Los artículos 34.2.III y 35.2.IV
LECiv han sido declarados inconstitucionales por la STC 34/2019, de 14 de
marzo. Esta resolución toma partido por el carácter jurisdiccional del
considerado “expediente administrativo” por la STJUE de 16 de febrero de 2017, y
permite revisar críticamente el punto de partida de la citada STJUE, como igualmente la inexistencia de
régimen de control de cláusulas abusivas, hasta incluso el propio descontrol
del Letrado de las Administración de Justicia en la fase de admisión o
inadmisión en el mismo procedimiento.
El trabajo completo puede bajarse en el siguiente enlace: "Eficiencia y garantías en el proceso llamado de "jura de cuentas" tras la STC 34/2019, de 14 de marzo".
El trabajo completo puede bajarse en el siguiente enlace: "Eficiencia y garantías en el proceso llamado de "jura de cuentas" tras la STC 34/2019, de 14 de marzo".
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