Demasiados
días nos hemos despertado con noticias con las antes llamadas "imputaciones" relacionadas con la cosa
pública. Entre el concejal más modesto a significados miembros de la mismísima
casa real, toda una pléyade de cargos políticos, empresarios, profesionales,
sindicalistas, afines, análogos, parientes y amigos, han ido recibiendo el dudoso título
de imputado, actualmente investigado. La especialidad de todos estos se centra principalmente en el blanqueo de capitales, el fraude fiscal o la prevaricación, sobre todo con ocasión del urbanismo, la subvención
y la contratación irregular. Y entre aluviones de información al respecto, se ha extendido la idea de que el gobernante ha venido ejerciendo su poder para
diseñar un sistema plagado...
de privilegios que no impide y ni siquiera dificulta la corrupción, donde medran mediocres en todo menos en el beneficio personal. No es de extrañar que, según el CIS, tras el paro, esta lacra se percibe por los españoles como uno de los principales problemas.
de privilegios que no impide y ni siquiera dificulta la corrupción, donde medran mediocres en todo menos en el beneficio personal. No es de extrañar que, según el CIS, tras el paro, esta lacra se percibe por los españoles como uno de los principales problemas.
Frente
a esto, un ejercicio claro y contundente de regeneración se convirtió en una necesidad social. Si no es por la convicción que otorgan los imprescindibles
valores morales, al menos que sea por la amenaza que supone la pena. Quizá
de ese modo, como proclamó el presidente del gobierno español
en sede parlamentaria, los corruptos “se
lo piensen diez veces”.
Sin
embargo, todo esto no justifica, en una nueva manifestación de la “Ley del
Péndulo”, desorbitar el significado y el sentido que tuvo la imputación y que actualmente tiene la atribución del carácter de "investigado". Cierto es
que la vergüenza torera o, al menos, la honradez, deberían obviar ciertas
conductas y, de producirse, que su autor pretenda gestionar el presupuesto
público. Pero de ahí a que, al margen de las circunstancias concurrentes, todo llámese "imputado" o "investigado" quede estigmatizado, por ejemplo, excluyéndole de la posibilidad de ser
elegido en unas elecciones, dista un pequeño abismo repleto de prejuicio, de
ignorancia, y, lo que es peor, de peligro de que escore el delicado equilibrio
entre garantía y eficacia en detrimento de los derechos de las personas.
Conviene
recordar que hasta el año 1978, principios característicos de la inquisición
destacaban en la fase previa al juicio oral del proceso penal. Esto era así,
entre otras cosas, porque la mayoría de las diligencias de investigación se
practicaban en ausencia y hasta con la ignorancia del sujeto investigado. Para paliarlo
se creó precisamente la figura del imputado, extendiendo a la fase previa algunos
principios y derechos propios del juicio oral, como son la contradicción y la
igualdad. El objetivo era que el investigado pudiera ejercitar el derecho de
defensa desde el principio. Y para ello, además de la asistencia del abogado, se
requiere información de los hechos y de las diligencias practicadas; posibilidad
de alegar y proponer a su vez diligencias; y de participar en las mismas.
El
auto de procesamiento había servido tradicionalmente para informar al
investigado de que existían frente a él indicios racionales de criminalidad.
Pero solía dictarse al finalizar la fase de investigación y solo a partir de
ese momento el procesado podía ejercitar el derecho de defensa y “disfrutar” de
las garantías procesales. En cambio, con la imputación se adelantan estas
posibilidades. Por eso quien instruye no solo puede sino que debe imputar en
cuanto quepa atribuir los hechos investigados a una persona, siempre a los
efectos de que la misma pueda defenderse. A lo sumo, podrá precederle una breve
fase de investigación que permita determinar alguna verosimilitud a la misma. Asimismo,
la imputación sirve también para delimitar los hechos objeto de investigación con
el fin de evitar las llamadas causas generales.
Sin
embargo, a diferencia del procesamiento, la imputación no implica control, ni
siquiera parcial, del fundamento de la acusación. Dicho control solamente se
produce cuando, al concluir la investigación, se decide o no la apertura del
juicio oral. En realidad, para ser imputado basta con cualquier actuación de la
que derive una atribución subjetiva de hechos delictivos, pues como afirma Armengot Vilaplana “no hay diferencias
sustanciales, más allá del nomen iuris,
entre la condición de denunciado o querellado y la de imputado”. Es más, lo
compartamos o no, en ocasiones la jurisprudencia ha llegado a entender que la inicial
imputación ni siquiera servía para aplicar normas de aforamiento ni para
justificar el suplicatorio.
Quizá
la imputación pueda ser la antesala de una futura condena firme dictada con
todas las garantías, pero, en el momento de producirse, es casi lo mismo que
nada en lo que se refiere a responsabilidad. Aplicar la “ley del péndulo”
atribuyéndole efectos contrarios al propio ejercicio del derecho de defensa,
además de desconocimiento, en cierto modo implica resucitar la inquisición y,
lo que sería peor, llevarla al poder. Y si no es admisible la impunidad y el
todo vale, tampoco lo es el juicio social, interino y carente de garantías, absolutorio
o condenatorio según se trate del afín o del diverso; ni afirmar que el
político -del partido y tendencia que sea- constituye, por el mero hecho de serlo, una casta esencialmente
corrupta, justificando por ese camino, en forma de cierto linchamiento y
escarnio público, sutiles “Guantánamos” procesales.


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