El pasado 7 de marzo de 2013, los grupos
popular y socialista aprobaron una moción conjunta en la Diputación de Alicante
en la que solicitaron al Gobierno y al Congreso de los Diputados que se
reconozca al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela como Tribunal
Consuetudinario y Tradicional y, por tanto, como órgano jurisdiccional.
Este evento, de relevancia local y también para
la identidad y la cultura de la Comunidad Valenciana, tiene además interés
institucional y jurídico de primer orden. El posible tránsito hacia la
jurisdicción de este Juzgado se imbrica en el centro de la eterna discusión científica
sobre el deslinde entre potestad administrativa y jurisdiccional. De hecho, contamos con tribunales o jurados de agua o de
riego de todo tipo. En primer lugar, el Tribunal de las Aguas de la Vega
de Valencia y el Consejo de Hombre Buenos de la Hurta de Murcia, reconocidos
como órganos jurisdiccionales. A su vez, coexisten con Tribunales o jurados de aguas
o de riegos que, con distintas denominaciones como el Juzgado Privativo de
Aguas de Orihuela, tienen una antigüedad, tradición y carácter consuetudinario
equivalente a los anteriores, pero que por diversas razones no han recibido
hasta ahora el reconocimiento como órgano tradicional y consuetudinario. Y, por
último, multitud de jurados de riegos o de usuarios, creados todos ellos con
posterioridad a la primera Ley de Aguas de 1866, se han constituido como
órganos administrativos no obstante imitar en su regulación el exitoso modelo
del Tribunal de las Aguas de Valencia –como se reconoce expresamente en la
Exposición de Motivos de la Ley citada- “tan
encomiado de propios y extraños… ejemplo digno de ser imitado”.
La unidad jurisdiccional, sin duda, es uno de
los principales principios del Poder Judicial consagrados constitucionalmente.
Es importante porque, en su aspecto organizador, tiene como función principal
unificar las garantías de la independencia judicial de los diferentes órganos
jurisdiccionales. De hecho, en algún momento histórico puso en un brete el
mismo fundamento legal del milenario Tribunal de las Aguas de Valencia de la
mano del Decreto de unificación de fueros de 6 de diciembre de 1868. El mismo Antonio
Guillén Rodríguez de Cepeda, catedrático de Derecho en la Universidad de
Valencia, y descendiente directo del prestigioso catedrático, abogado y autor
intelectual de la primera Ley de Aguas española, reconoció que “acabó legalmente con la existencia del
Tribunal”. Sin embargo, tan apocalíptico panorama legal no impidió que
siguiera funcionando, por su auctoritas
y por la fuerza de su reconocimiento y prestigio de siglos, hasta que por el RD
de 27 de octubre de 1848 y, sobre todo, por el Decreto de 5 de abril de 1932, “se confirman los privilegios y autonomía de
jurisdicción de que disfruta el Tribunal de las Aguas de Valencia”.
Confirmación que han reiterado los arts. 125
CE, 19.3 LOPJ y 36 del Estatuto Valenciano. No en vano nuestra Constitución
había establecido ya límites y excepciones al régimen uniforme del poder
judicial que inicialmente diseña pues su art. 125 prevé que los ciudadanos de
nacionalidad española podrán participar en la administración de justicia
mediante los tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Salvo diferencias de carácter fundamentalmente
organizativo, consecuencia lógica de su larga y diversa trayectoria histórica,
todos estos tribunales o jurados de aguas o de riego realizan idéntica función:
dar solución a los conflictos entre regantes, salvaguardar el reparto
equitativo y regular de un bien público como el agua, imponer el respeto y
cumplimiento de las ordenanzas, así como proteger el sistema hidráulico en
general como vehículo físico de ese reparto. Actualizan el derecho objetivo en
el caso concreto, fundamentalmente las ordenanzas, aunque sea en tan ámbito
limitado como conocer sobre hechos de infracción de las ordenanzas y en general
de los que sean dañosos para o mediante el sistema hidráulico. Cuando “juzgan”,
desde la perspectiva del usuario de las correspondientes comunidades de riego
sometidas, resuelven intereses ajenos. En cambio, a la distancia o entre
terceros, el fenómeno de solución de conflictos entre regantes y por regantes,
constituidos como corporaciones de derecho público y en relación con la
equidistribución de un bien público como es el agua, puede ser vislumbrado como
autotutela administrativa. Y por tal motivo tendrán en principio la
consideración de órganos administrativos que, según el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, resolverán de modo revocable por la jurisdicción y sin
eficacia de cosa juzgada.
Solamente reconocida su eventual condición de
tradicional y consuetudinario podrán transitar a órgano jurisdiccional y
resolver de modo irrevocable. Así es como ocurrió con el Consejo de Hombre
Buenos de la Huerta de Murcia en el año 1999, y es como podrá ocurrir en el
futuro con otros tribunales o jurados de aguas o de riego, como es el Juzgado
Privativo de Aguas de Orihuela, creado a mediados del Siglo XIII por Alfonso X
el Sabio y con competencias sobre el agua de la Vega Baja que provenga de Murcia por el Río Segura.
Y no hay impedimento legal alguno para que
pueda merecer este reconocimiento. Al contrario, favorecería el mandato
constitucional por el que los “ciudadanos” podrán participar en la
administración de justicia. Y ni siquiera lo impediría el que la Constitución
hable de “Tribunales” siendo el Juzgado de Orihuela unipersonal, porque en
nuestras leyes es bastante habitual el uso genérico del término “tribunal”. La
Exposición de Motivos de la LEC, por ejemplo, aclara que “se opta por referirse al órgano jurisdiccional con el término tribunal, que, propiamente hablando,
nada dice del carácter unipersonal o colegiado del órgano”. Y de hecho, la
propia Constitución se refiere a la unidad o a la independencia de “los
tribunales”, aludiendo necesariamente a los órganos unipersonales también.
Creo que ha de ser un motivo de orgullo para los valencianos y para todos contar que subsistan y respeten órganos tradicionales y consuetudinarios. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, y otros que sean reconocidos por funcionar desde tiempos inmemoriales con respeto social y eficacia procedimental, no solamente dan la oportunidad a los ciudadanos de participar en la administración de justicia, sino que además constituyen verdaderos tesoros repletos de patrimonio histórico. El reconocimiento por la Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, bajo la denominación común de “Tribunales de regantes del Mediterráneo español” acredita, de un lado, que representan valores como sinergia de una serie de oficios y transmisión oral de conocimientos con un vocabulario especializado propio salpicado de palabras de origen árabe; y de otro, que son depositarios ancestrales de una identidad local y regional relevantes para la cultura, las costumbres y la cohesión social de las poblaciones en las que existen. Confiemos y reclamemos que se reproduzca el consenso político y nuestro legislador no se muestre taciturno, insensible ni centralista ante esta realidad.
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"El Tribunal del Comuner" o del "Rollet Huerta Aldaya"
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"Tribunales de Aguas: Tesoros jurídicos y culturales", en diario Información de Alicante, de 18 de abril de 2013, en versión papel.
Ver el artículo en versión digital, clic aquí
"Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, como tesoro jurídico y cultura", en diario Levante, de 21 de abril de 2013.
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