La Audiencia Provincial
de Palma de Mallorca por fin se ha pronunciado sobre si la acusación popular
(“Manos Limpias”) carece de legitimación para ejercitar en solitario la acción
penal por un delito contra la Hacienda Pública estando personada la acusación
particular, o, desde otro punto de vista más popular, si la hermana del Rey de
España debe mantenerse sentada en el banquillo de los acusados.
El óptimo nivel
profesional de las Magistradas que integran la Sección, incentivado por unas
más que probablemente sustanciosas alegaciones de las partes, han tenido como resultado
que se dicte...
un Auto de gran riqueza argumentativa, y que, como no podía ser de
otro modo, parte de la doctrina jurisprudencial actual: SSTS 1045/2007 (Botín),
54/2008 (Atutxa) y 8/2010 que aplica –y ratifica- las anteriores.
Entre las razones para
otorgar legitimación a “Manos Limpias” se encuentra la discrepancia con la interpretación
que realizó la STS 1045/2007, pues, en la línea ya avanzada de la SAP Madrid,
núm. 323/2008, de 4 de julio, el Auto se adscribe más bien a los argumentos “vertidos en los votos particulares” y a
favor de una “interpretación sistemática”. También se justifica en atención al
bien jurídico protegido en el delito contra la Hacienda Pública, “de naturaleza pluriofensiva, difusa,
colectiva o metaindividual”, de modo que “aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio
de la acción en defensa de dicho organismo estatal… su personación en el acto
de juicio oral no colma… la protección total del desvalor de la acción”.
Pero estas
discrepancias, aunque se hallan sin duda en el sustrato real de la decisión, no
son decisivas porque, para prevenir la vulneración del principio de igualdad
que podría derivar de una estricta desvinculación de la doctrina
jurisprudencial, requiere justificarse en la sustantividad propia del supuesto,
o en su falta de identidad suficiente sobre el que ya existe doctrina
jurisprudencial. Por eso el Auto afirma que nos encontramos “ante un escenario distinto al contemplado
en la STS 1045/2007”, básicamente porque acusándose a sus cónyuges y considerarlas
responsables, no penal pero sí civilmente o a título lucrativo, la STS 54/2008,
no ofrece “respuesta a los supuestos en
los que, como aquí sucede, la acusación particular solicita un sobreseimiento
parcial”. Así, no existiendo identidad se “permitiría per se la desvinculación del Tribunal de la meritada
doctrina al haber sido cumplidamente justificadas las razones de tal disensión”,
y no se produciría vulneración alguna al principio de igualdad, pues en
realidad no se estaría apartando de la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Supremo.
Vaya por delante mi
profundo respeto a las decisiones jurisdiccionales, sobre todo, como ocurre en
el caso presente, cuando su motivación excede con mucho los estándares
habituales; igualmente, conste mi falta de interés personal en el tema, en una
determinada forma de jefatura del estado y en las implicaciones familiares que
conlleva; y también, que no necesariamente debo compartir la conocida doctrina
“Botín” ni tampoco su única secuela por el momento llamada “Atutxa”. Pero la decisión tomada ahora,
si llega al Tribunal Supremo, únicamente podría confirmarse, y por tanto pasar
de “Botín” a “Borbón” si el caso presente se entiende que se halla huérfano de
pronunciamiento, cosa discutible.
Esto ya
lo hizo en la STS 54/2008, creando la tan repetida como mal entendida doctrina “Atutxa”.
Pero ahora la falta de identidad es mucho menos evidente. La doctrina del
Tribunal Supremo en este punto podrá compartirse o no pero, a diferencia de lo
que se afirma incluso por algunos ilustres colegas, hasta ahora ha sido plenamente
coherente, no orillada ni modificada en modo alguno. Según la misma, la
acusación popular carece de legitimación para acusar cuando se persona una acusación
particular que, junto con el Ministerio Fiscal, no acusa. Legitimación que, en
cambio, mantiene siempre que la particular no esté personada, sea porque, dada
la naturaleza del delito, no haya un perjudicado individualizado, o sea por
cualquier otro motivo. Esta es, en definitiva, la doctrina jurisprudencial.
Ahora la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dicho que, aunque está
personada la particular y no acusa a Dña. Cristina, por el hecho de considerarla
civilmente responsable y además acusar a su marido, la acusación popular recupera
legitimación. Todo ello, además y en el fondo, porque considera que la
personación de la Hacienda Pública “no
colma… la protección total del desvalor de la acción” en los delitos contra
la Hacienda Pública. Esta visión de la Audiencia Provincial, absolutamente
legítima, gustará o será más o menos correcta, pero choca con la doctrina del
Tribunal Supremo dictada hasta el momento. Y lo más “bonito” es que el Tribunal
Supremo solamente podrá ratificar o modificar su doctrina si la Infanta es
condenada. Así que, se siente, señora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario