Resulta ocioso recordar que las nuevas tecnologías han sido incorporadas al proceso y, en alguna medida, lo han configurado. Es previsible, además, que esta tendencia siga en el futuro. La pregunta es si ese poder de
configuración derivará en su momento en una oficina judicial automatizada...
Desde luego, todos
los actos que integran el procedimiento, principalmente los más directamente
relacionados con el ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva y de
defensa, como la actividad alegatoria y probatoria, no son susceptibles de
automatización. Sin embargo, otros actos, quizá sencillos pero relevantes
ahora porque son los que más demoras suelen provocar, resultan idóneos para una
absoluta automatización. Me refiero concretamente a los actos de trámite que
preveo que serán automáticos y prácticamente inmediatos.
En efecto, no observo particulares dificultades para que se estabablezca un sistema de inteligencia artificial que se presente apto para detectar el
tipo de acto, su admisibilidad y procedencia por no concurrir causas de inadmisibilidad.
Además de que el mismo sistema podría resolver –o proponer resolución- al menos
en los casos más sencillos, será viable que proceda a notificar de forma inmediata y
fehaciente. Es más, incluso actos que requieran cierta capacidad
valorativa terminarán también por poder automatizarse total o parcialmente.
Desde que una demanda en formato digital entra en un posible
registro único en el portal virtual de la administración de justicia, se admite
–suponiendo dicho trámite de admisión un filtro al menos de los requisitos de
más sencillo control como presentación extemporánea o ausencia absoluta de
documentos o copias–, se remite al órgano competente, y se da traslado al
demandado abriendo plazo para contestar, no deberían transcurrir más de
veinticuatro horas en condiciones de una normalidad tecnológica avanzada. Esto
sería posible porque la mayor parte de los actos, los que más demoras producen como el señalamiento o las notificaciones, podrían ser automatizadas y prácticamente inmediatas.
En una oficina judicial con estas características, el mismo
día en que, desde cualquier lugar del mundo con conexión a la red, se presenta
una demanda en el portal de la administración de justicia –quizá de una
jurisdicción única, europea y hasta incluso mundial- solamente sería necesario
para iniciar el trámite de forma casi inmediata confiar en un sistema que bien podría
suspender o inadmitir la demanda cuando fuera oportuno, abriendo en su caso la
fase de subsanación o de recurso, o bien dar traslado a la parte para que pueda
contestar. Y una vez contestada, o transcurrido el plazo para ello, los
subsiguientes trámites igualmente podrían ser automatizados en gran parte.
Es más, cuando se planteen cuestiones meramente jurídicas,
no concurran hechos controvertidos, no se haya propuesto prueba, o incluso cuando
la misma únicamente fuera documental, directamente podría pasarse a dictar
sentencia, quizá por el mismo "sistema". Aunque esto último merece otro post, tras
reconocer la pretensión, la petición y la causa
petendi, el propio "sistema" podría proponer la aplicación de las normas
oportunas a partir de la interpretación ofrecida por la jurisprudencia de un
órgano supremo integrado por personas con la función de unificar la
jurisprudencia, y, de requerirse, de hacerla evolucionar.
Por este camino, el lastre de los tiempos perdidos en
actividades que son perfectamente susceptibles de ser automatizadas, como el
reparto, la apertura de procedimiento, el señalamiento o la notificación… se
recordarán con perplejidad en el futuro como aspectos superados.
En definitiva, los procedimientos solamente se demorarán el tiempo necesario para que pueda prepararse la demanda, su contestación, eventualmente el tiempo de negociación para alcanzar una posible solución autocompositiva, la práctica de pruebas que requiera la presencia física o virtual, y la resolución. Tiempo que será el estrictamente necesario para el ejercicio y actualización de los derechos fundamentales y que, en su conjunto, no deberían superar mucho más un mes ni siquiera en los supuestos más complejos.
En definitiva, los procedimientos solamente se demorarán el tiempo necesario para que pueda prepararse la demanda, su contestación, eventualmente el tiempo de negociación para alcanzar una posible solución autocompositiva, la práctica de pruebas que requiera la presencia física o virtual, y la resolución. Tiempo que será el estrictamente necesario para el ejercicio y actualización de los derechos fundamentales y que, en su conjunto, no deberían superar mucho más un mes ni siquiera en los supuestos más complejos.
José Bonet Navarro
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Recuerdo como en el año dos mil expuse en la Universidad este tema, casi me linchaban, pues yo mencionaba que los pasantes dejarían de existir y que muchos trámites pasarían de los judicial a lo administrativo, y después de casi 20 años muchas cosas han cambiado, y lo que falta!, Saludos!!!
ResponderEliminarEn efecto, muchas cosas han cambiado, y muchas más cambiarán. Más incluso de las que podamos llegar a imaginar. Lo importante es que se superen los atrasos innecesarios y absurdos sin perder, y si es posible potenciando- las garantías y el ejercicio de los derechos. Saludos
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