Bonet Blog Procesal: Sobre el posible reconocimiento del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela como tribunal tradicional y consuetudinario

lunes, 22 de abril de 2013

Sobre el posible reconocimiento del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela como tribunal tradicional y consuetudinario

     El pasado 7 de marzo de 2013, los grupos popular y socialista aprobaron una moción conjunta en la Diputación de Alicante en la que solicitaron al Gobierno y al Congreso de los Diputados que se reconozca al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela como Tribunal Consuetudinario y Tradicional y, por tanto, como órgano jurisdiccional.
    Este evento, de relevancia local y también para la identidad y la cultura de la Comunidad Valenciana, tiene además interés institucional y jurídico de primer orden. El posible tránsito hacia la jurisdicción de este Juzgado se imbrica en el centro de la eterna discusión científica sobre el deslinde entre potestad administrativa y jurisdiccional. De hecho, contamos con tribunales o jurados de agua o de riego de todo tipo. En primer lugar, el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombre Buenos de la Hurta de Murcia, reconocidos como órganos jurisdiccionales. A su vez, coexisten con Tribunales o jurados de aguas o de riegos que, con distintas denominaciones como el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, tienen una antigüedad, tradición y carácter consuetudinario equivalente a los anteriores, pero que por diversas razones no han recibido hasta ahora el reconocimiento como órgano tradicional y consuetudinario. Y, por último, multitud de jurados de riegos o de usuarios, creados todos ellos con posterioridad a la primera Ley de Aguas de 1866, se han constituido como órganos administrativos no obstante imitar en su regulación el exitoso modelo del Tribunal de las Aguas de Valencia –como se reconoce expresamente en la Exposición de Motivos de la Ley citada- “tan encomiado de propios y extraños… ejemplo digno de ser imitado”.
     La unidad jurisdiccional, sin duda, es uno de los principales principios del Poder Judicial consagrados constitucionalmente. Es importante porque, en su aspecto organizador, tiene como función principal unificar las garantías de la independencia judicial de los diferentes órganos jurisdiccionales. De hecho, en algún momento histórico puso en un brete el mismo fundamento legal del milenario Tribunal de las Aguas de Valencia de la mano del Decreto de unificación de fueros de 6 de diciembre de 1868. El mismo Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda, catedrático de Derecho en la Universidad de Valencia, y descendiente directo del prestigioso catedrático, abogado y autor intelectual de la primera Ley de Aguas española, reconoció que “acabó legalmente con la existencia del Tribunal”. Sin embargo, tan apocalíptico panorama legal no impidió que siguiera funcionando, por su auctoritas y por la fuerza de su reconocimiento y prestigio de siglos, hasta que por el RD de 27 de octubre de 1848 y, sobre todo, por el Decreto de 5 de abril de 1932, “se confirman los privilegios y autonomía de jurisdicción de que disfruta el Tribunal de las Aguas de Valencia”.       
    Confirmación que han reiterado los arts. 125 CE, 19.3 LOPJ y 36 del Estatuto Valenciano. No en vano nuestra Constitución había establecido ya límites y excepciones al régimen uniforme del poder judicial que inicialmente diseña pues su art. 125 prevé que los ciudadanos de nacionalidad española podrán participar en la administración de justicia mediante los tribunales consuetudinarios y tradicionales.
     Salvo diferencias de carácter fundamentalmente organizativo, consecuencia lógica de su larga y diversa trayectoria histórica, todos estos tribunales o jurados de aguas o de riego realizan idéntica función: dar solución a los conflictos entre regantes, salvaguardar el reparto equitativo y regular de un bien público como el agua, imponer el respeto y cumplimiento de las ordenanzas, así como proteger el sistema hidráulico en general como vehículo físico de ese reparto. Actualizan el derecho objetivo en el caso concreto, fundamentalmente las ordenanzas, aunque sea en tan ámbito limitado como conocer sobre hechos de infracción de las ordenanzas y en general de los que sean dañosos para o mediante el sistema hidráulico. Cuando “juzgan”, desde la perspectiva del usuario de las correspondientes comunidades de riego sometidas, resuelven intereses ajenos. En cambio, a la distancia o entre terceros, el fenómeno de solución de conflictos entre regantes y por regantes, constituidos como corporaciones de derecho público y en relación con la equidistribución de un bien público como es el agua, puede ser vislumbrado como autotutela administrativa. Y por tal motivo tendrán en principio la consideración de órganos administrativos que, según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, resolverán de modo revocable por la jurisdicción y sin eficacia de cosa juzgada.
     Solamente reconocida su eventual condición de tradicional y consuetudinario podrán transitar a órgano jurisdiccional y resolver de modo irrevocable. Así es como ocurrió con el Consejo de Hombre Buenos de la Huerta de Murcia en el año 1999, y es como podrá ocurrir en el futuro con otros tribunales o jurados de aguas o de riego, como es el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, creado a mediados del Siglo XIII por Alfonso X el Sabio y con competencias sobre el agua de la Vega Baja que provenga de Murcia por el Río Segura.
     Y no hay impedimento legal alguno para que pueda merecer este reconocimiento. Al contrario, favorecería el mandato constitucional por el que los “ciudadanos” podrán participar en la administración de justicia. Y ni siquiera lo impediría el que la Constitución hable de “Tribunales” siendo el Juzgado de Orihuela unipersonal, porque en nuestras leyes es bastante habitual el uso genérico del término “tribunal”. La Exposición de Motivos de la LEC, por ejemplo, aclara que “se opta por referirse al órgano jurisdiccional con el término tribunal, que, propiamente hablando, nada dice del carácter unipersonal o colegiado del órgano”. Y de hecho, la propia Constitución se refiere a la unidad o a la independencia de “los tribunales”, aludiendo necesariamente a los órganos unipersonales también.
    Creo que ha de ser un motivo de orgullo para los valencianos y para todos contar que subsistan y respeten órganos tradicionales y consuetudinarios. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, y otros que sean reconocidos por funcionar desde tiempos inmemoriales con respeto social y eficacia procedimental, no solamente dan la oportunidad a los ciudadanos de participar en la administración de justicia, sino que además constituyen verdaderos tesoros repletos de patrimonio histórico. El reconocimiento por la Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, bajo la denominación común de “Tribunales de regantes del Mediterráneo español” acredita, de un lado, que representan valores como sinergia de una serie de oficios y transmisión oral de conocimientos con un vocabulario especializado propio salpicado de palabras de origen árabe; y de otro, que son depositarios ancestrales de una identidad local y regional relevantes para la cultura, las costumbres y la cohesión social de las poblaciones en las que existen. Confiemos y reclamemos que se reproduzca el consenso político y nuestro legislador no se muestre taciturno, insensible ni centralista ante esta realidad.

Artículo recomendado: 

"El Tribunal del Comuner" o del "Rollet Huerta Aldaya"


Artículos relacionados: 

"Tribunales de Aguas: Tesoros jurídicos y culturales", en diario Información de Alicante, de 18 de abril de 2013, en versión papel.
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"Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, como tesoro jurídico y cultura", en diario Levante, de 21 de abril de 2013.
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