El mal llamado expediente de “jura de cuentas” puede ser
considerado como uno de los procesos más eficientes con los que cuenta el
ordenamiento jurídico español. Con todas las especialidades que se quiera, se
caracteriza por la estructura monitoria en la que se instrumenta la “técnica de
la eventualidad” con el objetivo de dotar al procedimiento de efectividad, pues
se acomoda a la actitud que adopte el requerido.
Opinión, noticias e información sobre Derecho Procesal (el blog de José Bonet Navarro)
martes, 3 de diciembre de 2019
sábado, 26 de octubre de 2019
Modelo de ejemplo de escrito de acusación por delito de estafa
Diligencias previas. Procedimiento abreviado núm. (…)
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN (o DE INSTRUCCIÓN) DE (…) núm. (…)
D./ña. (...), Procurador/a de los Tribunales y de (... o de la
mercantil entidad financiera Bantierra), cuya representación tengo debidamente
acreditada en los autos arriba referenciados, y asistido por D./ña. (…),
Letrado del ICA(…) con número de colegiado (…), ante el Juzgado tengo el honor
de dirigirme y, como mejor proceda en Derecho DIGO:
martes, 22 de octubre de 2019
Necesitamos un proceso mejor, no menor, en El enjuiciamiento civil y penal hoy
Pocas
cosas duran eternamente. Y si esto ocurre en general, todavía ocurre más con
ciertas ideas que imperan en tiempos de sobreinformación en internet y en redes sociales,
donde vence el eslogan, la falta de tiempo para profundizar bajo el
titular, la irreflexión más allá de discernir entre lo que forma parte o no del
sector propio, y, en definitiva, triunfa la cantidad sobre la calidad así como lo
efímero.
Este contexto superficial, de cáscara y low cost ideológico, no es fruto solamente de la casualidad, pues, sin tener que recurrir a ideas conspirativas, ocasionalmente pueden identificarse intereses solapados de lo más variado. Lo bien cierto es que con todo esto se favorece el contagio de ciertas ideas hasta el punto de infectar lo políticamente correcto, y hasta consigue apuntalar un edificio de naipes incapaz de resistir el más leve sismo crítico.
Este contexto superficial, de cáscara y low cost ideológico, no es fruto solamente de la casualidad, pues, sin tener que recurrir a ideas conspirativas, ocasionalmente pueden identificarse intereses solapados de lo más variado. Lo bien cierto es que con todo esto se favorece el contagio de ciertas ideas hasta el punto de infectar lo políticamente correcto, y hasta consigue apuntalar un edificio de naipes incapaz de resistir el más leve sismo crítico.
jueves, 5 de septiembre de 2019
"Problemas actuales del juicio cambiario"
Tras más de quince años de aplicación de la LEC, era necesario estudiar los problemas actuales del juicio cambiario. Para ello se parte de sólidos postulados teóricos y se considera la jurisprudencia reciente que ha resuelto, o ha pretendido hacerlo, la mayor parte de estos problemas.
Al margen de su naturaleza sin duda muy especial, resulta patente que el juicio cambiario instrumenta en la actualidad la técnica monitoria. En mi opinión, lo fundamental de la técnica monitoria radica en la que puede denominarse como “técnica de la eventualidad”, por la que se aprovechan las ventajas de una estructura adaptable en función de la actitud que adopte el deudor en el correspondiente plazo que se le concede en el requerimiento. En caso de que cumpla totalmente, se pone fin; si se opone, se abriría el procedimiento adecuado para sustanciar la oposición; y si mantiene una actitud pasiva total o parcialmente, se abre la vía de la ejecución.
lunes, 2 de septiembre de 2019
"El proceso abreviado y sus especialidades en el derecho hondureño"
Estudio riguroso y crítico del proceso abreviado y sus especialidades en el derecho hondureño, con atención a la principal doctrina sobre el ismo así como a diversos pronunciamientos jurisprucenciales. Se incia la obra con la procedencia y adecuación al proceso abreviado por la materia y por la cuantía en todos los supuestos posibles. Sigue con los elementos subjetivos y objetivos de este proceso, tanto en lo referente a la competencia del órgano, a los diversos supuestos de capacidad de las partes, como lo referente a la acumulación y reconvención.
