga en cuenta todas las
consecuencias que ello entraña”. Así afirma que “gracias a los impresionantes avances tecnológicos de la última década,
no es solo que los robots puedan realizar hoy en día actividades otrora típica
y exclusivamente humanas, sino que el desarrollo de rasgos cognitivos y
autónomos —como la capacidad de aprender de la experiencia y tomar decisiones
independientes— ha hecho que estos robots se asimilen cada vez más a agentes
que interactúan con su entorno y son capaces de modificarlo de forma
significativa”.
Este fenómeno, como no puede ser de otro modo, ha de ser
afrontado también desde el punto de vista jurídico. Los riesgos aparejados a
las interacciones entre humano y robot deberían abordarse, de entrada, velando
por el respeto de los valores, entre los que destaca la seguridad, el respeto a
la intimidad, la integridad, la dignidad y autonomía de los seres humanos, así
como también los aspectos relativos a la propiedad y la responsabilidad. Son
necesarios, por tanto, principios generales y éticos en relación con el
desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil. Como
medidas concretas se propone una definición de robots autónomos inteligentes; reforzar
la investigación con principios éticos (carta sobre robótica); así como también
la creación de una agencia europea para la robótica y la inteligencia
artificial, que facilite experiencia técnica, ética y normativa necesaria para
apoyar la labor de los agentes públicos pertinentes.
Se solicita a la comisión una definición europea de
robot autónomo, que debe crearse un sistema de registro de robots avanzados, y
que se destinen recursos suficientes para buscar soluciones a los retos
sociales y éticos que plantean el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones,
así como entender cuáles son los verdaderos riesgos y oportunidades asociados
con la difusión de estas tecnologías. Y en el anexo de resolución:
recomendaciones detalladas respecto al contenido de la propuesta solicitada se
añade que se tendrán en cuenta las siguientes características: “La capacidad de
adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con
su entorno (interconectividad) y el análisis de dichos datos; la capacidad de
aprender a través de la experiencia y la interacción; la forma del soporte
físico del robot; la capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al
entorno”.
Como aspectos jurídicos más directamente afectados se
relacionan: los derechos de propiedad intelectual, la protección y la propiedad
de los datos, y la necesidad de establecer normas específicas particularmente
las relativas a la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual,
así como su capacidad jurídica, esto es, según señala ”en última instancia, la capacidad jurídica o el estatus de los robots
y de la inteligencia artificial, con el fin de garantizar la transparencia y la
seguridad jurídica para los productores y consumidores en la Unión Europea”.
Se solicita un enfoque equilibrado con códigos que
protejan la innovación y, al mismo tiempo, la estimulen, y que se elaboren
criterios relativos a la «creación intelectual propia» aplicables a las obras
protegidas por derechos de autor creadas por ordenadores o robots. Aunque
faltan normas específicas para la robótica, afirma que “las doctrinas y los
regímenes jurídicos vigentes pueden aplicarse fácilmente a esta, aunque algunos
aspectos requieran especial consideración” Propone, “enfoque equilibrado en
materia de derechos de propiedad intelectual aplicados a las normas sobre
equipos y programas informáticos, así como códigos que protejan la innovación
y, al mismo tiempo, la estimulen” y también “criterios relativos a una
«creación intelectual propia» aplicables a las obras protegidas por derechos de
autor creadas por ordenadores o robots”. También solicita que “se incorporen
garantías relativas a la privacidad y la protección de datos, de conformidad
con los principios de necesidad y proporcionalidad” y “normas sobre los
conceptos de protección de la intimidad desde el diseño y de protección de
datos por defecto, y sobre el consentimiento informado y el cifrado”. También
que “el uso de datos personales como «moneda de cambio» no debe dar lugar al
incumplimiento de los principios básicos que regulan el derecho a la intimidad
y la protección de datos”.
Precisamente en materia de la responsabilidad derivada de la
autonomía de los robots es donde el proyecto de informe focaliza la mayor parte
de la atención. Como aspecto significativo, suscita la cuestión de si debería
crearse una nueva categoría para los robots autónomos con sus propias
características y repercusiones en lo que se refiere a atribución de derechos y
obligaciones, incluida la responsabilidad por daños, hasta el punto de
reconocer que “resulta cada vez más
urgente abordar la cuestión fundamental de si los robots deben tener
personalidad jurídica”.
