CARTA ABIERTA DE
PROFESORES Y ESPECIALISTAS EN DERECHO PROCESAL AL MINISTRO DE JUSTICIA DE
ESPAÑA
Sr. Ministro: Ante la reacción de las asociaciones de jueces
y fiscales frente a la reforma procesal efectuada por la Ley Orgánica 13/2015 y
por la Ley 41/2015, impulsada por su Departamento, nos dirigimos a Vd. para
solicitarle que de ningún modo atienda la propuesta de propiciar el retraso de la
entrada en vigor de la ley aprobada por el Parlamento. Tal petición de entidades que agrupan a
aplicadores de las normas jurídicas no puede oponerse a lo que ha expresado la
soberanía popular a través del proceso democrático de creación legislativa
constitucionalmente establecido. Pero, al margen de todo ello, resulta que la
reforma procesal realizada por las leyes referidas es sumamente positiva para
la modernización y mejora de nuestro sistema de justicia penal.
En efecto, aunque lo ideal sería la aprobación de un nuevo
código procesal penal que sustituya a la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal,
hemos de congratularnos de que se haya aprovechado la última etapa de la
legislatura para realizar una profunda transformación del sistema de
investigación y enjuiciamiento de los delitos, que contribuirá a dotar de mayor
eficacia a la persecución de los hechos punibles, con un notable refuerzo de
las garantías procesales de las víctimas y los sospechosos. Por fin se han
regulado las medidas de investigación tecnológica, que nuestra arcaica
legislación no contemplaba, lo cual contribuirá a evitar la impunidad derivada
de la laguna normativa en la que se ahogaba el sistema y simultáneamente
satisfará la necesidad de protección de la privacidad frente a posibles abusos
del poder. También se ha mejorado el sistema de recursos, para el cumplimiento
de los compromisos internacionales de España, y se han transpuesto varias
directivas europeas que habían de cumplirse forzosamente y que, además, suponen
importantes avances en el terreno de la protección de las víctimas, los
derechos de los detenidos y el decomiso, a través del cual se evita que el delito
sea rentable y se ponen medios para que pueda combatirse eficazmente la
corrupción. Sin olvidar los derechos del investigado, en especial el referido a
la información de la imputación tantas veces formalmente salvado con ilustraciones
insuficientes y aparentes. Las
modificaciones son muchas y todas ellas satisfactorias desde una perspectiva
académica y forense. El conocimiento del Derecho de los países de nuestro
entorno y de la práctica española permiten llegar, sin dificultad alguna, a tal
conclusión.
Las asociaciones de jueces y fiscales que
se han manifestado públicamente contra la reforma expresan otro punto de vista.
Parecen moverse en un cierto inmovilismo y miedo al cambio. Es bien conocida la
reticencia que siempre ha caracterizado a las corporaciones en lo referido a la
renovación de los métodos de actuación con los que llevan conviviendo lustros,
incluso decenios y en relación con algunas prácticas inquisitoriales podríamos
decir que siglos. Prácticas que permanecen y que en los últimos tiempos han
vuelto a renacer con fuerza. Pese a que España cuenta con más fiscales que
Francia o Italia, en términos absolutos, y similares a Alemania en cifras
porcentuales, la apelación a la necesidad de aumento de plantilla de miembros
del Ministerio Público paraliza toda modificación legal en el ámbito del
proceso penal. Y ese argumento se alza ahora para demandar la paralización de
una necesaria limitación de la duración de la fase de instrucción ante escandalosos
procesos cuya extensión en el tiempo carece de justificación, siendo así que no
se puede permanecer complaciente o pasivo ante una práctica tan rechazable.