jueves, 29 de agosto de 2019
Aproximación al singular sistema para la solución de conflictos en la huerta tradicional de Aldaya
La solución de conflictos en la parte más importante de la
huerta tradicional de Aldaya se ofrece a través de un órgano muy singular que
ha sido félizmente reivindicado y puesto en valor, y que merece alguna consideración, entre otras cosas para observar el efecto revitalizador de la
regular actividad agraria en esta huerta. Contextualizacion, historia y régimen son algunas de las cuestiones que se abordan en el capítulo 9 de la obra El suelo rural periurbano.
martes, 6 de agosto de 2019
Constitución ordinaria del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia (4 de agosto de 2019)
domingo, 22 de julio de 2018
El Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia d’Aldaya
En Valéncia és ben conegut el Tribunal de les Aigües de la Vega de Valéncia, una atra cosa és que realment s'alcance a conéixer la seua rellevant importància jurídica i cultural més allà del mer folclor o atracció turística. Solament uns pocs, casi tots en estudis de Dret Processal, recordaran que també hi ha un atre orgue similar al sur de Valéncia, concretament el cridat Consell d'Hòmens Bons de l'Horta de Múrcia.
Lo que menys encara sol conéixer-se és que estos dos tribunals són els més importants, pero no els únics entre els tribunals de regants del mediterràneu espanyol. Entre ells, mereix una menció especial el Jujat Privatiu d'Aigües d'Oriola, com també la mereix el Tribunal del Comuner, tan propenc com desconegut fòra del terme municipal d'Aldaya.
Lo que menys encara sol conéixer-se és que estos dos tribunals són els més importants, pero no els únics entre els tribunals de regants del mediterràneu espanyol. Entre ells, mereix una menció especial el Jujat Privatiu d'Aigües d'Oriola, com també la mereix el Tribunal del Comuner, tan propenc com desconegut fòra del terme municipal d'Aldaya.
lunes, 18 de junio de 2018
La inadaptación a la normativa europea del procedimiento de los arts. 34 y 35 LEC
Como es conocido, el procedimiento de los arts. 34 y 35 LEC, en 2019, se atribuye exclusiva y excluyentemente al Secretario Judicial, actualmente denominado Letrado de la Administración de Justicia. Y se hace para todos y cada uno de sus trámites, sea para decidir la inadmisión, para valorar pruebas y hasta incluso para resolver.
Pero, ¿qué pasa con el control de cláusulas abusivas?
lunes, 5 de febrero de 2018
La prohibición de la “reformatio in peius"
Firmeza y recurso son
incompatibles. la pendencia del recurso o la posibilidad de que pueda estarlo la
impedirá. Según dispone el art. 207.2 LEC “son resoluciones firmes aquéllas
contra las que no cabe recurso alguno”, y según el punto 4 del mismo precepto
“transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla
impugnado, quedará firme”.
lunes, 29 de enero de 2018
¿Son admisibles las diligencias finales en el juicio verbal?
A diferencia de lo que ha ocurrido con el
trámite de conclusiones, las diligencias finales no han sido objeto de atención
por el legislador en el contexto del juicio verbal hasta la actualidad. Así,
debido a la ubicación sistemática del art. 435, parece que solamente hubieran
sido previstas para el juicio ordinario.
lunes, 22 de enero de 2018
¿Las alegaciones conclusivas son exigibles en el juicio verbal?
Las alegaciones conclusivas tienen por
objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso, así
como la reconsideración de las tesis jurídicas que se han mantenido en el
mismo. Por tal motivo, procederá su realización tras la actividad probatoria
(oralmente al final del juicio o por escrito en el plazo de cinco días tras la
práctica de las diligencias finales) y antes de la sentencia.
miércoles, 17 de enero de 2018
Formulario de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de consignación
AL JUEZ DECANO DE PRIMERA INSTANCIA DE (...)