Argumenta que las normas vigentes en materia de
responsabilidad abarcan aquellos casos en los que es posible remontarse hasta
un agente humano concreto —como el fabricante, el propietario o el usuario— a
quien imputar la acción u omisión del robot”. En el supuesto de que un robot
pueda tomar decisiones autónomas, la normativa tradicional no bastará para
establecer su responsabilidad. Y como “la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de
25 de julio de 19851, solo cubre los daños ocasionados por los defectos de
fabricación de un robot a condición de que el perjudicado puede demostrar el
daño real, el defecto del producto y la relación de causa a efecto entre el
defecto y el daño (responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa)… el
marco jurídico actual no sería suficiente para cubrir los daños causados por la
nueva generación de robots, en la medida en que se les puede dotar de
capacidades de adaptación y aprendizaje que entrañan un cierto grado de
imprevisibilidad en su comportamiento, ya que podrían aprender de forma
autónoma de su propia experiencia variable e interactuar con su entorno de
forma única e imprevisible”.
Entiende que “al menos los robots autónomos más
complejos puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y
obligaciones específicos, incluida la obligación de reparar los daños que
puedan causar; la personalidad electrónica se aplicaría a los supuestos en que
los robots puedan tomar decisiones autónomas inteligentes o interactuar con
terceros de forma independiente”.
Lo bien cierto es que, en la misma medida en que los robots adquieran
autonomía, menos se les podrá considerar simples instrumentos o herramientas en
manos de otros agentes, como es el caso del fabricante, el propietario o el
usuario. Por esto, según el proyecto de informe, la normativa sobre
responsabilidad “resulta insuficiente y
precisa de nuevas normas que se centren en cómo una máquina puede considerarse
parcial o totalmente responsable de sus actos u omisiones”. A tal efecto,
considera que la regla general debería ser la responsabilidad objetiva, de modo
que únicamente exige probar el daño y el nexo causal entre la actividad del
robot y el daño; y una vez identificados los responsables, su responsabilidad
será proporcional al nivel real de las instrucciones dadas a los robots y a la
autonomía que a los mismos corresponda.
Estima igualmente que cuanto más larga haya sido la
“educación” del robot, mayor será la responsabilidad de su “profesor”, y las
competencias adquiridas a través de la “educación” de un robot no deberían
confundirse con las competencias estrictamente dependientes de su capacidad de
aprender de modo autónomo”.
A tal efecto se propone como posible solución el
establecimiento de régimen de seguro obligatorio no solo para el fabricante
sino también para el programador, el propietario o el usuario, que contribuirán
proporcionalmente a un fondo de compensación.
Podría crearse un fondo general para todos los
“robots autónomos inteligentes o crear un fondo individual para cada categoría
de robot, así como la elección entre un canon único al introducir el robot en
el mercado o entre pagos periódicos durante la vida del robot”. Igualmente,
debería crearse un “número de inscripción individual que figure en un registro
específico de la Unión, que garantice la asociación entre el robot y el fondo
del que depende”, y de publicidad de los datos pertinentes a quien interactúe
con el robot”.
El proyecto de informe es la plasmación más patente de que el
Parlamento Europeo está tomando atención a un fenómeno que se prevé que será revolucionario.
Y se toma tan en serio en fenómeno que incluso llega a reconocer que podría
estar en juego la supervivencia de la especie humana.
Señala literalmente nada menos que “existe la posibilidad de que, dentro de
unos decenios, la inteligencia artificial supere la capacidad intelectual
humana de un modo tal que, de no estar preparados para ello, podría suponer un
desafío a la capacidad de la humanidad de controlar su propia creación y, por
ende, quizás también a la capacidad de ser dueña de su propio destino y
garantizar la supervivencia de la especie”.
En fin, reconoce el fenómeno y aconseja que empiece a
afrontarse su regulación que reconozca al robot autónomo como, según afirma, “persona electrónica con derechos y
obligaciones específicos”. Reconocimiento que, aunque no expresada, en la esfera
procesal, exigirá revisar o adecuar conceptos fundamentales como los de
capacidad para ser parte y de actuación procesal así como los de legitimación o
pluralidad de partes.
