Desde luego, se confirma la que el legislador, en esta materia, no cesa en la reforma procesal. Así y todo, en este momento no voy a comentar las reformas de carácter procesal que, en una lectura rápida y superficial, da la impresión que no es sustancial. Ahora bien, sí merece resaltarse una medida que me parece fundamental y myy eficaz para terminar con el problema de los desahucios por falta de pago. Y es que, por fin, como habíamos defendido algunos, se ha creado el registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, medio preventivo fundamental para evitar los impagos. No obstante, no empezará a funcionar hasta que se regule su organización y funcionamiento por real decreto.
Con este registro los arrendadores podrán tener información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En tales supuestos, se prevé que el secretario judicial correspondiente remita dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Y lo mismo se prevé para los supuestos de arbitraje respecto de los laudos que se dicten.
Con este registro los arrendadores podrán tener información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En tales supuestos, se prevé que el secretario judicial correspondiente remita dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Y lo mismo se prevé para los supuestos de arbitraje respecto de los laudos que se dicten.
Y lo que es más importante, aunque no se menciona en la Ley, los arrendatarios pertinaces se pensarán dos veces en incumplir y ser por último desahuciado porque esto implicará que lo vaya a tener complicado para que un arrendador le arriende una vivienda con dicho antecedente. Y podrá pensarse, bueno, vendrá la picaresca y se arrendará a nombre de algún pariente o amigo que no se encuentre en dicho registro. Así y todo, la medida es muy positiva, entre otras cosas, porque este tipo de comportamientos al menos en ciertos casos puede resultar sospechoso y ser detectado previamente y, en cualquier caso, podría servir para desahucios por cesión o subarriendo inconsentido.
Lo bien cierto es que, en cuanto funcione, los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídicas tendrán acceso a la información. Y para hacer efectivo este acceso deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho, a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario.
Por supuesto, las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. Con todo, la constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo.
En mi opinión, y como medida que acaba de introducirse, creo que debe aplaudirse. En cuanto funcione efectivamente, va a ser una medida preventiva importante pues quien sea desahuciado lo tendrá complicado y, al menos, se terminará con la existencia de determinados arrendatarios que son reiteradamente desahuciados porque solamente pagan la primera mentalidad de la renta.
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