No es admisible alegar que es imposible enterarse, en el
plazo de seis meses, de si un proceso penal es sencillo o complejo, máxime
cuando, según la ley vigente, los fiscales deben intervenir desde el inicio. La
queja de las asociaciones desconoce que, conforme a la nueva legislación, es el
Juez de Instrucción el que, al comienzo, califica una causa como sencilla o
compleja. Además, obligará a la fiscalía a personarse en todos los procesos
desde su comienzo, como la ley señala. Debería la Fiscalía General del Estado,
si tal función no se cumple, revisar sus criterios de organización y sus
métodos de trabajo para garantizar lo que es una determinación legal que la
nueva norma establece sobre la base de lo existente cuyo incumplimiento, por
tanto, no puede servir de excusa para oponerse a la propuesta legal.
Pero el problema no
termina ahí. La resistencia al cambio llega hasta el extremo de la oposición a
la fijación de unos plazos para concluir la instrucción tan flexibles que
quedan a criterio del juez en su longitud cuando cualquier parte solicite su
ampliación por el tiempo necesario y que la ley ni siquiera determina. Ya
sucedió lo mismo cuando se establecieron plazos máximos a la prisión
provisional y también cuando se regularon los juicios rápidos en relación con
la presentación de escrito de acusación en la guardia. A nadie le gusta que le
pongan límites temporales a su trabajo. Pero deberían los jueces y fiscales
comprender que no es irrazonable pedir que en todo proceso se conozca qué se
está investigando y cuánto tiempo se necesita emplear para completar su labor.
Se trata de una mínima exigencia de programación, imprescindible en cualquier
organización que no se contemple como un fin en sí misma. Además, se evitan
instrucciones prospectivas, cuyo objeto no se determina, tan frecuentes, como
jurídicamente intolerables, pero que se desarrollan ante una normativa que no
pone remedios eficaces ante conductas de este tipo. Un límite legal vendrá sin
duda a evitar estas situaciones. Téngase en cuenta que, además, las nuevas normas
sobre acumulación, prohíben una conexidad tan ampliamente entendida hasta
ahora, que era la causa de dilaciones injustificadas y de procesos
inmanejables. La separación de procesos ya no conexos contribuirá a que éstos
no se dilaten, lo que debe ponerse en relación con la limitación efectiva de su
duración. Los plazos se deben valorar en función de la nueva realidad, no de
una anterior que autorizaba macro causas de tan funestos resultados y gestión.
Faltan a la verdad quienes sostienen que la reforma equivale
a una ley de punto final. La ley permite a los jueces y a los fiscales el
tiempo que estimen necesario y, con independencia de cuando se obtengan, las
pruebas, aunque lleguen a la causa con posterioridad al plazo que los jueces y
fiscales se hayan marcado, pueden ser utilizadas en el juicio, como
expresamente se prevé en la reforma. ¿Por qué entonces se habla de impunidad?
Una vez más una reforma modernizadora se intenta frenar con argumentos que no
se compadecen con la realidad. Pero la grandeza de la democracia estriba en
que los funcionarios a los que las leyes
obligan a cambiar sus hábitos no pueden suplantar el poder de decisión de la
ciudadanía y que la mayoría parlamentaria se encuentra plenamente legitimada
para imponer las soluciones que entienda más convenientes, dentro del respeto a
la Constitución, le guste más o menos a la oposición y coincidan tales
soluciones o no con las propuestas de la minoría (que por cierto, en este caso,
se opone a medidas que preconizaba cuando se encontraba en el Gobierno).
La legislatura finaliza. Como profesores y especialistas en
Derecho Procesal saludamos la magnífica reforma realizada por impulso de su
Ministerio y animamos al Parlamento que resulte de las urnas en las próximas
elecciones a continuar el camino de la modernización de la justicia con la
promulgación de un nuevo código, más allá de las resistencias que pueda
encontrar; una legislación procesal penal del Siglo XXI que, al margen de las
valoraciones que hagan de ella las asociaciones profesionales, que velan
especialmente, pues esa es su función, por los intereses corporativos de sus
miembros, habrá de ser elaborada con la vista puesta en los derechos e
intereses de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley.
