El ámbito de la impugnación o apelación posterior con base
en el art 461 no está limitada por el recurso inicial de la contraparte, pero
sí por su propio recurso en caso de haberlo.
A veces lo que se consideraba obvio y escasamente
problemático se convierte ocasionalmente en litigioso. Eso es precisamente lo que ha
ocurrido con el tenor del artículo 461.1 LEC.
Como es sabido, si ambas partes tienen gravamen (por estimación parcial de la pretensión), ambas podrán recurrir. Eso no quiere decir que deban pero sí que puedan hacerlo.
Si solo recurre inicialmente una de las partes, además de la oposición, el artículo 461.1 LEC
autoriza la impugnación o apelación posterior a la que no lo haya hecho.
Dispone este precepto que: “Del escrito de interposición del recurso de
apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes,
emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la
resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de
impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable”.
Lo que
no queda tan claro es lo que pasa si ambas partes recurren inicialmente. A tal efecto, el Tribunal Supremo entiende que no se podrá
impugnar posteriormente ni ampliar la impugnación inicial. Considera que el artículo 461.1 LEC, si bien permite la apelación posterior sin ninguna
limitación material incluso aunque el recurso de contrario se limite a una cuestión
meramente procesal, si ambas partes han formulado recurso de apelación
inicial, no autoriza a formular un nuevo recurso ni, por esa
vía, será posible ampliar el recurso inicial.
Así, pues, podrás aquietarte a todo el pronunciamiento inicialmente y,
si recurre la contraparte, esto permitirá formular impugnación –apelación- sin límites
materiales. Pero si se formula recurso de apelación inicialmente, se imponen límites
materiales por el propio recurso que impedirán su ampliación.
Por muy obvio que parezca, no está de más que el Tribunal
Supremo recuerde que la oposición posterior admisible
con base en el artículo 461.1 LEC no está limitada en su contenido por
el recurso inicial de contrario. Teniendo ambas partes gravamen, el hecho de que el recurso
inicial se reduzca a una mera cuestión procesal o no circunscrita a atacar el
pronunciamiento de fondo, como pueden ser las costas, no
impide a la otra parte poder formular recurso posterior plenamente sobre el
contenido de fondo.
La STS 257/2017, Sala 1ª, Secc. 1ª, de 26 de abril, recoge esta doctrina cuando estima un recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada por la Sección Undécima de la AP de Barcelona en relación con un juicio ordinario del JPI núm. 6 de Mataró.
El caso que se plantea básicamente es el siguiente:
a) La Audiencia decidió inadmitir un recurso de apelación posterior por el mero hecho de haber dejado transcurrir el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, a pesar de que se formuló recurso de apelación de contrario.
b) Inicialmente, el demandado en primera instancia se había aquietado a la resolución que tenía gravamen para ambas partes.
c) El demandante inicial recurrió exclusivamente por el pronunciamiento en costas al entender que la estimación no era parcial sino sustancialmente total y porque el demandado había litigado con temeridad.
d) Frente a ello, el demandado inicial que inicialmente se había aquietado, además de oponerse al recurso de contrario, formula impugnación no respecto de las costas, sino al considerar legítima su conducta de fondo.
e) La inadmisión de esta impugnación se produce porque se considera producida la preclusión de la posibilidad de impugnar y la firmeza de la resolución por haberse aquietado al pronunciamiento sobre el fondo. Se supone que es así porque entiende la resolución de inadmisión que el recurso inicial limita el ámbito material de la impugnación posterior.
Los argumentos que ofrece el Tribunal Supremo son de suficiente peso para que no se produzcan inadmisiones de apelaciones posteriores por entender producida una preclusión a todas luces improcedentes. Sencillamente se remite a la doctrina consolidada y a los argumentos contenidos en la misma.
En efecto, la posibilidad de que el apelado impugne los
pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que le sean
desfavorables, sin necesidad de que los mismos estén relacionados con los que
son objeto de la apelación principal, queda reflejada en sentencias anteriores:
Sentencia 865/2009, de 13 de enero de 2010 , y posteriores 481/2010, de 25 de
noviembre , y 124/2017, de 24 de febrero.
