Bonet Blog Procesal: Demanda de proceso de ejecución de sentencia firme que condena al pago de una cantidad de dinero

jueves, 29 de junio de 2017

Demanda de proceso de ejecución de sentencia firme que condena al pago de una cantidad de dinero

Y en el formulario de la semana, una vez más un básico: la demandade proceso de ejecución de sentencia firme que condena al pago de una cantidad de dinero.

AL JUEZ (…) DE (…)
D./ña. (…) Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./ña. (…) (o de la mercantil (…) según tengo acreditado en los autos de juicio (…) núm. (…), seguidos frente a D./ña. (…) (o la mercantil (…), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que mediante el presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 549 LEC, se interpone demanda en solicitud de ejecución de la sentencia firme núm. (…) de fecha (…) frente al condenado D./ña. (…) (o la mercantil (…), en la que se condena al pago de la cantidad (…) euros más los intereses correspondientes y las costas del presente procedimiento, todo ello conforme a los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- Que en fecha (…) se nos ha notificado citada sentencia núm. (…) de fecha (…) dictada por (…)
SEGUNDO.- Que la citada sentencia es firme por (…)
TERCERO.- Que en cumplimiento de lo previsto en el art. 549 LEC, se pone de manifiesto:

  1. Que el importe de la condena asciende a la cantidad de (…) euros de principal.
  2. Que a dicha cantidad han de sumarse los intereses ordinarios y moratorios vencidos desde (…), de modo que, mediante una sencilla operación aritmética, puede calcularse que asciende a la cantidad (…).
  3. Que dicha cantidad se incrementará, conforme a lo dispuesto en el art. 575 LEC, en (…) euros, en concepto de intereses y costas que se prevé que puedan devengarse durante la pendencia de la ejecución. Y, aunque en principio dicha cantidad no superará el treinta por ciento de la cantidad inicial, excepcionalmente podrá rebasarla si se justifica una previsible mayor duración de la ejecución conforme al art. 575.1.II LEC.
  4. Que se designan como bienes del ejecutado a embargar los siguientes (…), considerándose suficientes (en su caso, que desconociéndose bienes del ejecutado a embargar, en virtud de lo previsto en el art. 590 LEC, se interesa que el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación (por ejemplo, se dirija a la entidad financiera (...), sucursal núm. 2, sita en (...); a los organismos y registros públicos o personas físicas o jurídicas siguientes (…) para que facilite la relación de depósitos o imposiciones a plazo que el ejecutado pueda tener o los bienes correspondientes, de los que tenga noticia puesto que dicha entidad tiene conocimiento por cuanto que (…) y la ejecutante no puede obtener esta información por sí misma).
CUARTO.- Que conforme a lo previsto en los arts. 580 y 581 LEC no procede requerir de pago al ejecutado.
(En su caso QUINTO.- Que la ejecución se despachará contra (…) aunque no haya sido condenado expresamene en la sentencia porque (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Corresponde el presente asunto al Juzgado al que tengo el honor de dirigirme conforme al art. 454 LEC.
II. LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN
Ejecutante y ejecutada tienen legitimacón en virtud de los previsto en el art. 538 LEC por cuanto (…)
(En su caso, se notificará la demanda ejeutiva y el embargo a (...) cónyuge del ejecutado a los efectos de que pueda hacer valer sus derechos en esta ejecución según lo previsto en los arts. 541.2 LEC).
Comparece representada por Procurador y asistida de Abogado, a los efectos de lo previsto en el art. 539.1 LEC
III. FONDO
La sentencia firme es título ejecutivo conforme al art. 517 LEC.
Y Se presenta conforme a los arts. 550 y 572.1 LEC.
IV. PROCEDIMIENTO
El procedimiento adecuado es el de la ejecución dineraria de los arts. 571 y ss. LEC.
V. COSTAS
Conforme al art. 539.2.II LEC, sin perjuicio de lo previsto en párrafo primero del mismo precepto las costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.
Por todo lo expuesto, SOLICITO AL JUZGADO:
Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y, en la representación que ostento, tenga por formulada DEMANDA DE PROCESO DE EJECUCIÓN y, en su consecuencia, se dicte orden general de ejecución y despacho de la misma, y en definitiva, se proceda con todo lo pertinente para la ejecución dineraria en los términos interesados.
Por ser así de justicia, que pido en (…) a (…) de (…) de (…). 

Fdo.: D/ña.                         (…) Fdo.: D./ña. (…)

Abogado/a                         Procurador/a de los Tribunales

OTROSÍ DIGO: Que (…)
Por lo expuesto SOLICITO: Acuerde conforme a lo solicitado.
Es justicia que reitero en (…) a (…) de (…) de (…). 

Fdo.: D/ña.                         (…) Fdo.: D./ña. (…)

Abogado/a                         Procurador/a de los Tribunales


NOTA IMPORTANTE:
Lo que se ofrece en esta colección no son ejemplos, sino meros formularios de escritos de parte en el proceso civil.
Las expresiones que se utilizan pretenden ser de las comúnmente empleadas en la práctica, pero siempre se trata de una cuestión de estilo. En este caso es el modelo normalizado que ofrece el propio CGPJ.
En general, los formularios deben revisarse siempre y en todo caso antes de cualquier utilización, tanto académica como en el foro. El autor de este blog no se hace responsable de las consecuencias que pudieran derivar por utilizar estos formularios, sobre todo sin la debida comprobación de la vigencia y suficiencia de las normas aplicables. Siempre debe comprobarse la vigencia y procedencia de las legislación mencionada o aplicada, así como la eventual existencia de otras normas aplicables que lo puedan completar o modificar.

En todo formulario ha de distinguirse lo que exige la ley (en la demanda principalmente arts. 399 LEC y 437 LEC); lo que es conveniente (por ejemplo, indicar el órgano jurisdiccional competente en la parte superior y resaltado en mayúsculas y negrita); y lo que es simple rutina o formalismo (como la expresión "suplico" en lugar de la más actual "petición" o "solicitud"). Lo primero es imprescindible, lo segundo es como mucho conveniente, y lo tercero, evitable.