D./ña. (…) Procurador/a de los Tribunales, en nombre
y representación de D./ña. (…) (o de la
mercantil (…) que acredito mediante la escritura de poder núm. (…) otorgada
ante el notario de (…) en fecha (…) (documento 1) que solicito se me devuelva,
una vez quede constancia en autos por serme necesaria para otros asuntos, con
la asistencia letrada de D./ña. (…) (Colegiado/a núm. (…)
ante ese Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
derecho DIGO:
lunes, 15 de enero de 2018
La prueba pericial en el juicio verbal
La prueba
pericial permite constatar la mejora regulatoria que supuso la introducción de
la contestación escrita en el juicio verbal. Al suprimirse la
contestación oral en los juicios verbales, se han eliminado las múltiples
deficiencias que presentaba su regulación. Actualmente, la LEC regula
expresamente la aportación de la prueba pericial para el juicio ordinario y ahora
también para todo el verbal.
lunes, 18 de diciembre de 2017
Qué hacer si hay condena en costas y no se pagan
En el caso de que haya condena en costas y no sean
satisfechas voluntariamente por el condenado a su pago, se procederá a determinar
el importe concreto de los gastos procesales que hayan sido soportados por la
parte beneficiaria de la condena en costas y que, además, deban ser
reembolsados.
La tasación incluirá las partidas de gastos a los que se
refiere el art. 241.1.II LEC, incluidas las que genere el correspondiente
trámite de tasación.
lunes, 11 de diciembre de 2017
Antes de recurrir, ver si cabe aclarar, rectificar, subsanar o complementar
Previamente a la
decisión de interponer un recurso, conviene comprobar si, por la existencia de
oscuridad, error u omisión, hay alguna posibilidad de modificar la resolución.
Es así porque, sin perjuicio de la invariabilidad general de las resoluciones
desde el momento de su firma, se podrá “aclarar algún concepto oscuro y
rectificar cualquier error material de que adolezcan… Las omisiones o
defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario
remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas” (art. 267.1
y 4 LOPJ).
lunes, 4 de diciembre de 2017
Presumir para fijar hechos
Las presunciones se relacionan sin duda con el objeto de la
prueba, no en vano los hechos favorecidos por una presunción se consideran como
exentos de prueba (art. 385.1 LEC). Así y todo, la citada exención se produce
porque ha habido prueba de otro hecho, o hechos (así, por ejemplo, STS, Sala
1ª, Secc. 1ª, 21 de marzo de 2007) que, por existir un nexo o enlace suficiente
entre ambos, permite considerar como acreditado el presumido y así su exención
probatoria (entre otras, SSTS, Sala 1ª, Secc. 1ª, 29 de noviembre de 2007; 4 de
diciembre de 2007; y 22 de febrero de 2007).
lunes, 27 de noviembre de 2017
Responsabilidad por la utilización de la tutela cautelar en el proceso civil
Un aspecto particularmente relevante a la hora de decidir si
se solicita una medida cautelar, y, derivadamente, si resulta interesante
litigar, es la responsabilidad del solicitante de la medida cautelar cuando
deviene en injusta por no haberse dictado una resolución favorable al
solicitante.
En efecto, si se estima la oposición formulada por el sujeto
pasivo de la medida cautelar se generará responsabilidad. Dispone el art. 741.2.III LEC que “si alzare las medidas cautelares, condenará
al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan
producido”.
lunes, 20 de noviembre de 2017
La ejecución del auto que decide una medida cautelar en el proceso civil
El auto por el que se acuerda adoptar una medida cautelar es título de ejecución con base en el art. 517.2.9º LEC en relación con el art. 738 de la misma.
Procederá la ejecución, aunque el auto no sea firme, conforme a lo previsto en el art. 735.2.II LEC. Según este precepto, si bien cabrá apelación contra el auto que acuerde medidas cautelares, el recurso carecerá de efectos suspensivos.
lunes, 13 de noviembre de 2017
¿Realmente la costumbre debe probarse siempre?
El conocimiento y la debida aplicación del derecho es, en
principio, uno de los deberes del juzgador (iura
novit curia). Esto implica que no deberá probarse el derecho propio,
incluidos los Tratados internacionales ratificados, así como, en el caso
español, las normas procedentes de la Unión Europea que sean directamente
aplicables en los estados miembros. Además, conforme al art. 218.1 LEC, el
juzgador “resolverá conforme a las normas
aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por
los litigantes”. Así y todo, es necesaria alguna precisión, entre otras
cosas, en relación con la costumbre.
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