En el caso de que haya condena en costas y no sean
satisfechas voluntariamente por el condenado a su pago, se procederá a determinar
el importe concreto de los gastos procesales que hayan sido soportados por la
parte beneficiaria de la condena en costas y que, además, deban ser
reembolsados.
La tasación incluirá las partidas de gastos a los que se
refiere el art. 241.1.II LEC, incluidas las que genere el correspondiente
trámite de tasación.