4. La previsión de un futuro con
robots autónomos en el informe del Comité de Asuntos Legales del Parlamento
Europeo del 27 de enero de 2017
El 12 de enero de 2017, y con diez y siete votos a favor,
dos en contra y dos abstenciones, se aprobó el informe de la Comisión de
asuntos legales del Parlamento Europeo (JURI) sobre normas de derecho civil
aplicables a los robots, de 27 de enero de 2017.
La ponente, Mady
Delvaux, señaló que: "Un número cada
vez mayor de áreas de nuestra vida cotidiana están cada vez más afectadas por la
robótica. Para abordar esta realidad y garantizar que los robots estén y
seguirán al servicio de los seres humanos, necesitamos urgentemente crear un
marco jurídico europeo sólido".
Este informe se presenta algo más prudente sobre alguna de
las propuestas formuladas en relación con el proyecto de informe. Según afirma,
“en
las futuras iniciativas en materia de robótica e inteligencia artificial, la
Unión debe adoptar una actitud gradual, pragmática y prudente”.
Véase FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, C., “El
Parlamento Europeo publica un informe sobre normas de Derecho civil aplicables
a los robots”, en Diario La Ley, 4 de enero de 2017.
Así y todo, mantiene y hasta desarrolla la práctica
totalidad de aspectos del proyecto de informe, entre ellos, la responsabilidad,
derechos de propiedad intelectual y flujo de datos, medios de transporte
autónomos, robots asistenciales, robots médicos, rehabilitación e
intervenciones en el cuerpo humano, educación y empleo, efectos sobre el
medio ambiente, o implicaciones internacionales. Por supuesto, considera
que se trata de un fenómeno requerido de atención por la Unión Europea, siendo “necesario disponer de una serie de normas
en materia de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que
reflejen los valores humanistas intrínsecamente europeos y universales que
caracterizan la contribución de Europa a la sociedad”.
Con todo, mantiene plenamente las expectativas generadas en
el proyecto de informe sobre el desarrollo de la robótica y la inteligencia
artificial. No en vano considera nada menos que “la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots,
bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más
sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial”.
Y hasta incluso considera que el desarrollo de la robótica y la inteligencia
artificial “tiene potencial para transformar el modo de vida y las formas de
trabajo, aumentar los niveles de eficiencia, ahorro y seguridad y mejorar la
calidad de los servicios”. Y, en fin, por lo que ahora nos interesa, el
informe de la comisión reconoce que la tendencia apunta al desarrollo de
máquinas inteligentes y autónomas, con capacidad de ser entrenadas para pensar
y tomar decisiones, hasta el punto de que, señala, “existe la posibilidad de que a largo plazo la inteligencia artificial
llegue a superar la capacidad intelectual humana”. Como consecuencia, se
propone el reconocimiento de persona jurídica electrónica, específica al menos
para los robots autónomos más complejos, como titulares de derechos y
obligaciones específicos, que sin duda tendrán su reflejo en el ámbito del
proceso.
Califica RODRÍGUEZ BAJÓN, S., “La era Asimov.
Análisis de la propuesta del PE en materia de robótica”, cit., como llamativa
esta propuesta, puesto que “supone la creación de un tertiusgenius en
la calificación de sujetos de derecho: la persona jurídica electrónica,
esto es, una personalidad jurídica específica para los robots”.
De hecho, según señala el informe, el aprendizaje automático
plantea retos a la hora de velar, entre otros aspectos como la no discriminación,
la transparencia y “las garantías procesales”. Además, indica, “incidirán sin duda en las elecciones… de
las autoridades administrativas y judiciales u organismos públicos de otro
tipo, a la hora de tomar su decisión final, ya sea de carácter comercial, de
ejercicio de la autoridad pública o de consumo… es necesario integrar
salvaguardias y la posibilidad de control y verificación por parte de las
personas en los procesos de toma de decisiones automatizados y basados en
algoritmos”.
En definitiva, el informe constata que las instituciones
europeas lejos de desdeñar el fenómeno de la robótica, reconocen la importancia
presente y futura, instando a que se preste la debida atención a los aspectos
jurídicos, entre ellos, las implicaciones en el derecho procesal.
José Bonet Navarro
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