Bonet Blog Procesal: El 1 de noviembre de 2011 entra en vigor en España la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

martes, 20 de septiembre de 2011

El 1 de noviembre de 2011 entra en vigor en España la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

Una efemérides importantísima para muchos recién licenciados en Derecho y, en general, para los todavía no colegiados: El 1 de noviembre de 2011. Es importante porque entra en vigor en España la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y con ella, el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Esta Ley no la comparto por diversas razones que explicaré detalladamente en otro momento. Solamente diré que es posible que algún día la comparta, pero sólo cuando, por ejemplo, un arquitecto (el derecho a la vivienda que no se derrumbe también es tan constitucional como la tuela judicial efectiva, si nos ponemos); un ingeniero de minas, un economista o un licenciado en historia, etc., tengan que hacer también un examen para colegiarse y ejercer -privadamente- su profesión. No encuentro razón alguna (al margen de presiones politiqueras) para cambiar una tradición histórica en España: que el licenciado en derecho sea abogado con la mera colegiación como acto puramente formal y por tanto sin prueba ni examen alguno. Cuestión distinta es que un profesional deba cobrar de fondos públicos (turno de oficio, asistencia al detenido...). En tal caso, habrían de cumplirse, por supuesto, los criterios de mérito y capacidad que exige nuestra carta magna para el acceso a la función pública (entendida ésta en su acepción más amplia). Esto podría implicar la realización previa de una prueba, concurso, examen o similar. Pero para abrir un despacho privado, con las reglas del mercado, la deontología y la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponde al profesional, me parece innecesario y perturbador que, además, éste deba acreditar unos conocimientos jurídicos teóricos y prácticos sobre los que ya se han examinado en las facultades de Derecho. Así, cabe alegar con fundamento el efecto negativo y, como minimo, positivo de la excepción de cosa examinada.
Esta Ley es la expresión gráfica del triunfo de los Colegios de Abogados. Ley fomenta la falta de competencia suficiente (entre colegios que no pueden concurrir en un mismo territorio) y, sobre todo, la burocratización, con los costes que implica. Como si no tuviéramos suficiente con la Administración ordinaria. Además, supone un verdadero agravio, cuando no "insulto", a las instituciones y profesionales que imparten docencia en derecho, haciendo en realidad irrelevante la titulación. 
En el génesis del debate de esta Ley pudo apreciarse con cierta nitidez que en el fondo se encontraba, de un lado, el gran número de licenciados en derecho que se incorporaron a los colegios y la eventual competencia que podría generar; y, de otro, que "las universidades no pueden dar unos conociemtos prácticos que no viven" (son palabras textuales de un alto representante colegial que -según él- "terciaba" en el debate). Las facultades de derecho han formado juristas y, por tanto, también abogados -entre otras cosas- desde hace más de V Siglos. ¿O los abogados españoles se han formado durante siglos de forma autodidactea, en las pasantías o a lo largo de los años de forma infusa o por inspiración divina? Otra cosa es la importancia, nada desdeñable, de la experiencia, que siempre es buena y que favorecerá las condiciones de desempeño de su función con toda probabilidad. Pero quien aprueba Derecho Procesal en la Universidad puede -o debería, si está bien valorado y sin perjuicio de que la profesión de abogado requiere de algunas cualidades más que por cierto no serán objeto de examen- ser capaz de ser director de cualquier procedimiento en su aspcto formal, y materalmente también aunque para ello requiera otros conocimientos de Derecho que también se ofrecen en otras disciplinas. La Universidad también ha formado durante siglos a jueces, a notarios, a funcionarios diversos así como a cualquier otro profesional jurídico, porque las universidades forman juristas en letras mayúsculas. Así lo ha hecho siempre y así seguirá haciéndolo. El instrumento de superación de unas determinadas oposiciones, cuando son pertinentes, no representa en absoluto un método de formación profesoinal, sino sencillamente un instrumento -como cualquier otro- para garantizar el acceso a la funció pública en condiciones de capacidad e igualdad. Por tal motivo, unas pruebas de acceso en el caso de los abogados solamente se justificarían en el turno de oficio y asistencia al detenido, en modo alguno en mi opinión para el ejercicio privado, conlleve o no la dirección técnica en un proceso o la representación. Examinarse sobre lo que ya está examinado y sabido va en contra de la presunción de sapiencia del licenciado en derecho y de la cosa examinada.
Estas letras seguramente no servirán para nada. De hecho, un cierto debate sobre esto ya lo mantuve allá por los inicios de la década del 2000 y sirvió para lo mismo que servirá ahora. Lamentablemente, el despropósito ya no parece tener remedio. Por mi parte, solamente quiero dejar un pequeño testimonio de mis críticas a esta Ley. Especialmente porque debo ser coherente con mis comentarios en las aulas para justificar el nivel de exigencia elevado en las prácticas de Derecho Procesal pues, si van a tener que examinarse luego, si el título de licenciado no habilita para el ejercicio, ¿para qué exigir tanto?.
De otro lado, creo que el mercado y la responabilidad en sus diversas modalidades son suficientes reguladores del ejercicio privado de la profesión. Y un arquitecto no se examina para colegiarse ante unos funciionarios y demás, ni un ingeniero, ni un filólogo... La diferencia radica aquí en que los colegios de abogados, en el legítimo ejercicio de lo que creen defensa de sus intereses y con argumentos que en ocasiones supusieron un menosprecio de los estudios universitarios, lograron que su voluntad se contemplara en una Ley.
En fin, no quiero extenderme más, pues es una causa perdida pero por lo menos queda aquí testimonio de mi opinión.
Sin más, por el momento, ahí dejo un enlace a la Ley y al Reglamento, porque puede ser de interés práctico para algunos: Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y al Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

De particular interés me parece el siguiente documento: "POSICIÓN DE LA CNC EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 775/2011, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES"