Bonet Blog Procesal: "“Abstracción y posible extensión a terceros en el juicio por título-valor cambiario”, en Los títulos valores en el Perú: títulos valores y derecho del mercado de valores

viernes, 13 de marzo de 2020

"“Abstracción y posible extensión a terceros en el juicio por título-valor cambiario”, en Los títulos valores en el Perú: títulos valores y derecho del mercado de valores


 Los hechos que forman parte de la relación causal, la que motiva la creación del título valor cambiario, podrán tener efectos impeditivos de la obligación cambiaria frente a un demandante de juicio cambiario que se encuentre relacionado con esa misma obligación causal, sea porque formó parte directamente en la misma o porque pueda entenderse actuó a sabiendas en perjuicio del deudor.

 

Entre los sujetos enlazados por la relación causal concurren hechos parcialmente iguales que generan una obligación causal y otra cambiaria, que permiten formular los correspondientes procesos con base en la primera o en la segunda. Si bien se mira, ambas obligaciones dan lugar a un concurso de acciones, dado que los hechos parcialmente iguales que sustentan una y otra obligación constituyen causa petendi de dos objetos procesales, distintos pero íntimamente relacionados al menos cuando el litigio se plantee precisamente entre los sujetos que forman parte de la relación jurídica casual.

Lo anterior no impide al artículo 67.1 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque permitir el conocimiento acumulado de la relación cambiaria y de la relación causal cuando se ejercita la «acción» cambiaria siempre como digo que el litigio se plantee entre los enlazados por la relación causal. En ese caso, los hechos relativos a la relación causal formarán parte generalmente de aquello que permitirá al demandado fundar sus defensas frente a la pretensión cambiaria. Más en concreto, el citado artículo 67, al que remite el art. 824.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cuando autoriza que se introduzcan “excepciones basadas en sus relaciones personales” con el tenedor, ampara introducir como motivo de oposición las vicisitudes relativas a las relaciones causales del libramiento del título-valor cuando constituyan causa petendi de la pretensión la de condena al pago al crédito causal, pretensión distinta a la causal pero íntimamente relacionada en cuando se basa en unos hechos parcialmente iguales.
Como particularidad de la estructura monitoria con que actualmente se configura el juicio cambiario español en los artículos 819 a 827 de la citada Ley 1/2000, no se introducirá en forma de reconvención, sino mediante otra técnica, esto es, como hecho constitutivo de la pretensión absolutoria, sin más formalidades que las propias de la demanda de oposición.
Muy pronto estará disponible la obra colectiva Los títulos valores en el Perú: títulos valores y derecho del mercado de valores, donde tengo el honor de publicar un trabajo titulado “Abstracción y posible extensión a terceros en el juicio por título-valor cambiario”. Agracedido a quien me invitó a participar en tan magna obra.

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