Firmado por: Vicente Gimeno Sendra, Luís Rodríguez Ramos, José María Asencio Mellado, Nicolás González-Cuéllar Serrano, Fernando Jiménez Conde, Lorenzo Bujosa Vadell, Agustín Pérez-Cruz Martín, Mar Jimeno Bulnes, José Bonet Navarro, Pablo Morenilla Allard, Nicolás Cabezudo Rodríguez, Inés Inglesias Canle, Manuel Díaz Martínez, Maria Ángeles Rodríguez Alique, María Eugenia Guillén Pérez, Julio Sigüenza López, Fernando Castillo Rigabert, José María Roca Martínez, Verónica López Yagües, Virtudes Ochoa Monzó, Agata Sanz Hermida, Yolanda Doig Díaz, María Ángeles Pérez Cebadera, Juan Carlos Ortiz Pradillo, Mercedes Fernández López, Carmen Cuadrado Salinas, Belén Rizo Gómez, María Luisa Boticario Galavís, Jordi Gimeno Beviá, Alejandra de Ovalle Barrientos, Mena Minafra, Francesc Pérez Tortosa, María Fernanda Vidal, Salvador Tomás Tomas, Rafael Castillo Felipe, María Soledad Ruiza de la Cuesta, Carmen Durán Silva, María Pérez Simón, Paloma Arrabal Platero y Olga Fuentes Soriano.
Sobre esta carta de apoyo, véanse algunas consideraciones (clic aquí).
Sobre esta carta de apoyo, véanse algunas consideraciones (clic aquí).
Se nota que los firmantes no han pisado un Juzgado en su vida. Ese es el problema de este país. La cantidad de leyes redactadas por teóricos que no tienen ni idea de aplicaciones prácticas.
ResponderEliminarNo puedo estar más de acuerdo.
ResponderEliminarEstimado Sr. anónimo que escribió en primer lugar, lo que se nota es que usted desconoce a muchos de los firmantes de esa carta, entre ellos y entre otras cosas, un magistrado del Tribunal Constitucional, y varios magistrados y magistradas de Audiencias Provinciales, en algunos casos, con cientos o miles de sentencias dictadas a sus espaldas. Incluso algunos han ejercido la abogacía, además de la docencia y la investigación desde una perspectiva teórica y práctica. En cualquier caso, la pretendida aplicación práctica de unas normas, y mucho menos los intereses corporativos de ciertos operadores jurídicos, no resultan argumentos válidos para lastrar la protección de los derechos y garantías de las personas.
ResponderEliminarEl anónimo que escribió en primer lugar no lo sé, pero yo sí conozco a los firmantes. El magistrado del TC, Gimeno Sendra, no sabe lo que es dirigir un sumario desde la arena de un juzgado de instrucción; los magistrados de Audiencias Provinciales no pertenecen a la carrera judicial, sino que son suplentes. Además, varios de los firmantes son becarios, algunos de los cuales ni siquiera han concluido sus tesis doctorales. En definitiva, el conjunto no es representativo de nada: ni del mundo académico, porque faltan figuras como De la Oliva o Montero Aroca (lo cual es lógico, porque jamás firmarían un panegírico a este engendro legislativo), ni del mundo práctico, porque no hay ni un solo juez o fiscal de carrera. Por lo demás, la carta de marras es más un panfleto propagandístico que otra cosa. Jamás he visto a un investigador del Derecho utilizar semejantes términos ("magnífica" dicen Vds. que es la reforma) para referirse a una ley, como si estuvieran Vds. hablando de una obra de teatro en vez de comentando objetiva y seriamente un norma jurídica.
ResponderEliminarLes parece a Vds. magnífica la ley. ¿Les parece también magnífico que una pericial informática de la Policía Nacional en un delito de pornografía infantil se demore dos años? ¿Por qué no felicitan Vds. al legislador, a los representantes de la soberanía popular también por eso? Entérense, es la falta de medios, y no la pereza de los instructores, lo que ralentiza las causas criminales.
