Según el
diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, litigio y pleito pueden
considerarse términos sinónimos. Litigar, derivado del latín “litigare”,
significa “pleitear, disputar en juicio sobre algo”. A su vez, pleitear se
define, con otras palabras pero idéntico sentido, como “contender judicialmente
sobre algo”.
Litigar es una
actividad que presupone la existencia de un conflicto real o, al menos,
figurado...
Y el conflicto de intereses entre las personas son, o han sido hasta la actualidad, consustanciales a la misma convivencia social pues se ha constatado que la misma puede generar y de hecho genera habitualmente conflictos. Aunque puede ser resultado de multitud de circunstancias, en general surge cuando el derecho material por sí mismo es incapaz de mantener pacífica la convivencia social. Entendía Carnelutti que el conflicto de intereses, para llegar a ser litigio, requiere ser jurídicamente calificado o trascendente para el derecho, y, como mínimo, la existencia de dos personas con interés sobre un bien. Y lo cierto es que, en ocasiones, adquiere una dimensión tal que requiere ser resuelto mediante mecanismos jurídicos previstos para ese fin.
Y el conflicto de intereses entre las personas son, o han sido hasta la actualidad, consustanciales a la misma convivencia social pues se ha constatado que la misma puede generar y de hecho genera habitualmente conflictos. Aunque puede ser resultado de multitud de circunstancias, en general surge cuando el derecho material por sí mismo es incapaz de mantener pacífica la convivencia social. Entendía Carnelutti que el conflicto de intereses, para llegar a ser litigio, requiere ser jurídicamente calificado o trascendente para el derecho, y, como mínimo, la existencia de dos personas con interés sobre un bien. Y lo cierto es que, en ocasiones, adquiere una dimensión tal que requiere ser resuelto mediante mecanismos jurídicos previstos para ese fin.
El mismo Carnelutti definía el litigio
como “un conflicto (intersubjetivo) de
intereses calificado por una pretensión resistida (discutida). El conflicto de
intereses es su elemento material, la pretensión y la resistencia son su
elemento formal”. Y en efecto, litigio no es un mero entretenimiento, sino
que compone el conflicto mediante el
derecho, para decidirlo o darle solución jurídicamente. Así, según Couture, “la idea de proceso es necesariamente teleológica (…) Lo que la
caracteriza es su fin: la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere
autoridad de cosa juzgada. En este sentido, proceso equivale a causa, pleito,
litigio, juicio”.
Por su parte, el
fenómeno de la litigación influye en el volumen de trabajo que corresponde a
los órganos jurisdiccionales y, por ello, es dato a tener en cuenta para la
toma de decisión de políticas judiciales. A tal efecto, puede observarse desde
distintas perspectivas: como muestra de confianza de las personas en el estado
de derecho y en la Administración de Justicia, o como una especie de mal que
debe ser evitado o minimizado en lo posible, pues cuando no impone la necesidad
de aumentar inversiones que no siempre son asumibles en los presupuestos,
siempre favorece las dilaciones en la administración de justicia.
Si, fruto de la
litigiosidad, realmente son necesarias “profundas
reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los
ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad” (Punto II,
párrafo 2 del Preámbulo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de
agilización procesal) debe ser
porque se está entendiendo que esta litigiosidad pone en peligro la
sostenibilidad del sistema y que pueda ofrecerse un servicio público de
calidad. El sentido de las “profundas reformas” tenderá necesariamente a su
reducción, por ejemplo, a través de la imposición de tasas judiciales o de
limitaciones en la admisión de determinados recursos.
Ahora bien, dado
que el derecho material puede mostrarse, por sí mismo, insuficiente para evitar
conflictos, el Estado debe ofrecer mecanismos de solución, esto es, lo que
viene denominándose como “servicio público de justicia”. Servicio que deberá
ser de calidad y sostenible, pero sin olvidar que la tutela judicial efectiva
es un derecho fundamental constitucionalmente reconocido a favor de las
personas, y, correlativamente, su satisfacción representa también una
obligación para los juzgados y tribunales.
Ciertamente
existen amplias posibilidades para la solución de los conflictos que no requieren
la intervención del Estado (por ejemplo, la transacción, el arbitraje o la
mediación) o que, aún con su intervención, la misma se desarrollará sin ejercer
potestad jurisdiccional (conciliación). No obstante, sin obviar la existencia
de estas vías alternativas, y sin desmerecer otras actividades importantes que
puedan desarrollar, para los profesionales que colaboran o auxilian a la
justicia, principalmente los procuradores y, todavía más, los abogados, litigar
en el ámbito de la jurisdicción representa su actividad tradicionalmente más
relevante, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, en su actividad
profesional.
La decisión de litigar resulta muy trascendente pues trae
aparejadas importantes consecuencias tanto personales como económicas. Por tal
motivo, previamente a la toma de tal decisión conviene evaluar las diversas
alternativas con las que se cuenta para la solución del conflicto, los efectos
económicos que derivan del proceso, así como también los riesgos de
inefectividad de la tutela y los mecanismos con los que se cuenta para
soslayarlos. Incluso, una vez se haya optado genéricamente por el litigio,
habría de evaluarse la viabilidad de la pretensión, tanto en su aspecto
jurídico como fáctico, fundamentalmente previendo las posibilidades de fijar
los hechos constitutivos de la pretensión, así como incluso de los eventuales
hechos defensivos que pueda aportar la parte situada en la posición contraria.
J. Bonet Navarro
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