Bonet Blog Procesal: ¿Un robot será capaz de dictar resoluciones?

martes, 18 de julio de 2017

¿Un robot será capaz de dictar resoluciones?

A la pregunta de si un robot será capaz de dictar resoluciones en el futuro, la actual Comisaria de Justicia, consumidores e igualdad de género de la Unión Europea, Dña. Věra Jourová, responde excluyendo que la función judicial pueda ser sustituida, al menos totalmente. Declara que, a pesar del potencial de las nuevas tecnologías, su utilidad ha sido muy limitada hasta la actualidad.
Y en el futuro, solamente observa “un potencial para asistir y ayudar a los profesionales del derecho en su trabajo. Por ejemplo, los procesos de inteligencia artificial pueden facilitar el análisis de jurisprudencia para predecir el resultado de un caso concreto. Un estudio reciente referido a un sistema de inteligencia artificial predijo, con exactitud, el resultado del 79% de los casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. En esa misma línea, como evidencia el título de su trabajo, ESTEBAN (“Los sistemas de inteligencia artificial nunca reemplazarán completamente al juez”, en Diario La Ley, de 8 de febrero de 2017), entiende que esa capacidad nunca corresponderá a un robot.
En mi opinión, por el contrario, un robot no solo podrá, sino que de hecho ya podría ahora mismo dictar resoluciones, aunque en estos momentos únicamente sea en los supuestos más sencillos.
Pongamos por caso la presentación telemática de una demanda civil, o de cualquier otro escrito cuya admisibilidad esté condicionada a su presentación en un determinado plazo, o a que deban aportarse copias, específicos datos o adjuntarse algún concreto documento. Actualmente contamos con sistemas perfectamente capaces de detectar la presentación extemporánea o la ausencia del correspondiente dato, documento o copia. Ante ello, como ya está ocurriendo sobre todo en el ámbito de la Administración pública, el propio sistema puede no dar curso a la tramitación, en el mejor de los casos hasta que, siendo subsanable, efectivamente se subsane la aportación. Esa no apertura del sistema de hecho es ya una resolución tácita de inadmisión. Para ser una resolución, a esta inadmisión solamente habrían de hacerse constar las razones que la justifican, señalando los hechos (presentación extemporánea o con falta de ciertos datos, documentos o copias), y el precepto o preceptos que la sustenta. Por último, solamente requeriría señalar las consecuencias que, en este caso, sería la inadmisión.
No parece que sea imposible que esto pueda ser automatizado a través de un portal en internet y un software adecuado que incluya formularios y bases de datos de legislación y jurisprudencia. Como resultado, podría obtenerse una resolución –o su propuesta- en la que consten la referencia al expediente, al órgano, a las partes, los hechos consistentes en la presentación extemporánea o con falta de requisitos que funden la inadmisión en un determinado momento. Esta resolución, en sí misma o como mera propuesta, técnicamente ya podría dictarse de forma automática con la tecnología actual. Solamente sería necesaria la voluntad y la confianza suficiente para su implementación.
Así, un robot, en forma de software o de “sistema”, contaría ya con aptitud técnica para dictar resoluciones y sustituir al ser humano al menos en supuestos sencillos como el expuesto de presentación extemporánea, o de ausencia de datos, documentos o copias.
No obstante, otra cosa sería “sustituir” totalmente al juez, puesto que se presenta bastante más complicado que un robot pueda detectar la insuficiencia o la no correspondencia del documento requerido con el efectivamente presentado, o, todavía más difícil que pueda dictar resoluciones sobre el fondo. En mi opinión, sin embargo, tampoco debería descartarse de plano que, incluso en los supuestos más complejos, un robot pueda  llegar a dictar resoluciones y, en definitiva, sustituir al juzgador en prácticamente todos los supuestos, aunque yo también creo que no lo hará en todos. En cualquier caso, concretar esto último merecería al menos algunas consideraciones en otro post, que me comprometo a escribir más adelante.

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