Por eso concluye que “si ante una
estimación parcial de las pretensiones de una y otra parte, un litigante se
aquietó inicialmente y no formuló recurso de apelación, puede aprovechar el
trámite de oposición al recurso de apelación formulado por el litigante
contrario para impugnar a su vez la sentencia, y tal impugnación puede afectar
a pronunciamientos que sean objeto del recurso de apelación principal o a otros
pronunciamientos ajenos a tal recurso, con tal de que le sean desfavorables y
que la impugnación sea dirigida contra el apelante”.
Y, en todo caso, la sentencia
869/2009, de 18 de enero, afirma la posibilidad de formular en la impugnación
pretensiones divergentes respecto de las que son objeto del recurso de
apelación, que es lo que ha hecho el demandado en este litigio. Dice así la
sentencia: «La impugnación a que se refiere el artículo 461 es por tanto un
instrumento procesal que la Ley pone al alcance de la parte que se aquieta con
el fallo de primera instancia que no le resulta totalmente favorable y que es apelado
por la contraria, para insertar pretensiones autónomas y eventualmente
divergentes de la apelación principal, evitando el riesgo de que a través del
recurso se agrave en su contra ese pronunciamiento».
Otra cosa es, afirma, como señala la Sentencia 905/2011, de 30 de noviembre, que «Lo que la doctrina prohíbe es que la parte aproveche el trámite de impugnación para incorporar al debate aspectos que no combatieron inicialmente en su recurso». Pero no es lo mismo si se aquietó inicialmente y no formuló recurso de apelación. En tal caso, "puede aprovechar el trámite de oposición al recurso de apelación
formulado por el litigante contrario para impugnar a su vez la sentencia, y tal impugnación puede afectar a pronunciamientos que sean objeto del recurso de apelación principal o a otros pronunciamientos ajenos a tal recurso, con tal de que le sean desfavorables y que la impugnación sea dirigida contra el apelante".
Otra cosa es, afirma, como señala la Sentencia 905/2011, de 30 de noviembre, que «Lo que la doctrina prohíbe es que la parte aproveche el trámite de impugnación para incorporar al debate aspectos que no combatieron inicialmente en su recurso». Pero no es lo mismo si se aquietó inicialmente y no formuló recurso de apelación. En tal caso, "puede aprovechar el trámite de oposición al recurso de apelación
formulado por el litigante contrario para impugnar a su vez la sentencia, y tal impugnación puede afectar a pronunciamientos que sean objeto del recurso de apelación principal o a otros pronunciamientos ajenos a tal recurso, con tal de que le sean desfavorables y que la impugnación sea dirigida contra el apelante".
Al respecto puede concluirse que el artículo 461.1 LEC, pues, permite por primera vez impugnar
–recurrir en apelación posterior- sin limitaciones materiales impuestas por el recurso
de contrario aunque sea el que permite la apelación posterior. Ahora bien, lo
que no autoriza es ampliar el recurso que inicialmente hubiera podido formularse.
Una vez formulado recurso en el plazo ordinario de 20 días, el hecho de que la
parte contraria también gravada formule otro recurso, no ofrece una nueva
posibilidad de impugnación ni, por esa vía, de ampliación del recurso ya
formulado.
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Este post es fruto de la reflexión personal, puedes aprovecharte de la información, pero, por favor, sé honrado y, si lo haces, cita la fuente (BONET NAVARRO, J., "Apelación posterior con base en el art. 461.1 LEC no limitada materialmente por recurso de contrario pero sí por el propio", http://derechoproc.blogspot.com.es/2017/05/apelacion-posterior-con-base-en-el-art.html). No está permitido su copia íntegra, ni siquiera citando su autoría, se autoriza a incluir el título y un hipervínculo que dirija a esta página (http://derechoproc.blogspot.com.es/2017/05/apelacion-posterior-con-base-en-el-art.html)
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