Me gustaría verles en el trance de explicarle a un auditorio de jueces y fiscales cómo solucionar las mil lagunas y sinsentidos del proceso por aceptación de decreto o la laberíntica regulación de los plazos de instrucción y sus prórrogas. Cuando lo hagan, ya veremos si todo les sigue pareciendo tan "magnífico".
Una última cosa: ¿en serio piensan Vds. que no hace falta incrementar la plantilla de fiscales para afrontar el aumento de sus funciones? ¿En serio piensan que una dotación de 2500 fiscales, que es lo que tenemos en España, es suficiente para intervenir en 6 millones de causas penales? ¿Pero en qué país se creen que viven?
Aplaudo el anterior comentario. La carta no es más que un panfleto propagandístico ausente de criterios jurídicos, desconocedor de la realidad práctica de los juzgados, poco respetuoso con la labor que desempeñamos jueces y fiscales, ignorante de nuestras reivindicaciones y el fin de las mismas y, por si fuera poco, firmado por figuras secundarias y/o con un interés directo en la reforma, al haber participado en la elaboración del texto que ahora aplauden. No se preocupen, el PP sabrá agradecerles su "magnífico" respaldo. El resto que trabajamos en esto, para descanso de Uds., no. Muchas gracias por nada.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo, es una vergüenza como presentan al colectivo de jueces, como unos vagos, que necesitan la vigilancia del Fiscal para acabar las causas, cuando lo cierto es q somos el hermano pobre del Estado y a ningún gobierno le interesa invertir en justicia. No será por no echar horas en el Juzgado, con sacrificio de nuestra vida personal, y que eso no sirva de nada sin más plantilla o sin que se reduzca el plazo de las pericias o que el imputado no desaparezca.....Me gustaría ver tales condiciones en la empresa privada. Así nos va.....
ResponderEliminarVéase mi respuesta a los anteriores comentarios en el último "post".
ResponderEliminarSr. pbn, no ha sido usted capaz de replicar ni uno solo de los argumentos con los que han desmontado su primer post (al que ahora se remite) ni desmentir la poca o nula experiencia práctica de los firmantes del manifiesto.Esa remisión al anterior post es bien significativa de que no sabe qué contestar
ResponderEliminarSr/a. Anónimo no sé sabe bien cual, los intentos de descalificación personal no son argumentos, como no lo son las pretendidas y eternas objeciones basadas en la siempre recurrida falta de medios materiales y humanos de nuestros órganos jurisdiccionales. Considero que no es necesario desmentir la pretendida nula experiencia práctica de todos o alguno de los firmantes, entre otras cosas, porque, además de no ser cierta en algunos casos, como he señalado, ni siquiera es imprescindible pisar un juzgado de instrucción para opinar sobre una reforma procesal. En el peor de los casos, podría estar faltando un determinado enfoque y nada más. Pero es más, ser parte interesada directamente en la reforma incluso podría resultar ser una tacha para opinar, al depender alguna de las condiciones de trabajo de quien opina, cosa que es apta para condicionar las opiniones, centrando el punto de vista en el operador y desviándolo del usuario, que es el que más importa. Y eso es precisamente lo que ocurre, en mi opinión, en este por el momento entretenido debate. El punto central, lo realmente importante, es que la reforma potencia los derechos y garantías de las personas, y eso es lo único que no ofrece discusión sin rigor. Por lo demás, ustedes seguirán defendiendo -legítimamente, por cierto- sus intereses, sean corporativos o de otra índole, pero en mi opinión desde una perspectiva que desvía el foco de atención a sus propios intereses. La reforma ofrece un balance positivo, muy positivo diría yo desde la perspectiva de los derechos y, cualquier otra cuestión me parece secundaria. Creo que mi posición ha quedado lo suficientemente clara como para cerrar este debate. Por lo demás, sugiero a quien opine a partir de ahora que defienda sus intereses o aporte sus opiniones todo lo críticas que deseen pero siempre con respeto hacia las personas y hacia las opiniones ajenas, pues, de otro modo, me veré obligado a censurar a cualquier usuario que no se identifique con nombre apellidos y documento de identidad.
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