El formulario de la semana (de actos de parte en el proceso civil).
Esta semana, solicitud de que se declare bajo juramento o promesa de decir
verdad sobre hecho relativo a la capacidad, representación o legitimación del
declarante...
AL JUZGADO DE (…) DE (…)
D./ña. (…) Procurador/a de los Tribunales, en nombre y
representación de D./ña. (…) (o de la
mercantil (…) que acredito mediante la escritura de poder núm. (…) otorgada
ante el notario de (…) en fecha (…) (documento 1) que solicito se me devuelva,
una vez quede constancia en autos por serme necesaria para otros asuntos, con
la asistencia letrada de D./ña. (…) (Colegiado/a núm. (…)
(en su caso, con
abogado y procurador: D. (…) Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de D. (…), representación que se acredita mediante poder
conferido apud acta por comparecencia personal ante el Secretario judicial de
la oficina judicial de (…) o, en su caso, por comparecencia electrónica en la
sede judicial, según consta en la copia electrónica del poder notarial de
representación informática o digitalizada que se acompaña, o mediante la
certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos
apud acta de la oficina judicial),
Que mediante el presente escrito, y en la
representación que ostento, formulo SOLICITUD
DE LA DILIGENCIA PRELIMINAR de declaración jurada o bajo promesa de decir verdad
sobre hechos relativos a la capacidad (o
representación o legitimación), con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-
Mi mandante está preparando la demanda que pretende formular contra D./ña. (…)
(o la mercantil (…)
SEGUNDO.- La diligencia es adecuada a la finalidad que
el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés
legítimo puesto que mi mandante desconoce si quien será demandado mantiene la
cualidad de representante (o, en su caso,
sucesor o cualquier otra condición relativa a la capacidad, representación o
legitimación). Ha tenido conocimiento de que (…). Por ello es necesaria la
práctica de la diligencia preliminar de declaración jurada o bajo promesa de
decir verdad sobre hechos relativos a la capacidad (o representación o legitimación), del núm. 1º del art. 256.1 LEC (por ejemplo, si es copropietario, si es
representante de la empresa, etc.).
TERCERO.- Es necesaria la diligencia al objeto de tener
conocimiento de esta circunstancias para evitar errores que puedan provocar
nulidades y costas indebidas y en perjuicio de mi mandante o incluso evitar la
posibilidad de evitar perjudicar a terceros y provocar tercerías.
CUARTO.- A tal efecto, ofrecemos caución, conforme al
art. 256.3 LEC, para responder tanto de los gastos que se ocasionen a las
personas que han de intervenir en las diligencias como de los daños y
perjuicios que se les pueda irrogar. Se ofrece la caución en dinero efectivo (o mediante aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del
tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad de que se trate)
tal y como autoriza el art. 64.2 LEC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
Es competente el órgano al que me dirijo en virtud de lo previsto en el art.
257.1 LEC, según el cual, es competente para resolver las peticiones y
solicitudes de las diligencias previas “el
juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de
la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro
modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. En los casos
de los números 6º, 7º, 8º y 9º del apartado 1 del artículo anterior, será
competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada.
Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las
hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que,
a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría
competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que
pudieran eventualmente acumularse”.
II. Procedencia
de las medidas. Es procedente la medida solicitado en cuanto se contiene
en el art. 256.1.1º LEC, según el cual, “Todo juicio podrá prepararse: 1º Por
petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo
juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad,
representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito,
o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o
legitimación”. Asimismo, se produce su necesidad en el presente caso. Además,
procede por haberse hecho formal ofrecimiento de caución en los términos del
art. 64.2 LEC tal y como previene el art. 256.3 LEC.
III. Procedencia
de dar por respondidas afirmativamente las preguntas en caso de negativa.
A pesar de que, en virtud del art. 302 LEC las preguntas del
interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, se presentan por
escrito a los efectos de lo previsto en el art. 261.1ª LEC, según el cual, “si
la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare
oposición, el tribunal acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes
medidas, por medio de un auto, en el que expresará las razones que las exigen:
1ª Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad,
representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas
afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los
hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior”.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y
forma, con las preguntas del interrogatorio y las copias, se sirva admitirlo y,
en la representación que ostento, tenga por formulada SOLICITUD DE LA DILIGENCIA PRELIMINAR de declaración jurada o bajo
promesa de decir verdad sobre hechos relativos a la capacidad (o representación o legitimación),
consistente en el interrogatorio de las preguntas que, (aunque no se exijan formalmente por escrito), se adjuntan en tal
forma a los efectos prevenidos en el art. 261.1º LEC, y por formulado
OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN en la cuantía que se determine previamente. Todo ello
para decrete la práctica de diligencia preliminar solicitada, de modo que cite
y requiera a D./ña. (…) para que comparezca a presencia judicial y sea
interrogado en las preguntas que constan en el interrogatorio que se acompaña,
con apercibimiento de que podrán ser tenidas como respondidas afirmativamente,
considerándose admitidos a efectos del ulterior proceso que se prepara. Con
todo lo demás procedente en derecho.
Por ser así de justicia, que pido en (…) a (…) de (…)
de (…).
Fdo.: D/ña. (…) Fdo.:
D./ña. (…)
Abogado/a
Procurador/a de los
Tribunales
OTROSÍ DIGO:
Que interesa a esta parte le sea entregado testimonio de la diligencia una
vez haya sido ésta realizada.
(…)
Por lo expuesto SOLICITO:
Acuerde conforme a lo solicitado.
Es justicia que reitero en (…) a (…) de (…) de (…).
Fdo.: D/ña. (…) Fdo.:
D./ña. (…)
Abogado/a Procurador/a
de los Tribunales
NOTA IMPORTANTE:
Lo que se ofrece en esta colección no
son ejemplos, sino meros formularios de escritos de parte en el proceso civil.
Las expresiones que se utilizan
pretenden ser de las comúnmente empleadas en la práctica, pero siempre se trata
de una cuestión de estilo.
Los formularios deben revisarse
siempre y en todo caso antes de cualquier utilización, tanto académica como en
el foro. El autor de este blog no se hace responsable de las consecuencias que
pudieran derivar por utilizar estos formularios, sobre todo sin la debida
comprobación de la vigencia y suficiencia de las normas aplicables. Siempre
debe comprobarse la vigencia y procedencia de las legislación mencionada o
aplicada, así como la eventual existencia de otras normas aplicables que lo
puedan completar o modificar.
En todo formulario ha de distinguirse
lo que exige la ley (en la demanda principalmente arts. 399 LEC y 437 LEC); lo
que es conveniente (por ejemplo, indicar el órgano jurisdiccional competente en
la parte superior y resaltado en mayúsculas y negrita); y lo que es simple
rutina o formalismo (como la expresión "suplico" en lugar de la más
actual "petición" o "solicitud"). Lo primero es
imprescindible, lo segundo es como mucho conveniente, y lo tercero, evitable.