Bonet Blog Procesal: Publicado el núm. 26 de la Revista Internauta de Pràctica Jurídica

jueves, 13 de enero de 2011

Publicado el núm. 26 de la Revista Internauta de Pràctica Jurídica

Ya está disponible el núm. 26 de la "Revista Internauta de Pràctica Jurídica, semestral de Dret Processal i Pràctic".
Viene con cuatro interesantes artículos:


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Debido proceso y su hermenéutica", de Luis Alberto Petit Guerra (que es Juez de Caracas y Profesor de Argumentación y Derecho Procesal en la Escuela de la Magistratura). En el artículo defiende que desde la asunción del debido proceso como derecho humano por vía de tratados (conforme el derecho internacional humanitario), hasta su recepción en la mayoría de las constituciones como derecho fundamental, toda norma procesal que implique el ejercicio de este derecho (para otros garantía), no debe verse como mero instrumento, sino, como una norma compleja. Esa norma compleja implica una necesaria forma de interpretarse, constituyendo nuevos desafíos en su hermenéutica.
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Existe una política judicial? Reflexiones sobre la nueva función jurisdiccional compartida: la reforma de la oficina judicial", de Mª Carmen Ortuño Navalón (Licenciada en Derecho y en Ciencias Políticas. Juez sustituta), quien mantiene que la nueva Oficina judicial estaba pendiente desde la reforma de la LOPJ operada en 2003. Sin embargo, considera que se ha implantado precipitadamente, sin instrucciones ni apoyo económico por parte de la Administración. Esto provoca inconvenientes y multitud de problemas interpretativos sobre el papel que asumen jueces y secretarios, y sus responsabilidades. Problemas que se unen a otros todavía más graves como los derivados de la invasión administrativa de esferas que se consideran propias de la potestad jurisdiccional, de los que es reflejo una reciente y polémica Instrucción del CGPJ, deslinda los ámbitos de actuación de unos y otros profesionales, y manteniendo la responsabilidad disciplinaria de los Jueces –se recuerda aún la Sentencia del denominado “caso Tirado”- sobre actuaciones que ya no les competen.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas", de Vicente José Martínez Pardo (Doctor en Derecho, Secretario Judicial y Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universitat de València), quien sostiene que la última reforma del Código Penal introduce un tema novedoso: la responsabilidad penal de la persona jurídica, que aparece regulada de manera autónoma respecto de la responsabilidad de la persona física que comete el delito. Las discusiones doctrinales sobre si una persona jurídica puede ser penalmente responsable han quedado superadas. El trabajo analiza los fundamentos y requisitos de la responsabilidad penal de la persona jurídica, que se podrá declarar con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad de la persona física, teniendo en cuenta que se añade para la persona jurídica la responsabilidad por infracciones propiciadas al no haber ejercido el debido control sobre sus empleados, pero siempre teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.

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Cuestiones procesales en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas", de Antonio Evaristo Gudín Rodríguez-Magariños (Secretario del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional), quien estima que ausente la reciente reforma del Código Penal de normas que definan los derechos y deberes procesales de las personas jurídicas inculpadas en el proceso penal, se presenta ahora en el momento de su inminente entrada en vigor la necesidad de integrar su estatus jurídico procesal con los precedentes legales en materia administrativo sancionador y con el derecho comparado de los países de nuestro entorno cultural. En particular es necesario distinguir entre la posición procesal de la persona jurídica de la de sus administradores, lo que determina, que se deba disociar la declaración de conocimiento de quienes hayan actuado por cuenta de la sociedad, de la posición jurídica procesal que pueda adoptarse por los administradores de la persona jurídica social en el seno del proceso. Entendida así la cuestión, el art. 309 de LEC proporciona una buena pauta de cómo debe de articularse la intervención en el proceso de la persona jurídica social, distinguiendo ambas aspectos dentro de su estatus jurídico procesal.